Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503064 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, e improcedente solicitud de suspensión RESOLUCIÓN Nº 823-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00788 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO Lima, tres de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, contra el Acuerdo de Concejo Nº 031-2013-MDCLR, de fecha 12 de junio de 2013, que aprobó la solicitud de suspensión interpuesta en su contra, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 81 a 85), Santiago Salas Ramírez solicitó la suspensión del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante RIC). El pedido de suspensión señala que el alcalde ha infringido el artículo 48 del RIC (foja 32), toda vez que en la sesión ordinaria del 2 de abril de 2013, bajo su dirección, no consideró un pedido del regidor José García Santillán (Carta S/N-2013), motivo por el cual el mismo no fue incluido en la estación de pedidos y orden del día de la misma. A criterio del solicitante, lo anterior habría confi gurado la comisión de una falta grave y, por consiguiente, debe imponérsele al alcalde la sanción de suspensión. Adicionalmente, el solicitante adjunta tres cartas remitidas al alcalde de dicha comuna, tales son: a) Carta de fecha 4 de abril de 2013 (foja 87 y 88) en la que los regidores solicitan, entre otras cosas, la continuación de la sesión suspendida en la misma fecha, b) Carta notarial del 9 de abril de 2013 (fojas 89 a 91) en la que reiteran lo solicitado en la misiva anterior, y c) Carta de fecha 19 de abril de 2013 (fojas 92 y 93) en la que los regidores solicitan el cumplimiento de determinadas formalidades previstas en la LOM para la convocatoria a sesiones de concejo. Posición del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso En sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013 (fojas 3 a 12), con cinco votos a favor y tres en contra, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso aprobó la solicitud de suspensión del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio por veinticinco días. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 031-2013-MDCLR (fojas 68 y 69). Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, Daniel Almanzor Lecca Rubio interpone recurso de apelación (fojas 14 a 23) contra el Acuerdo de Concejo Nº 031-2013-MDCLR, señalando que ha sido sancionado por un supuesto no previsto en el RIC y que además dicho dispositivo no tiene validez jurídica puesto que no cumple con el principio de publicidad. A tal efecto, adjunta los siguientes medios probatorios: • Copia certifi cada del RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (fojas 27 a 42), aprobado mediante Edicto Nº 001-2003-MDCLR, de fecha 28 febrero de 2003, y ratifi cado en los Acuerdos de Concejo Nº 019-2007-MDCLR (foja 26), del 29 de enero de 2007, y Nº 008-2012-MDCLR (foja 25), del 20 de enero de 2012. • Copia certifi cada del antecedente del RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (fojas 43 a 58), aprobado mediante Edicto Nº 001-1996- MDCLR, de fecha 15 de enero 1996. • Copia certifi cada del Edicto Nº 001-99-MDCLR (fojas 59 a 61), mediante el cual se aprobó la modifi cación del RIC que fuera aprobado por Edicto Nº 001-1996- MDCLR. • Carta de fecha 18 de junio de 2013 (foja 65), suscrita por José Bravo Russo, director de medios periodísticos (e) de Editora Perú, mediante la cual remite el Memorándum Nº 069-D0010-EP-2013 (foja 66), emitido por la jefa del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano, en el cual se informa que el Acuerdo de Concejo Nº 019- 2007-MDCLR y el Edicto Nº 019-2003-MDCLR no han sido publicados en la separata de normas legales del referido diario. Asimismo, con escrito de fecha 23 de julio de 2013 (foja 125), el recurrente adjuntó las siguientes comunicaciones, remitidas por José Bravo Russo, director de medios periodísticos (e) de Editora Perú: • Carta de fecha 18 de julio de 2013 (foja 126), que remite el Memorándum Nº 080-D0010-EP-2013 (foja 127), mediante el cual la jefa del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano informa que el Edicto Nº 001- 1996-MDCLR no ha sido publicado en la separata de normas legales del referido diario. • Carta de fecha 18 de julio de 2013 (foja 128), que remite el Memorándum Nº 081-D0010-EP-2013 (foja 129), mediante el cual la jefa del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano informa que el Edicto Nº 001- 1999-MDCLR no ha sido publicado en la separata de normas legales del referido diario. • Carta de fecha 18 de julio de 2013 (foja 130), que remite el Memorándum Nº 079-D0010-EP-2013 (foja 131), mediante el cual la jefa del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano informa que el Acuerdo de Concejo Nº 019-2007-MDCLR no ha sido publicado en la separata de normas legales del referido diario. • Carta de fecha 11 de julio de 2013 (foja 132), que remite el Memorándum Nº 077-D0010-EP-2013 (foja 133), mediante el cual la jefa del Centro de Documentación del Diario Ofi cial El Peruano informa que el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDCLR no ha sido publicado en la separata de normas legales del referido diario. Escrito de desistimiento del solicitante El solicitante de la suspensión, Santiago Salas Ramírez, con escrito de fecha 3 de julio de 2013, formula desistimiento del procedimiento y de la pretensión en forma directa ante el Jurado Nacional de Elecciones, sobre la base del artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. La procedencia del desistimiento formulado por Santiago Salas Ramírez. b. Si el RIC fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. c. Si el RIC cumple con el principio de tipicidad. d. De ser ese el caso, corresponderá valorar si la conducta imputada al alcalde distrital debe ser considerada como falta grave.