Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la MORDAZA en comun. f) Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcoholicas y/o drogas, asi como la exhibicion, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornografico. g) Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado. PROCEDIMIENTO DE LA REVOCACION Articulo 27º.- La revocacion sera declarada por la mas alta autoridad administrativa, sustentada con los informes favorables para dicho fin de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Defensa Civil de ser el caso; Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial y el informe legal de la Gerencia de Asesoria Juridica. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES OBLIGACIONES CAPITULO V

aprobacion automatica, no requiriendose pronunciamiento escrito de parte de la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial. El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Articulo 23º.- La Municipalidad Distrital de Ate podra suspender temporalmente o cancelar automaticamente la autorizacion para la venta de alimentos en la via publica cuando medien razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial, circulacion vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. CAPITULO IV DE LA TASA POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 24º.- El titular de la autorizacion para la venta de alimentos en la via publica esta obligado al pago de la tasa correspondiente por concepto de limpieza publica, la cual sera aprobada en la Ordenanza que establezca el regimen tributario y estara en vigencia para su ratificacion por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT de MORDAZA Metropolitana.

DE LA NULIDAD Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION DECLARACION DE NULIDAD Articulo 25º.- Son causales de la declaracion de nulidad de la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica, ademas de las establecidas por el articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General las siguientes: a) En los casos de impedimento, negativa y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior. b) La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada. c) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales. d) La reiterada infraccion de una norma. e) La alteracion del giro autorizado. f) Cuando la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades en el funcionamiento del modulo de venta. g) Cuando se constate que el modulo de venta es conducido por persona distinta al titular; h) Expender bebidas alcoholicas y/o drogas en la via publica i) En caso que el modulo MORDAZA sufrido modificaciones no acorde con las caracteristicas aprobadas por la Municipalidad de Ate o el uso de indumentaria inadecuada DE LA REVOCACION Articulo 26º.- Son causales para la declaracion de la revocacion de la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica los siguientes: a) Cuando la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del modulo ocasiona danos o perjuicios a terceros. b) Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision de la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. c) Cuando por control posterior se verifique que el modulo de venta no cumple con las normas tecnicas establecidas por la Municipalidad de Ate y dicha condicion MORDAZA sobrevenido al otorgamiento de la autorizacion y pongan en riesgo la seguridad de las personas. d) Cuando en el modulo de venta se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. e) Cuando como consecuencia de la actividad economica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la

Articulo 28º.- Son obligaciones del titular de la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica: a. Desarrollar exclusivamente la actividad autorizada. b. Conducir personalmente el modulo de venta. c. Portar el carne de sanidad vigente. d. Desarrollar su actividad solo en el punto de venta autorizado. e. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, defensa civil, seguridad ciudadana y ornato. f. Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo de venta autorizado y el area circundante en un radio de 4 metros a la redonda. g. Exhibir la autorizacion municipal en el modulo de venta. h. Utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos. i. Asistir a los cursos de capacitacion que organice la Municipalidad. j. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. k. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo solicite. l. Usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. m. Colaborar con la difusion de informacion turistica (para lo cual seran capacitados por la Gerencia de Desarrollo Economico). PROHIBICIONES Articulo 29º.- El titular de la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica se encuentra prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del modulo de venta cualquier objeto. 3. Tener dentro del modulo de venta velas, lamparas a combustible u otros similares como medio de iluminacion pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion recargables. 4. Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. 5. Distribuir y/o almacenar los productos a traves de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservacion e higiene. 6. Dejar el modulo de venta cerrado por mas de diez dias consecutivos. La configuracion de esta causal generara la declaratoria de abandono del modulo de venta y por ende la disposicion a otro interesado de la ubicacion asignada.

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