Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de junio de 2011 FENIX POWER PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Termica Chilca", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 098-2011EM publicada el 29 de diciembre de 2011, se aprobo la calificacion para el goce del Regimen a FENIX POWER PERU S.A. por el desarrollo del Proyecto "Central Termica Chilca"; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2013, se suscribio una Adenda al Contrato de Inversion, modificandose el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, por el incremento del monto de la inversion comprometida de US$ 526 232 665,00 (Quinientos Veintiseis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitres Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); senalando ademas que la nueva fecha de Puesta en Operacion Comercial del Proyecto "Central Termica Chilca", esta prevista para el 31 de octubre de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversion a cargo de FENIX POWER PERU S.A. asciende a la suma de US$ 659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitres Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cuatro (04) meses y veinte (20) dias, contado a partir del 10 de junio de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 988109-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2013-MEM/DM MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 MORDAZA, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2012 ENERGIA EOLICA S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Eolica Cupisnique", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 087-2012-EM publicada el 21 de MORDAZA de 2012, se aprobo la calificacion para el goce del Regimen a ENERGIA EOLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribio una Adenda al Contrato de Inversion, modificandose el primer parrafo de la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion, con el objeto de incrementar el monto de la inversion comprometida de US$ 144 286 000,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America); asi como ampliar el plazo de ejecucion del compromiso de inversion a un (01) ano, nueve (09) meses y veintitres (23) dias, contado a partir del 27 de MORDAZA de 2013; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversion a cargo de ENERGIA EOLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, nueve (09) meses y veintitres (23) dias, contado a partir del 27 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 988109-3

PRODUCE
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de formular la Estrategia Sectorial en materias de pesca y acuicultura frente al Cambio Climatico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 277-2013-PRODUCE

VISTOS: El Memorando N° 2083-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, el Memorando N° 491-2013-PRODUCE/DGSP, el Informe Tecnico N° 040-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la Direccion de Coordinacion de Cambio Climatico y el Memorando N° 694-2013-PRODUCE-DGSP-Dcc, documentos expedidos por la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera y el Informe N° 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo ultimo de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, suscrita por el Peru en el ano 1992, y de todo instrumento juridico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, entre ellos el Protocolo de Kyoto, es la estabilizacion de las

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