Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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y acuicultura frente al Cambio Climatico, el cual estara integrado por los siguientes miembros: · Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria, quien lo presidira; · Un representante de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera, quien ejercera la Secretaria Tecnica; · Un representante de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; · Un representante de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; · Un representante de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, · Un representante del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE. El Grupo de Trabajo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podra convocar la participacion y colaboracion de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la tematica o las acciones relacionadas con sus actividades, asi como de otras entidades e instituciones del sector publico y privado competentes en la materia. Articulo 2.- Los miembros del Grupo de Trabajo, deberan ser acreditados mediante comunicacion dirigida al Despacho Viceministerial de Pesqueria, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, pudiendo designar a un representante alterno. Articulo 3.- El Grupo de Trabajo conformado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial tendra, entre otras, las siguientes funciones: · Liderar el MORDAZA participativo en las diferentes etapas para la formulacion de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climatico. · Coordinar con los organos y unidades organicas del Ministerio de la Produccion, asi como con las Entidades y Comisiones adscritas; Programas y Proyectos dependientes y/o adscritos, y aquellas organizaciones publicas y privadas y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas al ambito de competencia del Sector Produccion. · Coordinar con las entidades que conforman la Comision Nacional de Cambio Climatico y aquellas que se vinculen, en el ambito de su competencia. Articulo 4.- El Grupo de Trabajo debera instalarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la fecha limite para la acreditacion de sus representantes, levantandose el Acta respectiva con los miembros que se encuentren presentes; sin perjuicio que los demas se integren progresivamente, segun ocurra su acreditacion. Los acuerdos adoptados con anterioridad no podran ser desconocidos. El Grupo de Trabajo debera establecer su regimen de funcionamiento interno. Articulo 5.- El Grupo de Trabajo, podra solicitar a los organos y unidades organicas del Ministerio de la Produccion, a los Organismos Publicos Especializados adscritos al Ministerio de la Produccion, asi como a otras entidades publicas, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Publicos Ejecutores, Organismos Publicos Especializados y Programas y Proyectos Publicos competentes en la materia, la informacion y/o documentacion que estime necesaria para la formulacion de la Estrategia Sectorial. Articulo 6.- El Grupo de Trabajo, informara periodicamente al Despacho Ministerial sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades. El encargo asignado al Grupo de Trabajo, que se conforma con la presente Resolucion Ministerial culminara con la formulacion de la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climatico.

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que este nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, establece que el Estado debe determinar la Politica Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; precisando ademas que se encuentra obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas, en el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, cuyo proposito general es reducir los impactos adversos al cambio climatico, a traves de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptacion que identificaran zonas y/o sectores vulnerables en el MORDAZA donde se implementaran proyectos de adaptacion, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero mediante programas de energias renovables y de eficiencia energetica en los diversos sectores productivos; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente, de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de caracter orientador para el sector privado y la sociedad civil, reconoce al cambio climatico, la disminucion de bosques, la perdida de diversidad biologica, la creciente escasez de agua y la gestion limitada de las sustancias quimicas y materiales peligrosos, como algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado; Que, el Plan Nacional de Accion Ambiental - PLANAA PERU 2011-2021, instrumento de planificacion nacional de largo plazo, formulado sobre la base de la Politica Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, tiene como objetivo general, mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; el cual resulta concordante con la propuesta de Agenda Nacional de Accion Ambiental - AgendAmbiente Peru 2013-2014, entre cuyas acciones prioritarias se encuentra, "Incorporar la variable climatica en las estrategias, programas y planes de desarrollo"; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo, encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climatico, en el MORDAZA de las disposiciones legales e instrumentos de planificacion MORDAZA mencionados; Con el visado de la Secretaria General, del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climatico; el Decreto Supremo N° 012-2009MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Accion Ambiental - PLANAA PERU 2011-2021; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca

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