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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503518 “4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcará: 15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial. Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con códigos 15XX, así como con códigos de identifi cación del concesionario del servicio portador de larga distancia 19XX, asignados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, están facultados a utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 062-2006-MTC/03.” Artículo 2º.- El OSIPTEL aprobará las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad a través del código 19XX, referidos en el numeral 4.11 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada información a los usuarios. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN EN LO RELATIVO A LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD 1. ANTECEDENTES El Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante, Plan Técnico), establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del citado Plan Técnico, establecen que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, los mismos que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales, y que serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así también, dispone que para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se defi ne la estructura 15XX, donde X varía de 0 a 9. Por otro lado, los numerales 2.12 y 3.7 del referido Plan establecen que el Código de Identifi cación del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, es una combinación de cuatro dígitos que se utiliza para identifi car y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia; cuya estructura se defi ne como: 19XX, donde: X varía de 0 a 9. En tal sentido, mediante la estructura numérica 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional (denominado sistema de llamada por llamada), mientras que la estructura numérica 15XX prevista para los servicios especiales con interoperabilidad tienen un alcance más amplio, pues permite el acceso a las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional. 2. PROPUESTA NORMATIVA En la actualidad, el desarrollo tecnológico y la convergencia de redes y servicios, permite brindar servicios de telecomunicaciones sin limitaciones de ámbito geográfi co, así como a nivel de red, integrando la prestación de servicios bajo una misma plataforma de red; por lo que resulta posible utilizar el código 19XX para la prestación de servicios especiales con interoperabilidad. En ese sentido, se ha solicitado opinión al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sobre la factibilidad de ampliar el uso del código 19XX para los servicios especiales con interoperabilidad, habiendo señalado el regulador que una medida como la propuesta permitiría dinamizar la competencia en el mercado, disminuyendo los costos de los operadores y posibilitando que aquellos operadores que cuenten con ambos códigos 15XX y 19XX, aprovechen las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el mercado de uno de los códigos, para poder ampliar sus ofertas de servicio y las posibilidades de comunicación para los usuarios. Por consiguiente, con la fi nalidad de regular los mecanismos que promuevan una competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y que fortalezcan el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que considere más conveniente para sus necesidades de comunicación, se plantean las siguientes modifi caciones al Plan Técnico: • Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con códigos 15XX y 19XX, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estarán facultados a utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 062-2006-MTC/03. • Se permitirá el acceso a los servicios especiales facultativos por parte de los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. • El OSIPTEL aprobará las normas que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad a través del código 19XX, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la norma, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada información a los usuarios. 3. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá: • Dinamizar la competencia en los mercados de servicios fi jos y móviles. • Facilitar a los usuarios el ejercicio de su derecho a elegir en cada comunicación, al proveedor de servicios que considere más conveniente, para las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional. • Promover la incorporación de nuevos servicios y la ampliación de los existentes en benefi cio de los usuarios. • Promover la disminución de costos de los operadores, tales como de publicidad de códigos, lo cual redundará en benefi cio de los usuarios. • Emplear efi cientemente la numeración de los servicios públicos de telecomunicaciones, como recurso escaso. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta normativa se enmarca en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que establece en su artículo 1 que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica; así también, en el artículo 6 del citado cuerpo legal, que determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En concordancia y desarrollo del referido marco legal, se modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 de dicha norma, por la cual Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con potestad para modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; mediante Resolución Ministerial. 990721-1 PROYECTO