Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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tasacion, ni cumplio con incluir en el debate el expediente tecnico de la venta de los inmuebles. c) Es falso que este pedido de vacancia sea igual al visto en el Expediente Nº J-2012-1084, ya que en ese caso se solicita la vacancia de la regidora por la subvaluacion de los predios de propiedad municipal. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo expuesto, corresponde en este caso determinar si MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, alcaldesa de la MML, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63, de la misma MORDAZA legal, al haber vendido directamente tres inmuebles supuestamente de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Por ello, para verificar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesaria la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Respecto de la supuesta falta de pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre hechos alegados por el recurrente 3. En su recurso de apelacion, MORDAZA Arca MORDAZA alega que el concejo municipal de la MML no analizo la imputacion de subvaluacion y adjudicacion directa de los inmuebles de la municipalidad; sin embargo, en el Acuerdo de Concejo Nº 899, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion el concejo preciso que: a) La supuesta subvaluacion de los predios no era materia del procedimiento de vacancia, pues como se aprecia en la solicitud, esta fue hecha por la venta directa de los bienes. b) En relacion con la afirmacion de que no se habria integrado el expediente tecnico de la adjudicacion de los bienes inmuebles al debate del concejo, se tiene que dicho expediente fue presentado como medio probatorio en el descargo de la alcaldesa, y tambien como parte del informe de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales,

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

que sirvio de sustento para la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 331. c) Sobre la supuesta nulidad en que se habria incurrido en este procedimiento, con la participacion de regidores que fueron revocados en la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades de MORDAZA Metropolitana 2013, se debe senalar que todo MORDAZA electoral concluye con la emision del Acta General de Proclamacion de Resultados, la que en este caso fue emitida el 19 de MORDAZA de 2013, por lo que al ser posterior a la fecha en que se desestimo la solicitud de vacancia, los regidores del Concejo Metropolitano eran competentes para resolver dicha solicitud. Respecto de la venta de los inmuebles 4. Analizando el hecho imputado, respecto del primer elemento que configura la causal de vacancia por conflicto de intereses, se tiene que dicho elemento hace referencia a la existencia de un contrato celebrado por una autoridad municipal (alcalde o regidor) cuyo objeto sea un bien municipal. 5. En ese sentido, cabe precisar que la Resolucion de Alcaldia Nº 331, del 26 de MORDAZA de 2011, mediante la que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, alcaldesa de la MML, autoriza la venta de bienes inmuebles a la Asociacion de Comerciantes La MORDAZA, no puede ser considerada como un contrato, debido a la naturaleza juridica distinta de ambos actos. El contrato ha sido definido doctrinariamente como un acto juridico bilateral o multilateral, que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, mientras resolucion es un acto unilateral, de una autoridad en ejercicio de sus funciones. 6. Por otro lado, respecto de la alegada titularidad de la MML, sobre los bienes objeto de Resolucion de Alcaldia Nº 331, se debe tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social, solo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en adelante MIMDES) ejerce sobre dichas entidades, mas no la transferencia de recursos humanos, economicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales siguen bajo el regimen de propiedad de las sociedades de beneficencia. 7. En virtud de ello, si bien los predios cuya venta se autorizo estan bajo tutela y administracion de la MML, estos siguen siendo bienes de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana, por lo que, para su transferencia, no resulta aplicable el procedimiento para la disposicion de bienes establecido en la LOM, pues estos bienes mantienen los atributos, calidades y derechos de los bienes del Estado y se rigen por la LGSBE, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA. 8. Al respecto, se debe precisar tambien que, conforme al procedimiento establecido para la disposicion de bienes del Estado, el articulo 33 del Reglamento de la LGSBE, que regula la disposicion de bienes de Estado, en el caso de disposicion de inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, que en el caso de la Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana es la MML, lo que significa que le correspondia a la alcaldia metropolitana autorizar la transferencia de los bienes de la Beneficencia, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos. 9. Ello conforme a lo establecido en el informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA (fojas 93 a 95 del Expediente Nº J-2013-190) del 21 de MORDAZA de 2011, emitido por la secretaria de gestion publica de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), el cual concluye que como resultado del MORDAZA de transferencia de competencias, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el titular del pliego y ente rector de las beneficencias son los gobiernos locales. De lo expuesto, se tiene que el hecho imputado a la alcaldesa de MML no se encuentra enmarcado dentro del supuesto previsto como causal de vacancia en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, ya que los bienes

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