NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502567 elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la venta de alimentos en la vía pública en el distrito de Ate, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. FINALIDAD Artículo 2º.- La presente Ordenanza regirá en todo el Distrito de Ate y regulará los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la fi nalidad de autorizar, controlar y supervisar la venta de alimento en la vía pública, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 3º.- DE LA BASE LEGAL: - Artículos Nºs. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú. - Artículo Nº 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ordenanza Nº 002-94-MLM “Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana”. - Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” - Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” (TEXTO ÚNICO ORDENADO APROBADO POR EL D.S. Nª156-2004-EF) - Decreto Supremo Nº 007-98/SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: a) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar a las personas autorizadas que venden alimentos en la vía pública, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Artículo 5º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública, otorgando de ser el caso la autorización correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalización Empresarial deberá respetar estrictamente los puntos para la ubicación de los módulos que serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovación de las autorizaciones municipales para la venta de alimentos en la vía pública. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. Artículo 6º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia Desarrollo Humano y Cultural realizar la evaluación socio económica de las personas que soliciten la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública y los que soliciten la renovación. Artículo 7º.- Correspónde a la Gerencia de Administración Tributaria, determinar y controlar el cobro de la tasa por concepto de limpieza pública a la que hace referencia el artículo 24º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria, así como la aplicación del régimen municipal de aplicación de sanción y administrativa vigente. Artículo 9º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, emitir opinión Técnica respecto a los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos, los cuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 10º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de las capacidades de los comerciantes que sean autorizados a fi n de que en el lapso de 4 años puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11º.- La autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de la venta de alimentos en la vía pública de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del módulo de venta o portada por el comerciante autorizado. Está prohibida la venta de alimentos en la vía pública sin autorización. Para el cumplimiento de esta norma la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policía Nacional y del Ministerio Público de estimarlo conveniente. Artículo 12º.- La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización, no faculta al solicitante a ejercer la venta de alimentos en la vía pública. Quien así lo hiciere, será sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Sólo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá postular a una sola ubicación a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública en trámite. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13º.- La autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública no otorga derecho de permanencia indeterminada a su titular respecto a la ubicación donde realiza su actividad comercial, teniendo una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición. Se deberá renovar por un periodo similar, la vigencia de la autorización, antes de su vencimiento, caso contrario la autorización expirará automáticamente quedando vacante dicha ubicación.