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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503066 Sobre el cumplimiento del principio de tipicidad por parte del RIC 12. El principio de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipifi cado en el RIC como falta grave. No resulta sufi ciente que el hecho imputado se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de la sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido esté contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el principio de tipicidad, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sanción de suspensión. 13. En el presente caso, el RIC bajo análisis no regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del concejo municipal respecto de sus integrantes. Así, no cuenta con un catálogo de infracciones, ni tipifi ca ni gradúa dichas infracciones en función de la gravedad de la conducta califi cada como falta, es decir, no señala cuando una infracción debe ser considerada como leve, media, grave o muy grave, así como no regula las sanciones aplicables por la comisión de las mismas, ni tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que el RIC no cumple con el principio de tipicidad. Consideraciones fi nales 14. Por consiguiente, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC inefi caz, sino también en faltas que no se encontraban previstas en dicho dispositivo, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incurrió en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en sí, a todo el procedimiento de suspensión. Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión presentada por Santiago Salas Ramírez. 15. Sin perjuicio de ello, y considerando que el RIC del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso resulta inefi caz por no haber sido publicado conforme a ley, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario advertir que dicho cuerpo normativo no regula las conductas que constituyen falta grave, ni establece el procedimiento para imponer sanciones como la de suspensión de sus miembros, no resultando idóneo para evaluar la comisión de falta grave a efectos de la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 16. En atención a ello, es necesario requerir al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a que adecue y apruebe su RIC, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE y Nº 003-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y la identifi cación de la correspondiente sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicación del RIC de acuerdo con las formalidades y parámetros señalados en la LOM. Este requerimiento deberá ser cumplido a la par del efectuado con la Resolución Nº 785-2013-JNE, del 15 de agosto de 2013, en el Expediente Nº J-2013- 00711. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento interpuesto por Santiago Salas Ramírez. Artículo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Santiago Salas Ramírez por la causal antes mencionada. Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notifi cada la presente resolución, adecue y apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, y regule el procedimiento disciplinario que permitirá la legítima imposición de la sanción de suspensión, para efectos de la correcta aplicación de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de la jurisdicción, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe su conducta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 988128-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 5581-2013 Lima, 13 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo único de la Resolución SBS Nº 18070-2010 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las