Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como de la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura comprendidos en la referida Ley. Articulo 3.- De los actos a cargo de la SBN Los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad publica del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual debera acompanar el plan de saneamiento fisico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estara visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificara el area total y el area afectada de cada predio, conteniendo como minimo el informe tecnico legal en donde se precise ubicacion, linderos, zonificacion, ocupacion, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, titulos archivados, certificados de busqueda catastral, inspeccion tecnica, planos perimetrico y de ubicacion en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografia del predio. En caso que para la elaboracion del plan MORDAZA indicado se requiera informacion o documentacion que no sea accesible al titular del proyecto, este podra requerirla a la entidad publica afectada con dicho proyecto, la cual debera ser entregada bajo responsabilidad. Las resoluciones que emita la SBN aprobando los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentaran en la informacion y documentacion que este MORDAZA brindado y determinado en el plan de saneamiento fisico y legal, el cual tendra la calidad de Declaracion Jurada. Articulo 4.- De las cargas que afecten los predios de propiedad estatal Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravamenes, actos de administracion a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones graficas, duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, seran transferidos a favor del titular del proyecto, quien debera realizar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de las mismas. Articulo 5.- De los predios no inscritos En el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizara la primera inscripcion de dominio a favor del titular del proyecto dentro del plazo establecido en el articulo 13 de la Ley Nº 30025, para lo cual debera adjuntar la Resolucion que aprueba la primera inscripcion de dominio, los planos perimetricos y de ubicacion correspondiente asi como la memoria descriptiva. Los documentos senalados en el parrafo que anteceden tendran merito suficiente para la primera inscripcion de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. Articulo 6.- De los predios comprendidos en causales de venta directa La SBN desestimara de plano las solicitudes de venta directa efectuadas al MORDAZA del articulo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto de predios estatales comprendidos en la Ley Nº 30025. Articulo 7.- De la aplicacion del Reglamento Las normas y procedimientos especiales detallados en el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Fisico-Legal y Reglas para la inscripcion de transferencias y modificaciones fisicas de predios sujetos a trato directo o expropiacion, podran ser aplicados por la SBN en lo que corresponda. Asimismo, la SBN emitira las directivas que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 8.- De la intervencion de los Verificadores ad hoc en los supuestos de prevalencia registral Facultese a los ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros agronomos y agricolas que se encuentren registrados en el Indice de Verificadores de la SUNARP a aplicar los criterios de prevalencia registral establecidos en el Reglamento que se aprueba en el articulo primero del presente Decreto Supremo, siempre y cuando acrediten que intervienen a solicitud del Sujeto Activo de la expropiacion. Los verificadores Ad hoc MORDAZA senalados asumen responsabilidad respecto a la veracidad de la informacion tecnica que verifican y declaran ante la SUNARP; asi como su conformidad con las normas vigentes.

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Articulo 9.- De los requisitos para el ingreso de los verificadores ad hoc al Indice de Verificadores de la SUNARP La SUNARP establecera los requisitos necesarios para el ingreso de los verificadores ad hoc al Indice de Verificadores de la SUNARP. Articulo 10.- De las sanciones a los verificadores ad hoc La SUNARP, podra imponer una sancion a los verificadores ad hoc, siempre que se acredite el incumplimiento de sus funciones y obligaciones, para lo cual se seguira el procedimiento respectivo previsto en el Indice de Verificadores de la SUNARP. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre de dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FISICO-LEGAL Y REGLAS PARA LA INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES FISICAS DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales para el saneamiento fisicolegal, asi como las reglas aplicables para la inscripcion de transferencias y modificaciones fisicas de predios sujetos a la adquisicion por trato directo o expropiacion, en el MORDAZA de las Leyes Nº 30025 y Nº 27117. Articulo 2º.- Definiciones, abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: · Ley: Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". · Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. · Sujeto activo: entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece la obra de infraestructura, segun corresponda. · Sujeto pasivo: propietario o posesionario conforme a lo senalado en el articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. · Poseedor: aquella persona que ejerce conduccion sobre el predio materia de trato directo o expropiacion, ya sea en forma directa o a traves de terceros que reconozcan que poseen en nombre de el. · RdP: Registro de Predios de la SUNARP. · SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. · COFOPRI: Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal. · SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. TITULO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FISICO-LEGAL Articulo 3º.- Finalidad Los procedimientos especiales de saneamiento fisico-legal de la propiedad se ejecutan sobre predios de

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