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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502870 Designan funcionario responsable de actualizar el portal de transparencia de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 283-2013/SUNAT Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y modifi catorias, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que de otro lado, el artículo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administración Pública a contar con un Portal de Internet, asimismo, señala la información que debe contener y establece que deberá identifi carse al funcionario responsable de su elaboración; Que según el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N.° 072-2003- PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N.° 071-2012/SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de abril de 2012, se designó al Jefe de la División de Gestión de Incidentes de la Gerencia de Servicios a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la SUNAT, dejándose sin efecto la designación del funcionario responsable efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 057-2003/SUNAT; Que como resultado de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, efectuada mediante Decreto Supremo N.° 259-2012-EF, la División de Gestión de Incidentes ha sido suprimida de la estructura orgánica de la Institución, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando anterior y en consecuencia, designar al Jefe de la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como funcionario responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Transparencia de la SUNAT; De acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2012-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 071-2012/SUNAT. Artículo 2°.- Designar al Jefe de la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 987560-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, el Pleno Registral tiene la atribución de aprobar, modifi car o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria y se dejó sin efecto un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero del 2006, “el Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano para modifi car o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que los sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente: