Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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con D.N.I. N° 20961221, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20122825, con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto". - Acta de conciliacion con acuerdo parcial, de fecha 10 de MORDAZA de 2012 "En la MORDAZA de Huancayo a los 10 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce, siendo las diez de la manana ante mi MORDAZA CARVO MORDAZA, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presento con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. MORDAZA Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. MORDAZA VITALIO MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a traves de su representante senor MORDAZA MORDAZA CEDONIO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Peru s/n Mazamari ­ Satipo, asistido por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro de C.A.J. Nº 795, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20036558, MORDAZA SINDOLFO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20684715, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20961221, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 19967375 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto". - Acta de conciliacion con acuerdo parcial, de fecha 31 de MORDAZA de 2012 "En la MORDAZA de Huancayo a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce, siendo las diez de la manana ante mi MORDAZA CARVO MORDAZA, identificada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presento con el objeto de que les asista en la solucion de su conflicto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. MORDAZA Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y el Residente de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20058439, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112298 y Bach Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGOVIL con D.N.I. Nº 46630421, y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a traves de su representante senor MORDAZA MORDAZA CEDONIO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Peru s/n Mazamari ­ Satipo, asistido por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Registro de C.A.J. Nº 795, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20036558, SUPERVISOR DE LA OBRA, MORDAZA SINDOLFO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20684715, PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL DE RECEPCION DE OBRA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 19967375 SUBGERENTE DE ADMINISTRACION y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20122825 REGIDOR y el Jefe de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital Ingeniero Civil FREDY ELICEO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I: N° 41082801, el Presidente de la Junta Administradora del Agua Potable, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. N° 20112744".

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

9. Dicho esto, en primer lugar, cabe indicar que las municipalidades, tanto distritales como provinciales, son organos de gobierno local, compuestos por el concejo municipal y la alcaldia, de conformidad al articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 4 de la LOM. Asi, el concejo municipal esta integrado por el MORDAZA y los regidores, siendo atribucion de dicho organo colegiado ejercer funciones normativas y fiscalizadoras, y en cuanto al MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 6 de la LOM, ser el organo ejecutivo del gobierno local, su MORDAZA autoridad administrativa, asi como ejercer la representacion legal de la entidad edil. 10. En tal sentido, cabe senalar que los alcaldes tienen funciones politicas, ejecutivas y administrativas, encontrandose sus atribuciones establecidas en el articulo 20 de la LOM, y los regidores tienen funciones normativas y fiscalizadoras, encontrandose sus funciones establecidas en el articulo 10 de la LOM. De esta manera, dentro de las atribuciones del burgomaestre del municipio esta el ejecutar los acuerdos del concejo municipal, asi como celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, reguladas en el articulo 20, numerales 3 y 23, de la referida ley. De ahi que corresponda, en exclusiva, al MORDAZA, como organo ejecutivo y representante legal de la municipalidad, la suscripcion de los contratos necesarios para la ejecucion de los acuerdos arribados en sesion de concejo municipal. 11. Habiendo hecho estas precisiones, en el presente caso, de la lectura de las dos actas de suspension de audiencia de conciliacion, de fechas 19 de junio (fojas 219 a 220) y 2 de MORDAZA de 2012 (fojas 221 a 222), mediante las cuales, con la primera de ellas, se acordo suspender la audiencia de conciliacion por decision de las partes, reprogramandose la misma para el dia 2 de MORDAZA de 2013, y con la MORDAZA de ellas, nuevamente se suspendio, por el mismo motivo, la audiencia de conciliacion, reprogramandose la misma para el 10 de MORDAZA de 2013, se aprecia que, en la parte introductoria de estas, se indica que la parte invitada para conciliar es la Municipalidad Distrital de Mazamari, quien, conforme a la invitacion a conciliacion extrajudicial, de fecha 22 de MORDAZA de 2012 (foja 218), se apersono debidamente representada por su MORDAZA, MORDAZA Cedonio MORDAZA MORDAZA, quien, a fin de poder arribar a un acuerdo con relacion a los temas materia de conciliacion extrajudicial, asistio acompanado de su abogado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de un equipo tecnico, compuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de jefe de la supervision de la obra, MORDAZA Sindolfo MORDAZA MORDAZA, en su calidad de primer miembro del comite especial de recepcion de obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de tercer miembro del comite especial de recepcion de obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de presidente de la junta administradora del agua potable, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA subgerente de administracion del municipio, quienes lo asistirian sobre las temas tecnicos en relacion a la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", advirtiendose, ademas, que todas estas personas mencionadas consignan sus firmas en la parte final de las referidas actas, y dejandose MORDAZA, por otra parte, de la presencia o asistencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien aparece su firma al final de las mismas. 12. Del mismo modo, con relacion al acta de conciliacion con acuerdo parcial, de fecha 10 de MORDAZA de 2012 (fojas 223 a 232) y al acta de conciliacion con acuerdo total, de fecha 31 de MORDAZA de 2012 (fojas 233 a 249), queda MORDAZA tambien que, conforme se aprecia de la parte introductoria de las mismas, en MORDAZA la Municipalidad Distrital de Mazamari actuo debidamente representada por su MORDAZA, MORDAZA Cedonio MORDAZA MORDAZA, y que para poder llegar a un acuerdo con relacion a los temas materia de controversia, el burgomaestre fue asistido por su abogado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las cuestiones de indole legal que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas, y, con respecto a las cuestiones

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