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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503062 con D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identifi cado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identifi cado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identifi cado con D.N.I. N° 20122825, con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto”. - Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012 “En la ciudad de Huancayo a los 10 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identifi cada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y residente de obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identifi cado con D.N.I. N° 20058439, Asistido por su abogado Dr. RICHARD VITALIO SOSA MEZA, identifi cado con Registro del CAJ N° 3396; y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA TORRES, identifi cado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identifi cado con Registro de C.A.J. Nº 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20036558, MELQUIADES SINDOLFO VILCHEZ CHAMORRO, identifi cado con D.N.I. N° 20684715, ROBERTO LAGOS MENDOZA, identifi cado con D.N.I. N° 20961221, MESIAS PAUCAR CAMARGO, identifi cado con D.N.I. N° 21002744; Administrador del Municipio señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identifi cado con D.N.I. N° 19967375 y don JOSE ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identifi cado con D.N.I. N° 20122825. con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto”. - Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 31 de julio de 2012 “En la ciudad de Huancayo a los 31 días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana ante mi GABRIELA CARVO FERNANDEZ, identifi cada con D.N.I. N° 44304563, acreditada por el Ministerio de Justicia con registro de conciliador N° 28286, Se presentó con el objeto de que les asista en la solución de su confl icto el CONSORCIO ASHANINKA, debidamente representado por WILBER SOTOMAYOR GUTIERREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20112298 con domicilio en el Jr. Edgardo Rebagliati N° 198 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; y el Residente de Obra Ing. EDWIN GILMER PORRAS, identifi cado con D.N.I. N° 20058439, Ing. EDITH GRACIELA PORTA ROJAS, identifi cado con D.N.I. N° 20112298 y Bach Ing. Civil JEAN FRANCO CANTO EGOVIL con D.N.I. Nº 46630421, y la parte invitada la MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE MAZAMARI a través de su representante señor Alcalde MARCELINO CEDONIO CAMARENA TORRES, identifi cado con D.N.I. N° 25831235, con domicilio en Av. Perú s/n Mazamari – Satipo, asistido por su abogado JOSE LUIS GUTARRA POMA, identifi cado con Registro de C.A.J. Nº 795, CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ, identifi cado con D.N.I. N° 20036558, SUPERVISOR DE LA OBRA, MELQUIADES SINDOLFO VILCHEZ CHAMORRO, identifi cado con D.N.I. N° 20684715, PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL DE RECEPCIÓN DE OBRA, señor CESAR JORGE MEZA RODRIGUEZ, identifi cado con D.N.I. N° 19967375 SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN y don JOSE ASUNCIÓN SANTILLAN MELENDEZ, identifi cado con D.N.I. N° 20122825 REGIDOR y el Jefe de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Distrital Ingeniero Civil FREDY ELICEO YARLEQUE CASTILLO, identifi cado con D.N.I: N° 41082801, el Presidente de la Junta Administradora del Agua Potable, Sr. MESIAS PAUCAR CAMARGO, identifi cado con D.N.I. N° 20112744”. 9. Dicho esto, en primer lugar, cabe indicar que las municipalidades, tanto distritales como provinciales, son órganos de gobierno local, compuestos por el concejo municipal y la alcaldía, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y al artículo 4 de la LOM. Así, el concejo municipal está integrado por el alcalde y los regidores, siendo atribución de dicho órgano colegiado ejercer funciones normativas y fi scalizadoras, y en cuanto al alcalde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 6 de la LOM, ser el órgano ejecutivo del gobierno local, su máxima autoridad administrativa, así como ejercer la representación legal de la entidad edil. 10. En tal sentido, cabe señalar que los alcaldes tienen funciones políticas, ejecutivas y administrativas, encontrándose sus atribuciones establecidas en el artículo 20 de la LOM, y los regidores tienen funciones normativas y fi scalizadoras, encontrándose sus funciones establecidas en el artículo 10 de la LOM. De esta manera, dentro de las atribuciones del burgomaestre del municipio está el ejecutar los acuerdos del concejo municipal, así como celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, reguladas en el artículo 20, numerales 3 y 23, de la referida ley. De ahí que corresponda, en exclusiva, al alcalde, como órgano ejecutivo y representante legal de la municipalidad, la suscripción de los contratos necesarios para la ejecución de los acuerdos arribados en sesión de concejo municipal. 11. Habiendo hecho estas precisiones, en el presente caso, de la lectura de las dos actas de suspensión de audiencia de conciliación, de fechas 19 de junio (fojas 219 a 220) y 2 de julio de 2012 (fojas 221 a 222), mediante las cuales, con la primera de ellas, se acordó suspender la audiencia de conciliación por decisión de las partes, reprogramándose la misma para el día 2 de julio de 2013, y con la segunda de ellas, nuevamente se suspendió, por el mismo motivo, la audiencia de conciliación, reprogramándose la misma para el 10 de julio de 2013, se aprecia que, en la parte introductoria de estas, se indica que la parte invitada para conciliar es la Municipalidad Distrital de Mazamari, quien, conforme a la invitación a conciliación extrajudicial, de fecha 22 de mayo de 2012 (foja 218), se apersonó debidamente representada por su alcalde, Marcelino Cedonio Camarena Torres, quien, a fi n de poder arribar a un acuerdo con relación a los temas materia de conciliación extrajudicial, asistió acompañado de su abogado, José Luis Gutarra Poma, así como de un equipo técnico, compuesto por Carlos Antonio Condezo Suárez, en su calidad de jefe de la supervisión de la obra, Melquiades Sindolfo Vílchez Chamorro, en su calidad de primer miembro del comité especial de recepción de obra, Roberto Lagos Mendoza, en su calidad de tercer miembro del comité especial de recepción de obra, Mesías Paucar Camargo, en su calidad de presidente de la junta administradora del agua potable, y César Jorge Meza subgerente de administración del municipio, quienes lo asistirían sobre las temas técnicos en relación a la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, advirtiéndose, además, que todas estas personas mencionadas consignan sus fi rmas en la parte fi nal de las referidas actas, y dejándose constancia, por otra parte, de la presencia o asistencia del regidor José Asunción Santillán Meléndez, de quien aparece su fi rma al fi nal de las mismas. 12. Del mismo modo, con relación al acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012 (fojas 223 a 232) y al acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012 (fojas 233 a 249), queda claro también que, conforme se aprecia de la parte introductoria de las mismas, en ambas la Municipalidad Distrital de Mazamari actuó debidamente representada por su alcalde, Marcelino Cedonio Camarena Torres, y que para poder llegar a un acuerdo con relación a los temas materia de controversia, el burgomaestre fue asistido por su abogado, José Luis Gutarra Poma, en las cuestiones de índole legal que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas, y, con respecto a las cuestiones