Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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b) Quien acordo la venta de los bienes inmuebles fue el directorio de la Beneficencia, habiendose recabado para ese efecto opinion favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y de la gerencia de la Beneficencia, segun lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante LGSBE). c) La alcaldesa intervino de acuerdo a lo establecido en la ley, de alli que emitiera la Resolucion de Alcaldia Nº 331, para hacer posible la venta. Sobre la posicion del concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Tal como consta en el Diario de Debates Nº 17 (fojas 39 a 64), durante la sesion extraordinaria llevada a cabo el 5 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal de la MML rechazo, por unanimidad de los asistentes (36 votos en contra de la solicitud), la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Arca MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, alcaldesa de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 618 (fojas 35 a 38), emitido en la misma fecha. Sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA El referido acuerdo fue impugnado mediante recurso de reconsideracion (fojas 67 y 68) presentado por el solicitante de la vacancia, el 15 de MORDAZA de 2013, alegando lo siguiente: a) No se le notifico adecuadamente con el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, pues no se incluyeron los fundamentos que tuvieron los regidores para votar en contra de su solicitud. b) No se le permitio estar presente durante todo el desarrollo de la sesion extraordinaria en la que se debatio su pedido, solo permitiendosele ingresar para exponer sus argumentos y, luego de ello, le pidieron que se retire. c) El concejo municipal de la MML no se pronuncio sobre su pedido de nulidad, ni sobre su pedido de incluir el expediente tecnico de la venta de los inmuebles, al debate del pedido de vacancia. Este recurso impugnatorio fue visto en la sesion de concejo, realizada el 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 130 a 152), en la cual el concejo municipal de la MML acordo, por mayoria (39 votos a favor y uno en contra) declarar improcedente el recurso de reconsideracion, plasmando dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 899 (fojas 92 a 95), expedido en la misma fecha. Este acuerdo tuvo como principal fundamento el articulo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que establece que el recurso de reconsideracion debe sustentarse en nueva prueba, y segun esto, el Informe Nº 023-2011-1-0434 ­Examen Especial a la Venta de Inmuebles ubicados en el MORDAZA MORDAZA Nº 640, Nº 642,y Nº 646 (fojas 43 a 84 del Expediente Nº J-2013-190)­ no resulta ser un medio probatorio que justifique la revision del analisis ya efectuado, al emitir el acuerdo de concejo que rechazo el pedido de vacancia. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA El 27 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia, MORDAZA Arca MORDAZA, interpuso recurso de apelacion (fojas 155 a 162) contra el acuerdo que declaro improcedente su recurso de reconsideracion, fundamentando que: a) El concejo municipal de la MML, al emitir el acuerdo Nº 899, no analizo la imputacion de subvaluacion y adjudicacion de los inmuebles por decision directa de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la Puente. b) El concejo no analizo el informe de tasacion presentado por el recurrente, en el que se aprecia que los predios fueron vendidos a un valor inferior al valor de

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 889, que declaro improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 618, que rechazo solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 775-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0671 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 899, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 618, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Expediente acompanado Nº J-2013-00190, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 13 de febrero de 2013, MORDAZA Arca MORDAZA (fojas 9 a 11) solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en adelante MML), por presuntamente haber incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el articulo 63, de la misma ley. El solicitante alego que la alcaldesa habria incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo citado en el parrafo anterior, al haber vendido de manera directa, sin el acuerdo previo del concejo ni la subasta publica requerida, tres bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad, ubicados en el MORDAZA MORDAZA Nº 640, Nº 642, y Nº 646, Cercado de Lima. Con este hecho, la alcaldesa, ademas, habria contravenido los articulos 9, 59, y 63 de la LOM, que regulan el procedimiento a seguir para la disposicion de bienes municipales, y habria favorecido sospechosamente a la Asociacion de Comerciantes La MORDAZA, pues el precio de venta seria inferior al de tasacion, generando una grave subvaluacion de los predios. Para acreditar los hechos el solicitante presento, como medios probatorios, la Resolucion de Alcaldia Nº 331 (fojas 14 y 15), del 26 de MORDAZA de 2011, mediante la cual la alcaldesa de la MML autorizo a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a vender los inmuebles materia de la solicitud de vacancia, a favor de la Asociacion de Comerciantes La Zona. Respecto de los descargos de la alcaldesa La alcaldesa presento sus descargos, a traves de su abogado, durante la sesion extraordinaria de concejo, realizada el 5 de MORDAZA de 2013, senalando lo siguiente: a) El procedimiento de transferencia que, segun el solicitante, debio ser aplicado a los bienes cuya venta autorizo la alcaldesa no es aplicable a los bienes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, pues estos bienes nunca pasaron a formar parte del patrimonio de la municipalidad, hecho que consta en las partidas registrales correspondientes.

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