NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502564 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Foro sobre “Regulación, Supervisión e Inclusión Financiera”, evento organizado en el marco del XVI Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic 2013 antes indicado, el mismo que se realizará el 30 de setiembre de 2013, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Foromic es el evento anual más importante de la región y ofrece una gran oportunidad a los interesados en temas de microfi nanzas y microempresas de intercambiar mejores prácticas, metodologías y estrategias para promover y apoyar al sector de la microempresa, siendo el tema del Foromic 2013 ”El reto de la productividad: fi nanciar emprendimientos dinámicos”; Que, asimismo, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reconocimiento a la labor de supervisión y marco regulación que viene implementando la SBS para el sector fi nanciero y microfi nanciero, el cual ha contribuido a promover la expansión y desarrollo del sector microfi nanciero a nivel país, ha sido invitado a participar en la plenaria sobre inclusión fi nanciera del Foromic 2013, en calidad de panelista; Que, de otro lado, en el marco del Foromic 2013, la participación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Foro sobre Regulación, Supervisión e Inclusión Financiera organizado por ASBA, favorecerá la promoción de un amplio diálogo cuyo objeto es tratar los alcances y retos de los mercados fi nancieros para una inclusión estable, competitiva y transparente en las Américas; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto, los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del Superintendente en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 29 de setiembre al 1° de octubre de 2013, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 525,44 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 983175-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Prorrogan plazo previsto en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 00001 ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 2 de setiembre del 2013 El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 2 de setiembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Artículo 15, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional de: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y el Artículo 37, inciso a) señala que el Consejo Regional dicta las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Ordenanza Regional Nº 000012 publicada el 14 de mayo del 2012, se aprobaron disposiciones que tenían por objeto administrar el transporte de mercancías de ámbito regional y aminorar los impactos en la vía pública generados por las actividades conexas a los servicios de carga en la Región Callao; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000025 de fecha 26 de junio del 2012, se dispuso suspender la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000012-2012- GRC por un periodo de ciento cincuenta (150) días calendarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 publicada el 15 de febrero del 2013, se dispuso prorrogar el plazo previsto en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 000025, por ciento ochenta (180) días calendario, por las consideraciones expuestas en dicha ordenanza regional; Que, mediante Escrito Nº 01-2013 de fecha 22 de mayo del 2013 la Procuraduría Publica del Gobierno Regional del Callao, presento ante el Tribunal Constitucional una demanda de Confl icto de Competencias contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, signada con el Nº de Expediente 00003-2013-CC, la misma que no ha merecido pronunciamiento defi nitivo de parte del Tribunal; por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de suspensión dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 00001 publicada el 15 de febrero del 2013, por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario adicionales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica