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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503050 mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de junio de 2011 FÉNIX POWER PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Térmica Chilca”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2011- EM publicada el 29 de diciembre de 2011, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a FÉNIX POWER PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto “Central Térmica Chilca”; Que, con fecha 19 de julio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, por el incremento del monto de la inversión comprometida de US$ 526 232 665,00 (Quinientos Veintiséis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); señalando además que la nueva fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto “Central Térmica Chilca”, está prevista para el 31 de octubre de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de FÉNIX POWER PERÚ S.A. asciende a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, contado a partir del 10 de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988109-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen; Que, con fecha 27 de abril de 2012 ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2012-EM publicada el 21 de julio de 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 144 286 000,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 27 de abril de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 27 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 988109-3 PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 2083-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 491-2013-PRODUCE/DGSP, el Informe Técnico N° 040-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático y el Memorando N° 694-2013-PRODUCE-DGSP-Dcc, documentos expedidos por la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en el año 1992, y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, entre ellos el Protocolo de Kyoto, es la estabilización de las