NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502565 de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE PRORROGA POR 180 DIAS CALENDARIOS EL PERIODO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 00001 DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2013 Artículo Primero.- Prorrogar el plazo previsto en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 00001 publicada el 15 de febrero del 2013, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 985000-1 Conforman la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 Callao, 2 de setiembre del 2013 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 2 de setiembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 042-2013-ANAM-PERU del 17 de junio del 2013, la Sra. María Elena Camarena de Vargas; Presidenta de la Asociación Nacional de Adultos Mayores del Perú, pone en consideración del Gobierno Regional del Callao la conformación de una mesa de trabajo regional que tenga como objetivo facilitar procesos para la formulación concertada de políticas y estrategias regionales dirigidas a atender los desafíos que plantea a futuro el envejecimiento poblacional en la Región Callao. Asimismo sugiere que la mesa de trabajo regional debe estar integrada por representantes del gobierno regional, gobiernos locales, entidades públicas, instituciones de la sociedad civil y organizaciones de personas adultas mayores; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización:”Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”; Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como principios rectores de las políticas y gestión regional, entre otros la Participación y la Inclusión para posibilitar la participación ciudadana en las actividades de formulación, seguimiento, fi scalización, evaluación y ejecución de políticas, planes, presupuestos y proyectos; así como para “Desarrollar Políticas Integrales de Gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado…”; Que, el Artículo 50 y 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa como funciones en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de problemas de población”; asimismo, “formular, aprobar y evaluar las políticas en materia social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que “El envejecimiento activo es el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fi n de mejorar la calidad de vida en medio que las personas envejecen” “El envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de población”. Facilita a las personas alcanzar su potencial de bienestar físico, social y mental a lo largo de todo su ciclo vital y participar en la sociedad de acuerdo a sus necesidades, deseos y capacidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados cuando necesitan asistencia; Que, el enfoque de derechos humanos reconoce que el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, constituyen obligaciones primarias del Estado, que son garantizadas por la comunidad internacional; su cumplimiento está protegido por los tratados sobre la materia de los que el Perú es parte; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, en el marco de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, al Gobierno Regional del Callao precisa que es atribución del Gobierno Regional del Callao atender este tipo de problemática, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevención y atención de las personas adultas mayores en la Región Callao, en concordancia con las políticas nacionales, regionales; Que, acorde con lo dispuesto en la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación; Que, corresponde al Gobierno Regional del Callao velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, para que viva con dignidad y seguridad, goce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico; Que, es responsabilidad política y social del Gobierno Regional del Callao diseñar estrategias que faciliten, al Adulto mayor, la transferencia de sus experiencias, tecnologías, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete tanto al Gobierno Nacional, Regional y Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, con el propósito de generar institucionalidad, desconcentrar la gestión, aperturar espacios de participación real, priorizar los problemas, prever soluciones adecuadas y articular procesos políticos que hagan viable el desarrollo social del Adulto mayor, es necesario conformar una mesa regional para la atención de personas adultas mayores de la Región Callao. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: