NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503502 gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidos en la referida Ley. Artículo 3.- De los actos a cargo de la SBN Los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identifi cará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonifi cación, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certifi cados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. En caso que para la elaboración del plan antes indicado se requiera información o documentación que no sea accesible al titular del proyecto, éste podrá requerirla a la entidad pública afectada con dicho proyecto, la cual deberá ser entregada bajo responsabilidad. Las resoluciones que emita la SBN aprobando los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de Declaración Jurada. Artículo 4.- De las cargas que afecten los predios de propiedad estatal Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas, duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. Artículo 5.- De los predios no inscritos En el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30025, para lo cual deberá adjuntar la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva. Los documentos señalados en el párrafo que anteceden tendrán mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. Artículo 6.- De los predios comprendidos en causales de venta directa La SBN desestimará de plano las solicitudes de venta directa efectuadas al amparo del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto de predios estatales comprendidos en la Ley Nº 30025. Artículo 7.- De la aplicación del Reglamento Las normas y procedimientos especiales detallados en el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Físico-Legal y Reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación, podrán ser aplicados por la SBN en lo que corresponda. Asimismo, la SBN emitirá las directivas que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- De la intervención de los Verifi cadores ad hoc en los supuestos de prevalencia registral Facúltese a los ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros agrónomos y agrícolas que se encuentren registrados en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP a aplicar los criterios de prevalencia registral establecidos en el Reglamento que se aprueba en el artículo primero del presente Decreto Supremo, siempre y cuando acrediten que intervienen a solicitud del Sujeto Activo de la expropiación. Los verifi cadores Ad hoc antes señalados asumen responsabilidad respecto a la veracidad de la información técnica que verifi can y declaran ante la SUNARP; así como su conformidad con las normas vigentes. Artículo 9.- De los requisitos para el ingreso de los verifi cadores ad hoc al Índice de Verifi cadores de la SUNARP La SUNARP establecerá los requisitos necesarios para el ingreso de los verifi cadores ad hoc al Índice de Verifi cadores de la SUNARP. Artículo 10.- De las sanciones a los verifi cadores ad hoc La SUNARP, podrá imponer una sanción a los verifi cadores ad hoc, siempre que se acredite el incumplimiento de sus funciones y obligaciones, para lo cual se seguirá el procedimiento respectivo previsto en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES FÍSICAS DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales para el saneamiento físico- legal, así como las reglas aplicables para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a la adquisición por trato directo o expropiación, en el marco de las Leyes Nº 30025 y Nº 27117. Artículo 2º.- Defi niciones, abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: • Ley: Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. • Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. • Sujeto activo: entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece la obra de infraestructura, según corresponda. • Sujeto pasivo: propietario o posesionario conforme a lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. • Poseedor: aquella persona que ejerce conducción sobre el predio materia de trato directo o expropiación, ya sea en forma directa o a través de terceros que reconozcan que poseen en nombre de él. • RdP: Registro de Predios de la SUNARP. • SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. • SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Artículo 3º.- Finalidad Los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal de la propiedad se ejecutan sobre predios de