Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovacion de las autorizaciones municipales para la venta de alimentos en la via publica. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideracion que se presente contra las resoluciones expedidas. Articulo 6º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Sub Gerencia Desarrollo Humano y Cultural realizar la evaluacion socio economica de las personas que soliciten la autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica y los que soliciten la renovacion. Articulo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Administracion Tributaria, determinar y controlar el cobro de la tasa por concepto de limpieza publica a la que hace referencia el articulo 24º de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fiscalizacion de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria, asi como la aplicacion del regimen municipal de aplicacion de sancion y administrativa vigente. Articulo 9º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, emitir opinion Tecnica respecto a los puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos, los cuales se aprobaran mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 10º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de las capacidades de los comerciantes que MORDAZA autorizados a fin de que en el lapso de 4 anos puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 11º.- La autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de la venta de alimentos en la via publica de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del modulo de venta o portada por el comerciante autorizado. Esta prohibida la venta de alimentos en la via publica sin autorizacion. Para el cumplimiento de esta MORDAZA la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones podra solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policia Nacional y del Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 12º.- La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion, no faculta al solicitante a ejercer la venta de alimentos en la via publica. Quien asi lo hiciere, sera sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica en tramite. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION

elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD OBJETIVO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la venta de alimentos en la via publica en el distrito de Ate, a traves de los organos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. FINALIDAD Articulo 2º.- La presente Ordenanza regira en todo el Distrito de Ate y regulara los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislacion vigente con la finalidad de autorizar, controlar y supervisar la venta de alimento en la via publica, promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Articulo 3º.- DE LA BASE LEGAL: - Articulos Nºs. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru. - Articulo Nº 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Ordenanza Nº 002-94-MLM "Reglamento del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana". - Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" - Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" (TEXTO UNICO ORDENADO APROBADO POR EL D.S. Nª156-2004-EF) - Decreto Supremo Nº 007-98/SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico: a) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar a las personas autorizadas que venden alimentos en la via publica, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Articulo 5º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica, otorgando de ser el caso la autorizacion correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial debera respetar estrictamente los puntos para la ubicacion de los modulos que seran establecidos mediante Decreto de Alcaldia.

Articulo 13º.- La autorizacion municipal para la venta de alimentos en la via publica no otorga derecho de permanencia indeterminada a su titular respecto a la ubicacion donde realiza su actividad comercial, teniendo una vigencia de un (01) ano contado a partir de la fecha de su expedicion. Se debera renovar por un periodo similar, la vigencia de la autorizacion, MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la autorizacion expirara automaticamente quedando vacante dicha ubicacion.

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