NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
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El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502569 aprobación automática, no requiriéndose pronunciamiento escrito de parte de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Artículo 23º.- La Municipalidad Distrital de Ate podrá suspender temporalmente o cancelar automáticamente la autorización para la venta de alimentos en la vía pública cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. CAPÍTULO IV DE LA TASA POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 24º.- El titular de la autorización para la venta de alimentos en la vía pública está obligado al pago de la tasa correspondiente por concepto de limpieza pública, la cual será aprobada en la Ordenanza que establezca el régimen tributario y estará en vigencia para su ratifi cación por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima Metropolitana. CAPÍTULO V DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DECLARACIÓN DE NULIDAD Artículo 25º.- Son causales de la declaración de nulidad de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública, además de las establecidas por el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General las siguientes: a) En los casos de impedimento, negativa y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. b) La presentación de declaración falsa o adulterada. c) La constatación del ejercicio de actividades ilegales. d) La reiterada infracción de una norma. e) La alteración del giro autorizado. f) Cuando la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades en el funcionamiento del módulo de venta. g) Cuando se constate que el módulo de venta es conducido por persona distinta al titular; h) Expender bebidas alcohólicas y/o drogas en la vía publica i) En caso que el módulo haya sufrido modifi caciones no acorde con las características aprobadas por la Municipalidad de Ate o el uso de indumentaria inadecuada DE LA REVOCACIÓN Artículo 26º.- Son causales para la declaración de la revocación de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública los siguientes: a) Cuando la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del modulo ocasiona daños o perjuicios a terceros. b) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. c) Cuando por control posterior se verifi que que el módulo de venta no cumple con las normas técnicas establecidas por la Municipalidad de Ate y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la autorización y pongan en riesgo la seguridad de las personas. d) Cuando en el módulo de venta se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. e) Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común. f) Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas y/o drogas, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfi co. g) Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado. PROCEDIMIENTO DE LA REVOCACIÓN Artículo 27º.- La revocación será declarada por la más alta autoridad administrativa, sustentada con los informes favorables para dicho fi n de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Defensa Civil de ser el caso; Sub Gerencia de Formalización Empresarial y el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES OBLIGACIONES Artículo 28º.- Son obligaciones del titular de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública: a. Desarrollar exclusivamente la actividad autorizada. b. Conducir personalmente el módulo de venta. c. Portar el carné de sanidad vigente. d. Desarrollar su actividad solo en el punto de venta autorizado. e. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, defensa civil, seguridad ciudadana y ornato. f. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el modulo de venta autorizado y el área circundante en un radio de 4 metros a la redonda. g. Exhibir la autorización municipal en el módulo de venta. h. Utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos. i. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. j. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. k. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. l. Usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. m. Colaborar con la difusión de información turística (para lo cual serán capacitados por la Gerencia de Desarrollo Económico). PROHIBICIONES Artículo 29º.- El titular de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública se encuentra prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del modulo de venta cualquier objeto. 3. Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo solo emplear sistemas de iluminación recargables. 4. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. 5. Distribuir y/o almacenar los productos a través de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservación e higiene. 6. Dejar el módulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos. La confi guración de ésta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada.