Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la creacion de situaciones que puedan atentar contra la finalidad contemplada en el articulo 6° de la Ley de Telecomunicaciones, asi como las demas que se establezcan en el Reglamento General y en disposiciones complementarias; Que, el numeral 24.07 de la Clausula Vigesimo Cuarta del citado Contrato de Concesion senala que las partes declaran que este quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; por lo tanto, la solicitud de Vista es tramitada conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1282-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente aprobar la solicitud formulada por la empresa DIGITAL WAY S.A. sobre transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, para la prestacion del servicio portador local, a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L., conforme al Anexo que forma parte del presente resolutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa DIRECTV PERU S.R.L. la transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, asignadas a DIGITAL WAY S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 4902010-MTC/27 y 594-2010-MTC/27, para la prestacion del servicio portador local, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Reconocer a la empresa DIRECTV PERU S.R.L. como titular de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del objeto de la transferencia. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO RELACION DE MORDAZA CONCESIONARIA ADQUIRENTE SERVICIO MODALIDAD : DIRECTV PERU S.R.L.

Autorizan a Escuela de Conductores Senor de los MORDAZA E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3330-2013-MTC/15 MORDAZA, 15 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 090415, 099637 y 100035, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 090415 de fecha 02 de MORDAZA de 2013; la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., con RUC Nº 20563859246 y domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 385, Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de recategorizacion y reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs. 054999 y 079684, con sus respectivos antecedentes; Que, mediante Parte Diario Nº 099637 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, La Empresa adjunta documentacion complementaria; Que, mediante Oficio Nº 4858-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, notificado el 17 de MORDAZA del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 100035 de fecha 17 de MORDAZA de 2013, La Empresa, presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas en el Oficio que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2013-MTC/15.crv de fecha 09 de agosto de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA E.I.R.L. - ECO-MILAGROS E.I.R.L., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;

: :

PORTADOR LOCAL CONMUTADO

El siguiente radiocanal se asigna con el caracter de uso exclusivo en todo el territorio de la Republica del Peru. Bloque B 989590-1 Banda de Frecuencias (MHz) 2 330 2 360

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