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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503052 Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 988112-1 Designan a la Oficina General de Asesoría Jurídica como órgano responsable del Ministerio para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2013-PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi có, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 973, como una medida de simplifi cación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo Nº 973 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesquería o MYPE e Industria, según corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulará el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF y autorizar al funcionario que se encargará de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como órgano responsable del Ministerio de la Producción, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesquería o MYPE e Industria, según corresponda. Artículo 2.- Autorizar a los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 988112-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Perú Express S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 429-2013-MTC/12 Lima, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2010- MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de mayo del 2010; Que, mediante Documento de Registro N° 2013- 028134 del 13 de mayo del 2013 y Documento de Registro N° 2013-028134-A del 18 de junio del 2013, la Compañía AIR PERÚ EXPRESS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 811-2013- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 114-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 254-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 238- 2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto