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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503263 señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 988739-1 Autorizan ampliación de local a Constructora y Consultora Elga S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3393-2013-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 072900, 101604, 102103, 114080 y 116732, presentados por la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2260-2012- MTC/15 de fecha 12 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L., con RUC Nº 20494107351 y con domicilio en Jr. Pucallpa Mz. E Lote 01, Urbanización Vista Alegre, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4765-2012- MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2012, se emitió autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local ubicado en la ciudad de San Martín; Que, mediante Parte Diario Nº 072900 de fecha 31 de mayo de 2013, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en: Frente a la carretera Fernando Belaúnde Terry Km. 01 (Jr. Santa Rosa, Lt. 03, Mz. 277, AA.HH. Santa Rosa), Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín; Que, mediante Ofi cio Nº 4609-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de julio de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 101604 de fecha 19 de julio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones correspondiente en el Ofi cio antes citado; Que, mediante Parte Diario Nº 102103 de fecha 19 de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles a fi n de subsanar las observaciones encontradas en el Ofi cio Nº 4609-2013-MTC/15.03 y mediante Ofi cio Nº 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 días útiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Ofi cio antes señalados; Que, mediante Parte Diario Nº 107862 de fecha 01 de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentación complementaria a fi n de subsanar lo solicitado, mediante Ofi cio Nº 4609-2013-MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario Nº 114080 de fecha 10 de agosto de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles indicando que ha iniciado el trámite ante la Notaria y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre la modifi cación del objeto social de estatutos de la Escritura Pública de Constitución y mediante Ofi cio Nº 5043-2013-MTC/15.03 se le concede el plazo ampliatorio de 05 días útiles; Que, mediante Parte Diario Nº 116732 de fecha 15 de agosto de 2013, La Escuela adjunta documentación complementaria a fi n de subsanar la modifi cación del objeto social de los estatutos de la Escritura Pública de Constitución; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1259- 2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en el Distrito de Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, a la empresa denominada CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ELGA S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de