Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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a conciliar formulada por el Consorcio Ashaninka, producto de las divergencias surgidas en torno a la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari". En tal sentido, los solicitantes de la vacancia refieren que con estos hechos se encontraria acreditado que el cuestionado regidor dispuso de derechos sustantivos de la Municipalidad Distrital de Mazamari, lo que significaria, a su vez, que este habria infringido la prohibicion prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 8. Siendo ello asi, a efectos de que quede debidamente ilustrado el razonamiento que este organo colegiado va ha desarrollar, resulta oportuno detallar la parte introductoria de las cuatro actas de conciliacion en las cuales se consigna la asistencia del regidor, y que son precisamente materia de cuestionamiento, a efectos de apreciar el tenor de estas: - Acta de suspension de audiencia de conciliacion, de fecha 19 de junio de 2012 "En la MORDAZA de Huancayo a los diecinueve dias del mes de Junio del ano dos mil doce, siendo las nueve de la manana ante mi MORDAZA CARVO MORDAZA, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, se presento con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. MORDAZA Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. MORDAZA VITALIO MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a traves de su representante senor MORDAZA MORDAZA CEDONIO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Peru s/n Mazamari ­ Satipo, asistido por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro de C.A.J. Nº 795, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20036558, MORDAZA SINDOLFO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20684715, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20961221, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto". - Acta de suspension de audiencia de conciliacion, de fecha 2 de MORDAZA de 2012 "En la MORDAZA de Huancayo a los 02 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce, siendo las nueve de la manana ante mi MORDAZA CARVO MORDAZA, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presento con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. MORDAZA Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. MORDAZA VITALIO MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a traves de su representante senor MORDAZA MORDAZA CEDONIO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Peru s/n Mazamari ­ Satipo, asistido por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro de C.A.J. Nº 795, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20036558, MORDAZA SINDOLFO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20684715, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado

controvertidos, acordado y suscrito actas de conciliacion extrajudicial. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 5. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones ejecutiva o administrativas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­ , sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso en concreto 7. En el presente caso se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, haber incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, al haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito cuatro actas de conciliacion extrajudicial (una con acuerdo de conciliacion total, otra con acuerdo de conciliacion parcial, y dos actas de suspension de audiencias de conciliacion), emitidas en el tramite del procedimiento de conciliacion extrajudicial, a raiz de la invitacion

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