Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4765-2012MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2012, se emitio autorizacion para impartir el curso de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, en su local ubicado en la MORDAZA de San Martin; Que, mediante Parte Diario Nº 072900 de fecha 31 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en: Frente a la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA Km. 01 (Jr. MORDAZA MORDAZA, Lt. 03, Mz. 277, AA.HH. MORDAZA Rosa), Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de San Martin; Que, mediante Oficio Nº 4609-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de MORDAZA de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 101604 de fecha 19 de MORDAZA de 2013, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones correspondiente en el Oficio MORDAZA citado; Que, mediante Parte Diario Nº 102103 de fecha 19 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita prorroga de 05 dias utiles a fin de subsanar las observaciones encontradas en el Oficio Nº 4609-2013-MTC/15.03 y mediante Oficio Nº 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 dias utiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio MORDAZA senalados; Que, mediante Parte Diario Nº 107862 de fecha 01 de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentacion complementaria a fin de subsanar lo solicitado, mediante Oficio Nº 4609-2013-MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario Nº 114080 de fecha 10 de agosto de 2013, La Escuela solicita prorroga de 05 dias utiles indicando que ha iniciado el tramite ante la Notaria y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sobre la modificacion del objeto social de estatutos de la Escritura Publica de Constitucion y mediante Oficio Nº 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 dias utiles; Que, mediante Parte Diario Nº 116732 de fecha 15 de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentacion complementaria a fin de subsanar la modificacion del objeto social de los estatutos de la Escritura Publica de Constitucion; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 12592013-MTC/15.03.AA.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local en el Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de San MORDAZA, a la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias I, II, III y clase B categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de

senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 988739-1

Autorizan ampliacion de local a Constructora y Consultora Elga S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3393-2013-MTC/15 MORDAZA, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 072900, 101604, 102103, 114080 y 116732, presentados por la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2260-2012MTC/15 de fecha 12 de junio de 2012, se autorizo a la empresa denominada CONSTRUCTORAY CONSULTORA ELGA S.R.L., con RUC Nº 20494107351 y con domicilio en Jr. Pucallpa Mz. E Lote 01, Urbanizacion Vista MORDAZA, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A, categorias II y III;

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