NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503059 cuya venta se autorizó no son bienes de propiedad municipal, por lo que no habiéndose acreditado el primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la confi guran, este Supremo Tribunal estima que carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito, establecidos en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Arca Araníbar, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 889, del 14 de mayo de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 618, del 5 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Susana María del Carmen Villarán de la Puente, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 988128-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 186-2013-CM/MDM, y reformándolo, declaran fundado recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013-MDM/ CM, e infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 806-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00743 MAZAMARI - SATIPO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Asunción Santillán Meléndez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 186- 2013-CM/MDM, de fecha 30 de mayo de 2013, que resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 137-2013- MDM/CM, de fecha 30 de abril de 2013, que resolvió declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de abril de 2013, Augusto Vásquez Hidalgo y Wuantuil Dandy Llanco Orihuela solicitaron (fojas 175 a 217) la declaratoria de vacancia de José Asunción Santillán Meléndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Por haber supuestamente asistido, participado, acordado y suscrito dos actas de suspensión de audiencia de conciliación, en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, conforme se aprecia de los siguientes documentos: - Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 19 de junio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente Nº 80-2012-CCD (fojas 219 a 220), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, de la cual fue contratista y ejecutor. - Acta de suspensión de audiencia de conciliación, de fecha 2 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente Nº 80- 2012-CCD (fojas 221 a 222), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, de la cual fue contratista y ejecutor. b) Por haber supuestamente asistido, participado en el debate de los puntos controvertidos, acordado y suscrito dos actas de conciliación extrajudicial, una con acuerdo parcial y otra con acuerdo total, en representación de la Municipalidad Distrital de Mazamari, con el Consorcio Ashaninka, ejecutor de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, mediante las cuales efectuó disposición de derechos sustantivos, conforme se observa de los siguientes documentos: - Acta de conciliación con acuerdo parcial, de fecha 10 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente Nº 80- 2012-CCD (fojas 223 a 232), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, de la cual fue contratista y ejecutor. - Acta de conciliación con acuerdo total, de fecha 31 de julio de 2012, llevada a cabo en el Centro de Conciliación Diálogos, en el trámite del Expediente Nº 80- 2012-CCD (fojas 233 a 249), sobre invitación a conciliar del Consorcio Ashaninka, con relación a las divergencias suscitadas a raíz de la recepción de la obra “Ampliación, mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazamari”, de la cual fue contratista y ejecutor. En tal sentido, los solicitantes señalan que haber realizado las acciones descritas anteriormente constituyen, por parte del citado regidor, una violación a sus deberes de fi scalización que como tal ostenta, dado que no tenía por qué participar, celebrar, acordar, discutir los puntos controvertidos en dichas audiencias de conciliación y menos aún fi rmar acuerdo alguno sea parcial o total con el Consocio Ashaninka, ejecutor de la mencionada obra, agregando que la invitación para participar en la referida conciliación extrajudicial estuvo dirigida al representante del municipio, conforme se advierte del texto de la misma (foja 218).