NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503272 Adjunta de Banca y Microfi nanzas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A., la modifi cación total de su Estatuto Social, quedando los documentos pertinentes archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 989691-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Establecen disposiciones aplicables al servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1, para empresas constituidas antes de la promulgación del D.S. Nº 017-2009- MTC ORDENANZA REGIONAL Nº 333 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto. Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano…”. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específi cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales. Que, mediante Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, se establece en su artículo 3º, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5º se establece, que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte. Que, mediante Ley Nº 28972, se establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, el mismo que tiene por objeto regular el Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, es decir la aludida Ley tiene como supuesto fáctico de su regulación a los automóviles colectivos constituidos por los vehículos de la categoría M1, en tal sentido, ella no recoge sino la problemática originada precisamente por la informalidad existente en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito provincial e interprovincial por los vehículos de la indicada categoría, teniendo como correlato el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos; dispositivo derogado