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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503271 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2013- CG/PSC “Información a ser enviada a la Contraloría General de la República con relación a la ejecución de los Programas Sociales a cargo de las Entidades del Estado”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2007-CG/PSC “Información a ser remitida a la Contraloría General de la República con relación a la ejecución de los Programas Sociales a cargo de las Entidades del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 337-2007-CG. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KOURY ZARZAR Contralor General de la República 990550-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 144-2013-MP-FN-JFS Lima, 17 de septiembre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 09084-FGE-DAI de fecha 16 de septiembre de 2013, el Fiscal General del Estado de la República del Ecuador invita al señor Fiscal de la Nación de la República del Perú, a la ceremonia de entrega de la nave Karisma en Salinas, Provincia de Guayas y a la reunión de trabajo en Quito, República del Ecuador, a realizarse los días 24 y 25 de septiembre de 2013. Que, la entrega de dicha embarcación se realizará a mérito de la ejecución de la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional de Decomiso en el Proceso Penal Nº 01- 2001, seguido contra José Guillermo Villanueva Ruestas, José Francisco Julio Lizier Corvetto y otros, por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado Peruano, librada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, cuya gestión la ha realizado la Fiscalía de la Nación en su condición de Autoridad Central en materia de Cooperación Judicial Internacional conforme a lo establecido en el artículo 512º del Código Procesal Penal; siendo de vital importancia la asistencia del Fiscal de la Nación a dicho acontecimiento. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 3239, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a Salinas, Provincia de Guayas y Quito República del Ecuador a fi n de que participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 23 al 25 de septiembre de 2013. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo Titular referido en la parte resolutiva de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 990583-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan modificación total del estatuto social de la Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 5443-2013 Lima, 11 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A. (en adelante la ETF), con fecha 2 de julio de 2013, para que se le autorice la modifi cación total de su Estatuto Social, la cual fue complementada con documentación alcanzada por dicha entidad los días 19 y 29 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005 (en adelante el Reglamento), establece que toda modifi cación estatutaria de las ETF debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por infl ación, en cuyo caso sólo deben ser puestas en conocimiento de este organismo de control y supervisión; Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 21 de junio de 2013, se acordó la modifi cación total del Estatuto Social de la ETF. Asimismo, en las Juntas Generales de Accionistas del 14 y 26 de agosto de 2013, se aclararon los artículos 5º y 19º del citado Estatuto Social; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por la ETF, se establece que ha cumplido con todas las formalidades señaladas en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y el Departamento Legal; y, contando con los vistos buenos de la Superintendencia