NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
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El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503049 Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, en los considerandos sétimo y octavo de la citada Resolución Viceministerial se hace mención al “departamento de Andahuaylas”, en lugar de “provincia de Andahuaylas”, como se evidencia del tenor de dicha resolución; Que, a través de los documentos del Visto, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac advirtió el error incurrido al consignar a la provincia de Andahuaylas como departamento, solicitando la rectifi cación del error material contenido en los considerandos sétimo y octavo antes mencionados; Que, de acuerdo al numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en tal sentido, se estima conveniente rectifi car el error material contenido en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC en los términos antes indicados; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en los considerandos sétimo y octavo de la Resolución Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de 2013, modifi cándose los extremos en donde se consigna el “departamento de Andahuaylas” por “provincia de Andahuaylas”. Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Viceministerial Nº 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 988101-1 ENERGIA Y MINAS Establecen, para efectos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias, montos de inversión a cargo de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., Fénix Power Perú S.A. y Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen; Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2012-EM publicada el 24 de junio de 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; Que, con fecha 30 de mayo de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 18 720 630,68 (Dieciocho Millones Setecientos Veinte Mil Seiscientos Treinta con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión a dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de enero de 2012; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. asciende a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988109-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que