NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503261 Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la creación de situaciones que puedan atentar contra la fi nalidad contemplada en el artículo 6° de la Ley de Telecomunicaciones, así como las demás que se establezcan en el Reglamento General y en disposiciones complementarias; Que, el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del citado Contrato de Concesión señala que las partes declaran que éste quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; por lo tanto, la solicitud de Vista es tramitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1282-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente aprobar la solicitud formulada por la empresa DIGITAL WAY S.A. sobre transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, para la prestación del servicio portador local, a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., conforme al Anexo que forma parte del presente resolutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. la transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, asignadas a DIGITAL WAY S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 490- 2010-MTC/27 y 594-2010-MTC/27, para la prestación del servicio portador local, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Reconocer a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. como titular de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 – 2 400 MHz, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del objeto de la transferencia. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE CANALES CONCESIONARIA ADQUIRENTE : DIRECTV PERÚ S.R.L. SERVICIO : PORTADOR LOCAL MODALIDAD : CONMUTADO El siguiente radiocanal se asigna con el carácter de uso exclusivo en todo el territorio de la República del Perú. Bloque Banda de Frecuencias (MHz) B 2 330 2 360 989590-1 Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3330-2013-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 090415, 099637 y 100035, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 090415 de fecha 02 de julio de 2013; la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., con RUC Nº 20563859246 y domicilio en Jirón César Vallejo Nº 385, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de recategorización y reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 054999 y 079684, con sus respectivos antecedentes; Que, mediante Parte Diario Nº 099637 de fecha 16 de julio de 2013, La Empresa adjunta documentación complementaria; Que, mediante Ofi cio Nº 4858-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de julio de 2013, notifi cado el 17 de julio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 100035 de fecha 17 de julio de 2013, La Empresa, presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Ofi cio que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2013-MTC/15.crv de fecha 09 de agosto de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;