NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503060 De igual manera, refi ere que para concurrir a esas audiencias de conciliación en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Extrajudicial Diálogos, el regidor efectuó gastos, los cuales fueron sustentados mediante el Informe Nº 023-2012-R/MDM, de fecha 4 de agosto de 2012 (fojas 250 a 252). Descargo del regidor José Asunción Santillán Meléndez Con fecha 25 de abril de 2013 (fojas 147 a 153), el regidor José Asunción Santillán Meléndez presenta su escrito de descargos a la solicitud de declaratoria de vacancia, alegando lo siguiente: a) La invitación para la audiencia de conciliación extrajudicial, a llevarse a cabo el 30 de mayo de 2012 (foja 218), estuvo dirigida a la Municipalidad Distrital de Mazamari, representado por su alcalde Marcelino Camarena Torres, es decir, que la referida invitación para conciliar estuvo destinada al titular del pliego y único representante de la citada comuna, dado que es la única persona que tenía la facultad para disponer de los derechos materia de conciliación, y que, asimismo, estaba obligado a presentarse con los documentos que acrediten dicha facultad. b) Con relación a las actas de suspensión, de fecha 19 de junio y 2 de julio de 2012, si bien no señalan expresamente en su parte introductoria la calidad en la que asiste a dicha audiencia de conciliación, tampoco indican que José Asunción Santillán Meléndez asiste como representante de la Municipalidad Distrital de Mazamari. c) Con respecto al acta de acuerdo de conciliación parcial, de fecha 10 de julio de 2012, se puede advertir, tanto de la parte introductoria, como de los puntos 7.1 y 7.5, que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, concurrió con el equipo técnico de recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, quienes habrían asistido con la fi nalidad de asesorarlo en las cuestiones técnicas referidas a la recepción de la mencionada obra. d) Del acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012, se advierte que la Municipalidad Distrital de Mazamari actuó representada por el alcalde, y que, en mérito a su facultad de disponer de los derechos de la entidad edil, realizó la conciliación con acuerdo total, demostrándose con ello que no actuó en representación de la citada comuna, y que no realizó acto de disposición de derechos sustantivos por la referida entidad edil. Asimismo, refi ere que antes de dar inicio a la audiencia de conciliación, la conciliadora determinó la capacidad legal y para obrar del representante, advirtiendo que estuvo presente también el abogado, y que en su calidad de regidor solo actuó como un invitado más del alcalde para presenciar la audiencia de conciliación, de la cual, asimismo, participó su cuerpo técnico. e) En cuanto al Informe Nº 023-2012-R/MDM, de fecha 4 de agosto de 2012, en el cual remite su rendición de viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Huancayo, adjuntando los comprobantes de pago Nº 001953 y Nº 002404, de fecha 3 y 25 de julio de 2012, respectivamente, advierte que este se hizo como consecuencia del Memorando Nº 1465-2012.SGAF/ MDM, emitido por la subgerencia de administración y fi nanzas, quien a su vez recibe las órdenes del gerente municipal, para que le entregue los viáticos a su persona, por haber dispuesto el propio alcalde su presencia en el acto de conciliación, en calidad de asistente, a fi n de informar a la ciudadanía y a sus colegas regidores, sin poder disponer de los derechos sustantivos propios del municipio, el cual ya estaba representado para ello, lo que equivale a decir que se hallaba en comisión de servicios. f) Finalmente, señala que su solicitud de vacancia se debe a una maniobra del alcalde para callarlo, a efectos de que no descubra los actos de irregularidad que existen en la administración de los caudales de la mencionada municipalidad. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari Con fecha 30 de abril de 2013, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 05-2013-CM/MDM, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Augusto Vásquez Hidalgo y Wuantuil Dandy Llanco Orihuela en contra de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari. Así, en la sesión extraordinaria antes referida (fojas 138 a 141), los miembros del concejo municipal acordaron aceptar, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión, fue de seis votos a favor del pedido de vacancia y dos votos en contra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 143 a 146). Sobre el recurso de reconsideración Con escrito de fecha 20 de mayo de 2013 (fojas 78 a 85), José Asunción Santillana Meléndez interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió aceptar el pedido de declaración de vacancia, no solo reafi rmando los argumentos expuestos en su escrito de descargos, sino además, señalando que el acta de sesión de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, no cumple con los requisitos de forma y fondo de un acto administrativo, dado que i) solo se ha limitado a transcribir la solicitud de vacancia y a escuchar el descargo realizado por el abogado del cuestionado regidor, y luego pasar a la votación; ii) los regidores no analizaron las pruebas de cargo y descargo, y no obstante ello, emitieron un pronunciamiento, por lo que dicha acta adolece de nulidad absoluta, al vulnerarse el debido procedimiento, como una debida motivación. Finalmente, refi ere que adjunta documentos mediante los cuales requiere al alcalde diversa documentación, en ejercicio de su función fi scalizadora, los mismos que hasta la fecha no cumple con entregar, señalando que este es el verdadero motivo de su vacancia. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari respecto del recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria Nº 08-2013-CM/MDM, llevada a cabo el 30 de mayo de 2013 (fojas 60 a 63), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Mazamari acordó (con una votación de seis votos a favor y dos votos en contra), declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, y consecuentemente, ratifi car la vacancia de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 186-2013-CM/MDM, de fecha 30 de mayo de 2013 (fojas 57 a 59). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 13 de junio de 2013 (fojas 4 a 11), José Asunción Santillán Meléndez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 186-2013-CM/ MDM, de fecha 30 de mayo de 2013, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió declarar su vacancia, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados, tanto en su escrito de descargo como en el recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber asistido, participado en el debate de los puntos