Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Foro sobre "Regulacion, Supervision e Inclusion Financiera", evento organizado en el MORDAZA del XVI Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic 2013 MORDAZA indicado, el mismo que se realizara el 30 de setiembre de 2013, en la MORDAZA de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Foromic es el evento anual mas importante de la region y ofrece una gran oportunidad a los interesados en temas de microfinanzas y microempresas de intercambiar mejores practicas, metodologias y estrategias para promover y apoyar al sector de la microempresa, siendo el tema del Foromic 2013 "El MORDAZA de la productividad: financiar emprendimientos dinamicos"; Que, asimismo, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reconocimiento a la labor de supervision y MORDAZA regulacion que viene implementando la SBS para el sector financiero y microfinanciero, el cual ha contribuido a promover la expansion y desarrollo del sector microfinanciero a nivel MORDAZA, ha sido invitado a participar en la plenaria sobre inclusion financiera del Foromic 2013, en calidad de panelista; Que, de otro lado, en el MORDAZA del Foromic 2013, la participacion del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Foro sobre Regulacion, Supervision e Inclusion Financiera organizado por ASBA, favorecera la promocion de un amplio dialogo cuyo objeto es tratar los alcances y retos de los mercados financieros para una inclusion estable, competitiva y transparente en las Americas; Que, en atencion a las invitaciones cursadas, y en tanto, los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, resulta de interes la participacion del Superintendente en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 29 de setiembre al 1° de octubre de 2013, a la MORDAZA de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ Viaticos US$ 1 525,44 1 320,00 983175-1

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Prorrogan plazo previsto en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 00001
ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 2 de setiembre del 2013 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Ordinaria del 2 de setiembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Articulo 15, inciso a) senala que son atribuciones del Consejo Regional de: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; y el Articulo 37, inciso a) senala que el Consejo Regional dicta las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de MORDAZA del 2012, se aprobaron disposiciones que tenian por objeto administrar el transporte de mercancias de ambito regional y aminorar los impactos en la via publica generados por las actividades conexas a los servicios de carga en la Region Callao; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000025 de fecha 26 de junio del 2012, se dispuso suspender la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012-2012GRC por un periodo de ciento cincuenta (150) dias calendarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 publicada el 15 de febrero del 2013, se dispuso prorrogar el plazo previsto en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 000025, por ciento ochenta (180) dias calendario, por las consideraciones expuestas en dicha ordenanza regional; Que, mediante Escrito Nº 01-2013 de fecha 22 de MORDAZA del 2013 la Procuraduria Publica del Gobierno Regional del Callao, presento ante el Tribunal Constitucional una demanda de Conflicto de Competencias contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, signada con el Nº de Expediente 00003-2013-CC, la misma que no ha merecido pronunciamiento definitivo de parte del Tribunal; por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de suspension dispuesto en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 00001 publicada el 15 de febrero del 2013, por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario adicionales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica

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