Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 12. El MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC como falta grave. No resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de la sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido este contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension. 13. En el presente caso, el RIC bajo analisis no regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del concejo municipal respecto de sus integrantes. Asi, no cuenta con un catalogo de infracciones, ni tipifica ni gradua dichas infracciones en funcion de la gravedad de la conducta calificada como falta, es decir, no senala cuando una infraccion debe ser considerada como leve, media, grave o muy grave, asi como no regula las sanciones aplicables por la comision de las mismas, ni tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que el RIC no cumple con el MORDAZA de tipicidad. Consideraciones finales 14. Por consiguiente, al haberse admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC ineficaz, sino tambien en faltas que no se encontraban previstas en dicho dispositivo, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA incurrio en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en si, a todo el procedimiento de suspension. Por tal motivo, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA Ramirez. 15. Sin perjuicio de ello, y considerando que el RIC del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA resulta ineficaz por no haber sido publicado conforme a ley, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario advertir que dicho cuerpo normativo no regula las conductas que constituyen falta grave, ni establece el procedimiento para imponer sanciones como la de suspension de sus miembros, no resultando idoneo para evaluar la comision de falta grave a efectos de la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. 16. En atencion a ello, es necesario requerir al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA a que adecue y apruebe su RIC, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE y Nº 003-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicacion del RIC de acuerdo con las formalidades y parametros senalados en la LOM. Este requerimiento debera ser cumplido a la par del efectuado con la Resolucion Nº 785-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, en el Expediente Nº J-201300711. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, MORDAZA de la Municipalidad

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, adecue y apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, y regule el procedimiento disciplinario que permitira la legitima imposicion de la sancion de suspension, para efectos de la correcta aplicacion de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la referida Ley Organica de Municipalidades. Articulo Cuarto.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la jurisdiccion, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988128-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento para la Eleccion de los Representantes al Directorio de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito
RESOLUCION SBS N° 5581-2013 MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo unico de la Resolucion SBS Nº 18070-2010 se aprobo el Reglamento para la Eleccion de los Representantes al Directorio de las

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