Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Adjunta de Banca y Microfinanzas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º del Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolucion SBS Nº 3082-2011; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Empresa de Transferencia de Fondos Red Peru MORDAZA S.A., la modificacion total de su Estatuto Social, quedando los documentos pertinentes archivados en este Organismo de Control, devolviendose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 989691-1

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Establecen disposiciones aplicables al servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la categoria M1, para empresas constituidas MORDAZA de la promulgacion del D.S. Nº 017-2009MTC
ORDENANZA REGIONAL Nº 333 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobierno Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organizacion interna y su presupuesto. Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Articulo 51º la Primacia de la Constitucion, senalando que esta prevalece sobre toda MORDAZA legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. La importancia de este articulo radica en la

prelacion y/o primacia de la Constitucion Politica sobre la Ley y las demas normas de inferior jerarquia. La jerarquia de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitucion Politica, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a traves de sus Ministerios y otras dependencias estatales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo establecen los articulos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales senala en su MORDAZA parrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales, es obligatorio desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano...". Del mismo modo el articulo 43 de la MORDAZA MORDAZA glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de accion de inconstitucionalidad y accion popular, respectivamente, en la via correspondiente. Que, el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas esta de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos regionales. Que, mediante Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, se establece en su articulo 3º, que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su articulo 5º se establece, que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte. Que, mediante Ley Nº 28972, se establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automoviles colectivos, el mismo que tiene por objeto regular el Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, es decir la aludida Ley tiene como supuesto factico de su regulacion a los automoviles colectivos constituidos por los vehiculos de la categoria M1, en tal sentido, MORDAZA no recoge sino la problematica originada precisamente por la informalidad existente en la prestacion de servicios de transporte publico de pasajeros en el ambito provincial e interprovincial por los vehiculos de la indicada categoria, teniendo como correlato el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos; dispositivo derogado

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