Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

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con sujecion a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiendose identificado plenamente la necesidad regional sobre la regulacion del regimen de sustitucion de los vehiculos con la autorizacion extraordinaria, se debe autorizar tambien la indicada habilitacion por sustitucion de los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 por otra igual, bajo la condicion de que la antiguedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) anos y soliciten baja y sustitucion con certificado de revision tecnica actual. De conformidad a lo establecido en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 de fecha 07 de Agosto del 2013, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 y la dispensa de aprobacion y la lectura del Acta. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- AUTORIZAR de manera EXTRAORDINARIA, la permanencia del Servicio de Transporte de pasajeros en vehiculo de la categoria M1, de las empresas cuya constitucion y servicio se dio MORDAZA de la Promulgacion del D.S.Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, concordante con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre; implementado en base a la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC y la consulta efectuada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, cuya respuesta esta plasmada en el Oficio Nº 2207-2013-MTC/15, de fecha 11 de junio del 2013. Articulo Segundo.DISPONER, que las autorizaciones extraordinarias habilitaran a las unidades que reunan las condiciones tecnicas que exige la MORDAZA de transporte vigente, sin que esto signifique incremento de flota, ni apertura de nuevas empresas con vehiculos de la categoria M1, tal como lo precisa el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo Tercero.- DETERMINAR que la permanencia del Servicio de Transporte de pasajeros en vehiculo de la categoria M1 precisado en el articulo primero, es a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Regional hasta el 1º de Octubre del ano 2015, en concordancia con el MORDAZA y MORDAZA parrafo de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC, y que en ese lapso de tiempo se formalicen en empresas con vehiculos de la categoria M2. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, el otorgamiento de la habilitacion vehicular por sustitucion de los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1, unicamente por el tiempo que dura la habilitacion de los vehiculos que han sido autorizado de manera extraordinaria, para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automoviles colectivos (M1), respecto a las unidades vehiculares que se encuentren en las siguientes situaciones: A. Vehiculos Automoviles Colectivo de la categoria M1 con autorizacion vigente, que se encuentren en situaciones de siniestrados B. Vehiculos Automoviles Colectivo de la categoria M1 con autorizacion extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averias que afectan su operatividad de manera optima. C. Vehiculos Automoviles Colectivo de la categoria M1 con autorizacion vigente, que por su antiguedad no garantizan una seguridad optima para el transporte publico de pasajeros. Articulo Quinto.- ESTABLECER que la aplicacion de la MORDAZA de transportes, no puede autorizar a nuevas empresas con vehiculos M1, quedando sin efecto las autorizaciones que han sido otorgados de manera irregular, contradiciendo la Ordenanza Regional Nº 250, de fecha 26 de enero del ano 2010, D.S.Nº 017-2009 de fecha 21 de MORDAZA del ano 2009 y el D.S. Nº 023-2009-

por la Tercera Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 MORDAZA del 2009; para luego dicha disposicion ser incorporada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entro en vigencia el primer (1) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, de conformidad con su Articulo 3º. Que, en la actualidad unicamente se encuentra vigente la Ley Nº 28972, que si bien en cierta forma reconoceria los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentacion al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el D.S. Nº 017-2009-MTC y el D.S. Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ambito propio de reglamentacion, propenden a la extincion de los vehiculos de categoria M1, contrariando de esta manera el objeto de regulacion de la Ley Nº 28972, que se presupone se dicto para la formalizacion de los vehiculos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continua vigente y tiene su objeto de regulacion; sin embargo al no contar con su reglamentacion significa que no tiene un MORDAZA determinado de imputacion, resultando de aplicacion el regimen extraordinario aprobado por el D.S. Nº 17-2009MTC. Que, en el regimen extraordinario en el que se encuentran inmersos los vehiculos de la categoria M1, no se ha previsto de manera expresa el regimen de sustitucion de vehiculos que cuenten con autorizaciones extraordinarias que se encuentran en situaciones de siniestramiento, inoperativos y con serias imperfecciones de operatividad por el uso, mal estado de las vias y antiguedad; por lo tanto en cumplimiento de los objetivos prioritarios del transporte terrestre y en procura de brindar mayor seguridad a los usuarios del sector transporte, promoviendo que reciban un servicio de calidad en MORDAZA con lo establecido por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que en su articulo 3º establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo necesario prever normativamente el regimen de sustitucion de los vehiculos M1 por otra de igual categoria que no supere el tiempo de antiguedad, de conformidad con el D.S. Nº 017-2009-MTC. Que, el incumplimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, de empadronar hasta el 1º de octubre del ano 2009, a vehiculos que se encuentran realizando transporte de personas al interior de la region en vehiculos de la categoria M1, asi como en vehiculos de la categoria M2 para el servicio de transporte de personas y que acrediten como minimo diez anos brindando el servicio, ha contravenido lo establecido en el primer parrafo de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC; incumplimiento que perjudica a los transportistas que realizan transporte de personas en nuestra region, especialmente en vehiculos de la categoria M1; por lo que este Consejo Regional como MORDAZA organo legislativo de la region Amazonas, en vias de regularizacion faculta a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, el otorgamiento de habilitacion vehicular de manera EXTRAORDINARIA, a las empresas que prestan servicio de transporte publico de pasajeros interprovincial en vehiculos de la categoria M1 por tres (03) anos con una prorroga de tres (03) anos mas, fijando como fecha de inicio a partir del 1º de Octubre del ano 2009 hasta el 1º de Octubre del 2015, fecha en que se tomara en cuenta las autorizaciones de habilitacion senaladas lineas arriba, de acuerdo al MORDAZA de la citada norma. Que, mediante Ley Nº 28172, se modifica el articulo 15º y 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en Automoviles ­ Colectivos, en su articulo 2 adiciona el articulo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que "Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales", por lo que los Gobiernos Regionales podran aprobar normas especificas en materia de transportes,

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