Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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General a las Ventas, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen; Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Manta", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 067-2012-EM publicada el 24 de junio de 2012, se aprobo la calificacion para el goce del Regimen a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES S.A.; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2013, se suscribio una Adenda al Contrato de Inversion, modificandose el primer parrafo de la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion, con el objeto de incrementar el monto de la inversion comprometida de US$ 18 720 630,68 (Dieciocho Millones Setecientos Veinte Mil Seiscientos Treinta con 68/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dolares de los Estados Unidos de America); asi como ampliar el plazo de ejecucion del compromiso de inversion a dos (02) anos, once (11) meses y catorce (14) dias, contado a partir del 16 de enero de 2012; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversion a cargo de PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES S.A. asciende a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, once (11) meses y catorce (14) dias, contado a partir del 16 de enero de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 988109-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2013-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que

Patrimonio Cultural de la Nacion a la manifestacion cultural denominada Festividad del MORDAZA MORDAZA de Ano MORDAZA del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, en los considerandos setimo y octavo de la citada Resolucion Viceministerial se hace mencion al "departamento de Andahuaylas", en lugar de "provincia de Andahuaylas", como se evidencia del tenor de dicha resolucion; Que, a traves de los documentos del Visto, la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA advirtio el error incurrido al consignar a la provincia de Andahuaylas como departamento, solicitando la rectificacion del error material contenido en los considerandos setimo y octavo MORDAZA mencionados; Que, de acuerdo al numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en tal sentido, se estima conveniente rectificar el error material contenido en la parte considerativa de la Resolucion Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC en los terminos MORDAZA indicados; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en los considerandos setimo y octavo de la Resolucion Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de MORDAZA de 2013, modificandose los extremos en donde se consigna el "departamento de Andahuaylas" por "provincia de Andahuaylas". Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 988101-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen, para efectos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, montos de inversion a cargo de Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A., Fenix Power Peru S.A. y Energia Eolica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2013-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto

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