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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013 503273 por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 abril del 2009; para luego dicha disposición ser incorporada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entró en vigencia el primer (1) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su Artículo 3º. Que, en la actualidad únicamente se encuentra vigente la Ley Nº 28972, que si bien en cierta forma reconocería los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el D.S. Nº 017-2009-MTC y el D.S. Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de categoría M1, contrariando de esta manera el objeto de regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone se dictó para la formalización de los vehículos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continúa vigente y tiene su objeto de regulación; sin embargo al no contar con su reglamentación signifi ca que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el D.S. Nº 17-2009- MTC. Que, en el régimen extraordinario en el que se encuentran inmersos los vehículos de la categoría M1, no se ha previsto de manera expresa el régimen de sustitución de vehículos que cuenten con autorizaciones extraordinarias que se encuentran en situaciones de siniestramiento, inoperativos y con serías imperfecciones de operatividad por el uso, mal estado de las vías y antigüedad; por lo tanto en cumplimiento de los objetivos prioritarios del transporte terrestre y en procura de brindar mayor seguridad a los usuarios del sector transporte, promoviendo que reciban un servicio de calidad en armonía con lo establecido por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo necesario prever normativamente el régimen de sustitución de los vehículos M1 por otra de igual categoría que no supere el tiempo de antigüedad, de conformidad con el D.S. Nº 017-2009-MTC. Que, el incumplimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, de empadronar hasta el 1º de octubre del año 2009, a vehículos que se encuentran realizando transporte de personas al interior de la región en vehículos de la categoría M1, así como en vehículos de la categoría M2 para el servicio de transporte de personas y que acrediten como mínimo diez años brindando el servicio, ha contravenido lo establecido en el primer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC; incumplimiento que perjudica a los transportistas que realizan transporte de personas en nuestra región, especialmente en vehículos de la categoría M1; por lo que este Consejo Regional como máximo órgano legislativo de la región Amazonas, en vías de regularización faculta a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, el otorgamiento de habilitación vehicular de manera EXTRAORDINARIA, a las empresas que prestan servicio de transporte público de pasajeros interprovincial en vehículos de la categoría M1 por tres (03) años con una prórroga de tres (03) años más, fi jando como fecha de inicio a partir del 1º de Octubre del año 2009 hasta el 1º de Octubre del 2015, fecha en que se tomará en cuenta las autorizaciones de habilitación señaladas líneas arriba, de acuerdo al espíritu de la citada norma. Que, mediante Ley Nº 28172, se modifi ca el artículo 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en Automóviles – Colectivos, en su artículo 2 adiciona el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas especifi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiéndose identifi cado plenamente la necesidad regional sobre la regulación del régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar también la indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años y soliciten baja y sustitución con certifi cado de revisión técnica actual. De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 de fecha 07 de Agosto del 2013, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 y la dispensa de aprobación y la lectura del Acta. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera EXTRAORDINARIA, la permanencia del Servicio de Transporte de pasajeros en vehículo de la categoría M1, de las empresas cuya constitución y servicio se dio antes de la Promulgación del D.S.Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, concordante con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte Terrestre; implementado en base a la Decimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC y la consulta efectuada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Lima, cuya respuesta está plasmada en el Ofi cio Nº 2207-2013-MTC/15, de fecha 11 de junio del 2013. Artículo Segundo.- DISPONER, que las autorizaciones extraordinarias habilitarán a las unidades que reúnan las condiciones técnicas que exige la norma de transporte vigente, sin que esto signifi que incremento de fl ota, ni apertura de nuevas empresas con vehículos de la categoría M1, tal como lo precisa el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la permanencia del Servicio de Transporte de pasajeros en vehículo de la categoría M1 precisado en el artículo primero, es a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional hasta el 1º de Octubre del año 2015, en concordancia con el segundo y quinto párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC, y que en ese lapso de tiempo se formalicen en empresas con vehículos de la categoría M2. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, el otorgamiento de la habilitación vehicular por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1, únicamente por el tiempo que dura la habilitación de los vehículos que han sido autorizado de manera extraordinaria, para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos (M1), respecto a las unidades vehiculares que se encuentren en las siguientes situaciones: A. Vehículos Automóviles Colectivo de la categoría M1 con autorización vigente, que se encuentren en situaciones de siniestrados B. Vehículos Automóviles Colectivo de la categoría M1 con autorización extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averías que afectan su operatividad de manera óptima. C. Vehículos Automóviles Colectivo de la categoría M1 con autorización vigente, que por su antigüedad no garantizan una seguridad óptima para el transporte público de pasajeros. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la aplicación de la norma de transportes, no puede autorizar a nuevas empresas con vehículos M1, quedando sin efecto las autorizaciones que han sido otorgados de manera irregular, contradiciendo la Ordenanza Regional Nº 250, de fecha 26 de enero del año 2010, D.S.Nº 017-2009 de fecha 21 de abril del año 2009 y el D.S. Nº 023-2009-