Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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"4.11. Acceso Interoperabilidad a Servicios Especiales especiales

PROYECTO
con con CON

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Para el acceso a servicios interoperabilidad se marcara: 15XX + SERVICIO(S) INTEROPERABILIDAD

ESPECIAL(ES)

Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial. Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con codigos 15XX, asi como con codigos de identificacion del concesionario del servicio portador de larga distancia 19XX, asignados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, estan facultados a utilizar el codigo 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcacion directa, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 062-2006-MTC/03." Articulo 2º.- El OSIPTEL aprobara las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a traves del codigo 19XX, referidos en el numeral 4.11 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada informacion a los usuarios. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA EL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION EN LO RELATIVO A LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD 1. ANTECEDENTES El Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante, Plan Tecnico), establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion y define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del citado Plan Tecnico, establecen que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, los mismos que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de los servicios publicos locales, y que seran establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi tambien, dispone que para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se define la estructura 15XX, donde X varia de 0 a 9. Por otro lado, los numerales 2.12 y 3.7 del referido Plan establecen que el Codigo de Identificacion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, es una combinacion de cuatro digitos que se utiliza para identificar y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia; cuya estructura se define como: 19XX, donde: X varia de 0 a 9. En tal sentido, mediante la estructura numerica 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional (denominado sistema de llamada por llamada), mientras que la estructura numerica 15XX prevista para los servicios especiales con interoperabilidad tienen un alcance mas amplio, pues permite el acceso a las comunicaciones de ambito local, larga distancia nacional e internacional. 2. PROPUESTA NORMATIVA En la actualidad, el desarrollo tecnologico y la convergencia de redes y servicios, permite brindar servicios de telecomunicaciones sin limitaciones de ambito geografico, asi como a nivel de red, integrando la prestacion de servicios bajo una misma plataforma de red; por lo que resulta posible utilizar el codigo 19XX para la prestacion de servicios especiales con interoperabilidad.

En ese sentido, se ha solicitado opinion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, sobre la factibilidad de ampliar el uso del codigo 19XX para los servicios especiales con interoperabilidad, habiendo senalado el regulador que una medida como la propuesta permitiria dinamizar la competencia en el MORDAZA, disminuyendo los costos de los operadores y posibilitando que aquellos operadores que cuenten con ambos codigos 15XX y 19XX, aprovechen las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el MORDAZA de uno de los codigos, para poder ampliar sus ofertas de servicio y las posibilidades de comunicacion para los usuarios. Por consiguiente, con la finalidad de regular los mecanismos que promuevan una competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones y que fortalezcan el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que considere mas conveniente para sus necesidades de comunicacion, se plantean las siguientes modificaciones al Plan Tecnico: · Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con codigos 15XX y 19XX, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estaran facultados a utilizar el codigo 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcacion directa, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 062-2006-MTC/03. · Se permitira el acceso a los servicios especiales facultativos por parte de los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. · El OSIPTEL aprobara las normas que fueran necesarias para viabilizar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a traves del codigo 19XX, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contados a partir de la publicacion de la MORDAZA, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada informacion a los usuarios. 3. ANALISIS COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. De otro lado, en relacion a los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que la MORDAZA permitira: · Dinamizar la competencia en los mercados de servicios fijos y moviles. · Facilitar a los usuarios el ejercicio de su derecho a elegir en cada comunicacion, al proveedor de servicios que considere mas conveniente, para las comunicaciones de ambito local, larga distancia nacional e internacional. · Promover la incorporacion de nuevos servicios y la ampliacion de los existentes en beneficio de los usuarios. · Promover la disminucion de costos de los operadores, tales como de publicidad de codigos, lo cual redundara en beneficio de los usuarios. · Emplear eficientemente la numeracion de los servicios publicos de telecomunicaciones, como recurso escaso. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La presente propuesta normativa se enmarca en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que establece en su articulo 1 que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, asi como la prestacion de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnologica; asi tambien, en el articulo 6 del citado cuerpo legal, que determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. En concordancia y desarrollo del referido MORDAZA legal, se modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema N° 022-2002-MTC, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 de dicha MORDAZA, por la cual Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con potestad para modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; mediante Resolucion Ministerial. 990721-1

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