Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la LPAG. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de publicidad por parte del RIC 7. El articulo 9, inciso 12, de la LOM establece lo siguiente: "ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: (...) 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal". Por su parte, el articulo 44 de la LOM establece lo siguiente: "Articulo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. (...) 4. En los portales electronicos, en los lugares en que existan". 8. De lo anterior se advierte que le corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, y segun al orden de prelacion para la publicidad del mismo, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, el acuerdo que lo apruebe debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. 9. Ahora bien, en el presente caso, conforme se aprecia del Oficio Nº 089-2013-SG/MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (foja 122), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, y de su anexo, constituido por el Informe Nº 038-2013-SGTDYAGSG/MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (foja 123), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de tramite documentario y archivo de la referida comuna, se tiene que ambos funcionarios municipales senalan que las normas y acuerdos referentes a la aprobacion y ratificacion del RIC (Acuerdo de Concejo Nº 008-2012MDCLR, de fecha 20 de enero de 2012, que ratifico el Edicto Nº 001-2003-MDCLR, del 28 de febrero de 2003, que a su vez aprobo el RIC de la mencionada entidad MORDAZA, y los antecedentes contenidos en el Edicto Nº 0011996-MDCLR, Edicto Nº 001-1999-MDCLR, Acuerdo de Concejo Nº 019-2007-MDCLR), no han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual no obran en el archivo de la entidad municipal las constancias de publicacion de tales dispositivos. 10. Asimismo, dichas afirmaciones se confirman con las cartas de fechas 11 y 18 de MORDAZA, suscritas por MORDAZA MORDAZA Russo, director de medios periodisticos (e) de Editora Peru, mediante las cuales se remiten los Memorandos Nº 069-D0010-EP-2013 (foja 66), Nº 080-D0010-EP-2013 (foja 127), Nº 081-D0010-EP2013 (foja 129), Nº 079-D0010-EP-2013 (foja 131), Nº 077-D0010-EP-2013 (foja 133), por los que la jefa del Centro de Documentacion del Diario Oficial El Peruano informa que las referidas normas y acuerdos no han sido publicados en la separata de normas legales del referido diario. 11. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que el RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia para sustentar el inicio e imposicion de sancion alguna por la presunta comision de falta grave.

CONSIDERANDOS La procedencia del desistimiento formulado por el solicitante de la suspension 1. Sobre el desistimiento en los procedimientos de vacancia o suspension, cabe senalar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, realizo un analisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interes y relevancia son el desistimiento del procedimiento o MORDAZA, el desistimiento de la pretension y el desistimiento de recursos impugnatorios. Asimismo, esta resolucion establecio los criterios a seguirse para su procedencia. Esto por cuanto, para el tramite de los procedimientos de vacancia y suspension en la etapa administrativa-municipal son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la LPAG, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. 2. En autos, no obstante estamos frente a un pedido de desistimiento del procedimiento y de la pretension, en el tramite del procedimiento de suspension seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio; sin embargo, considerando que el mismo ha sido interpuesto en forma posterior al pronunciamiento emitido en sede administrativa por el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, que aprobo la suspension de la autoridad por la comision de falta grave, este resulta improcedente. Esto conforme a lo dispuesto por el articulo 189, numeral 189.5, de la LPAG, que senala expresamente que el desistimiento podra realizarse en cualquier momento siempre y cuando se de MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, es decir, debio formularse MORDAZA de que el concejo resuelva el pedido de suspension. 3. Entonces, estando a que la instancia municipal ya impuso una sancion de suspension por veinticinco dias contra el MORDAZA, la misma que ha sido apelada por la referida autoridad, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion, a fin de valorar la correccion del acuerdo impugnado. Respecto de la suspension por comision de falta grave 4. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 5. Ahora bien, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 6. En tal sentido, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, ademas, tiene que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal.

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