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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503061 controvertidos, acordado y suscrito actas de conciliación extrajudicial. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que “[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos, a saber, a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 5. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones ejecutiva o administrativas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad– , sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso se le atribuye a José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, haber incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, al haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito cuatro actas de conciliación extrajudicial (una con acuerdo de conciliación total, otra con acuerdo de conciliación parcial, y dos actas de suspensión de audiencias de conciliación), emitidas en el trámite del procedimiento de conciliación extrajudicial, a raíz de la invitación a conciliar formulada por el Consorcio Ashaninka, producto de las divergencias surgidas en torno a la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”. En tal sentido, los solicitantes de la vacancia refi eren que con estos hechos se encontraría acreditado que el cuestionado regidor dispuso de derechos sustantivos de la Municipalidad Distrital de Mazamari, lo que signifi caría, a su vez, que este habría infringido la prohibición prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 8. Siendo ello así, a efectos de que quede debidamente ilustrado el razonamiento que este órgano colegiado va ha desarrollar, resulta oportuno detallar la parte introductoria de las cuatro actas de conciliación en las cuales se consigna la asistencia del regidor, y que son precisamente materia de cuestionamiento, a efectos de apreciar el tenor de estas: - Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 19 de junio de 2012 “En la ciudad de Huancayo a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identifi cada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identifi cado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD VITALIO SOSA MEZA, identifi cado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA TORRES, identifi cado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identifi cado con Registro de C.A.J. Nº 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO VILCHEZ CHAMORRO, identificado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identifi cado con D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identifi cado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identifi cado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identifi cado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto”. - Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 2 de julio de 2012 “En la ciudad de Huancayo a los 02 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las nueve de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identifi cada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identifi cado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD VITALIO SOSA MEZA, identifi cado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA TORRES, identifi cado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identifi cado con Registro de C.A.J. Nº 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO VILCHEZ CHAMORRO, identifi cado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identifi cado