Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

503059
ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wuantuil Dandy MORDAZA MORDAZA solicitaron (fojas 175 a 217) la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Por haber supuestamente asistido, participado, acordado y suscrito dos actas de suspension de audiencia de conciliacion, en representacion de la Municipalidad Distrital de Mazamari, conforme se aprecia de los siguientes documentos: - Acta de suspension de audiencia de conciliacion, de fecha 19 de junio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliacion Dialogos, en el tramite del Expediente Nº 80-2012-CCD (fojas 219 a 220), sobre invitacion a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relacion a las divergencias suscitadas a raiz de la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor. - Acta de suspension de audiencia de conciliacion, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliacion Dialogos, en el tramite del Expediente Nº 802012-CCD (fojas 221 a 222), sobre invitacion a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relacion a las divergencias suscitadas a raiz de la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor. b) Por haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito dos actas de conciliacion extrajudicial, una con acuerdo parcial y otra con acuerdo total, en representacion de la Municipalidad Distrital de Mazamari, con el Consorcio Ashaninka, ejecutor de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", mediante las cuales efectuo disposicion de derechos sustantivos, conforme se observa de los siguientes documentos: - Acta de conciliacion con acuerdo parcial, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliacion Dialogos, en el tramite del Expediente Nº 802012-CCD (fojas 223 a 232), sobre invitacion a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relacion a las divergencias suscitadas a raiz de la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor. - Acta de conciliacion con acuerdo total, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliacion Dialogos, en el tramite del Expediente Nº 802012-CCD (fojas 233 a 249), sobre invitacion a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relacion a las divergencias suscitadas a raiz de la recepcion de la obra "Ampliacion, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari", de la cual fue contratista y ejecutor. En tal sentido, los solicitantes senalan que haber realizado las acciones descritas anteriormente constituyen, por parte del citado regidor, una violacion a sus deberes de fiscalizacion que como tal ostenta, dado que no tenia por que participar, celebrar, acordar, discutir los puntos controvertidos en dichas audiencias de conciliacion y menos aun firmar acuerdo alguno sea parcial o total con el Consocio Ashaninka, ejecutor de la mencionada obra, agregando que la invitacion para participar en la referida conciliacion extrajudicial estuvo dirigida al representante del municipio, conforme se advierte del texto de la misma (foja 218).

cuya venta se autorizo no son bienes de propiedad municipal, por lo que no habiendose acreditado el primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, este Supremo Tribunal estima que carece de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito, establecidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 889, del 14 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 618, del 5 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran de la MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988128-1

Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 186-2013-CM/MDM, y reformandolo, declaran fundado recurso de reconsideracion presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/ CM, e infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 806-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00743 MAZAMARI - SATIPO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1862013-CM/MDM, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013MDM/CM, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que resolvio declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales.

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