NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
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El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503057 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 889, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 618, que rechazó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 775-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0671 LIMA - LIMA Lima, trece de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Arca Araníbar, contra el Acuerdo de Concejo Nº 899, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 618, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Susana María del Carmen Villarán de la Puente, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente acompañado Nº J-2013-00190, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 13 de febrero de 2013, Raúl Arca Araníbar (fojas 9 a 11) solicitó la vacancia de Susana María del Carmen Villarán de la Puente en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML), por presuntamente haber incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63, de la misma ley. El solicitante alegó que la alcaldesa habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo citado en el párrafo anterior, al haber vendido de manera directa, sin el acuerdo previo del concejo ni la subasta pública requerida, tres bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad, ubicados en el jirón Puno Nº 640, Nº 642, y Nº 646, Cercado de Lima. Con este hecho, la alcaldesa, además, habría contravenido los artículos 9, 59, y 63 de la LOM, que regulan el procedimiento a seguir para la disposición de bienes municipales, y habría favorecido sospechosamente a la Asociación de Comerciantes La Zona, pues el precio de venta sería inferior al de tasación, generando una grave subvaluación de los predios. Para acreditar los hechos el solicitante presentó, como medios probatorios, la Resolución de Alcaldía Nº 331 (fojas 14 y 15), del 26 de julio de 2011, mediante la cual la alcaldesa de la MML autorizó a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a vender los inmuebles materia de la solicitud de vacancia, a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona. Respecto de los descargos de la alcaldesa La alcaldesa presentó sus descargos, a través de su abogado, durante la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 5 de abril de 2013, señalando lo siguiente: a) El procedimiento de transferencia que, según el solicitante, debió ser aplicado a los bienes cuya venta autorizó la alcaldesa no es aplicable a los bienes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, pues estos bienes nunca pasaron a formar parte del patrimonio de la municipalidad, hecho que consta en las partidas registrales correspondientes. b) Quien acordó la venta de los bienes inmuebles fue el directorio de la Benefi cencia, habiéndose recabado para ese efecto opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y de la gerencia de la Benefi cencia, según lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante LGSBE). c) La alcaldesa intervino de acuerdo a lo establecido en la ley, de allí que emitiera la Resolución de Alcaldía Nº 331, para hacer posible la venta. Sobre la posición del concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Tal como consta en el Diario de Debates Nº 17 (fojas 39 a 64), durante la sesión extraordinaria llevada a cabo el 5 de abril de 2013, el concejo municipal de la MML rechazó, por unanimidad de los asistentes (36 votos en contra de la solicitud), la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Raúl Arca Araníbar en contra de Susana María del Carmen Villarán de la Puente, alcaldesa de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 618 (fojas 35 a 38), emitido en la misma fecha. Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Raúl Arca Araníbar El referido acuerdo fue impugnado mediante recurso de reconsideración (fojas 67 y 68) presentado por el solicitante de la vacancia, el 15 de abril de 2013, alegando lo siguiente: a) No se le notifi có adecuadamente con el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, pues no se incluyeron los fundamentos que tuvieron los regidores para votar en contra de su solicitud. b) No se le permitió estar presente durante todo el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se debatió su pedido, solo permitiéndosele ingresar para exponer sus argumentos y, luego de ello, le pidieron que se retire. c) El concejo municipal de la MML no se pronunció sobre su pedido de nulidad, ni sobre su pedido de incluir el expediente técnico de la venta de los inmuebles, al debate del pedido de vacancia. Este recurso impugnatorio fue visto en la sesión de concejo, realizada el 14 de mayo de 2013 (fojas 130 a 152), en la cual el concejo municipal de la MML acordó, por mayoría (39 votos a favor y uno en contra) declarar improcedente el recurso de reconsideración, plasmando dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 899 (fojas 92 a 95), expedido en la misma fecha. Este acuerdo tuvo como principal fundamento el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que establece que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba, y según esto, el Informe Nº 023-2011-1-0434 –Examen Especial a la Venta de Inmuebles ubicados en el jirón Puno Nº 640, Nº 642,y Nº 646 (fojas 43 a 84 del Expediente Nº J-2013-190)– no resulta ser un medio probatorio que justifi que la revisión del análisis ya efectuado, al emitir el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Raúl Arca Araníbar El 27 de mayo de 2013, el solicitante de la vacancia, Raúl Arca Araníbar, interpuso recurso de apelación (fojas 155 a 162) contra el acuerdo que declaró improcedente su recurso de reconsideración, fundamentando que: a) El concejo municipal de la MML, al emitir el acuerdo Nº 899, no analizó la imputación de subvaluación y adjudicación de los inmuebles por decisión directa de la alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente. b) El concejo no analizó el informe de tasación presentado por el recurrente, en el que se aprecia que los predios fueron vendidos a un valor inferior al valor de