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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503268 VISTA: La Resolución de Superintendencia Nº 008- 2013-SUCAMEC, de fecha 04 de julio de 2013, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013. 3. Según Resolución Suprema Nº 064-2013-IN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. De conformidad con el organigrama de la SUCAMEC, que forma parte de su Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, constituye un órgano de línea de la entidad, la misma que depende funcionalmente del Superintendente Nacional. 5. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes. 6. Según Memorando Nº 016 -2013-SUCAMEC-GG, de fecha 16 de setiembre de 2013, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a la persona que podría designarse para ocupar el cargo en la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. 7. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 008- 2013-SUCAMEC, de fecha 04 de julio de 2013, se encargó a la señora abogada Belén Rosario Pérez Vega, las funciones de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. 8. De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, el Superintendente Nacional podrá disponer las acciones complementarias para la implementación del nuevo ROF, así como aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. 9. En cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes, para el normal desarrollo de la SUCAMEC, y al amparo de lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, esta Superintendencia Nacional ha visto por conveniente dar por concluido el encargo conferido a la señora abogada Belén Rosario Pérez Vega, en las funciones de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. 10. De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 064-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN. SE RESUELVE: 1. Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución de Superintendencia, la encargatura de la señora abogada Belén Rosario Pérez Vega, en el cargo de Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, dándole las gracias por la labor desempeñada. 2. Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución de Superintendencia, las funciones de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, al señor José Luis Terán Salirrosas, considerado como cargo público de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 990269-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Constituyen el Equipo de Trabajo para el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales que conocen procesos contenciosos administrativos con subespecialidad en diversas materias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2013-P-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que por Ley N° 29391 se incorporaron el numeral 6) al artículo 46° y el artículo 52°-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creándose los denominados Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 206-2012-CE-PJ y 102-2013-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012 y 12 de junio de 2013, respectivamente, se crearon nueve Juzgados y tres Salas Especializados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidades en materia tributaria, aduanera e INDECOPI, disponiéndose su funcionamiento desde el 16 de julio del año en curso, para tramitar y resolver procesos en los cuales sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; así como un Juzgado con jurisdicción constitucional para conocer procesos de amparo y otros procesos constitucionales que se instauren contra las señaladas instituciones. Los referidos órganos jurisdiccionales comenzaron su labor con carga procesal recibida de los Juzgados y Salas Contenciosos Administrativos en ese momento existentes. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio del año en curso, se dispuso, a partir del 18 de junio del mismo año, reubicar y convertir a determinados órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que asumirían la competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial y de los Juzgados de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial, a partir del 1 de julio de 2013; otorgándose competencia al Primer y Segundo Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial Permanentes, y al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima - Tránsito y Seguridad Vial Permanente, para conocer procesos civiles, penales y contenciosos administrativos derivados de eventos de tránsito, según corresponda. Cuarto. Que también por Resolución Administrativa N° 155-2013-CE-PJ, del 1 de agosto último, se crearon dos Juzgados Penales con competencia supraprovincial, para tramitar procesos derivados de la comisión de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Minería Ilegal y otros), cuyas sedes son las ciudades de Piura y Cusco. Quinto. Que la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales en mención, respondió a la necesidad de atender con mayor celeridad y efi cacia los procesos judiciales donde se encuentren en controversia las materias señaladas, que por su contenido patrimonial inciden determinantemente en la marcha económica del país; por lo que, para garantizar los objetivos planteados que motivaron su establecimiento, resulta indispensable efectuar el seguimiento y monitoreo de la labor que desarrollan, evaluando: su casuística, técnicas procesales e indicadores de carga procesal; y de ser el caso, proponer medidas orientadoras a los usuarios de justicia tendientes a la presentación de sus pretensiones a través de formatos; así como la creación o conversión de Juzgados o Salas de las especialidades indicadas, que la realidad requiera, en los demás distritos judiciales del país.