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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503512 Que, el concepto sexismo es usado para referirse a las relaciones sociales establecidas sobre la creencia en la superioridad de uno de los sexos biológicos y la subordinación y discriminación del otro sexo. El sexismo es objeto de estudio e investigación en el campo de la lingüística, la psicología, la sociología y la antropología, ciencias que sostienen que las diferencias a excepción de las biológicas son culturales y no naturales, por tanto susceptibles de cambio, ya que éstas implican relaciones de género inequitativas en desventaja de las mujeres; Que, el sexismo en el currículo explícito se refl eja concretamente en el enfoque de las políticas educativas acerca de lo que se enseña o no se enseña, y, generalmente se refuerzan en el lenguaje, que contiene un uso regular y normativo del masculino para designar personas de ambos sexos, incluso cuando la mayoría se compone de mujeres o cuando en el grupo hay únicamente un hombre, también, en los contenidos e imágenes dirigidos a reforzar las diferencias de género en desmedro de las mujeres, poniendo al sujeto masculino como protagonista. El sexismo en el currículo oculto comprende los conocimientos, destrezas, actitudes, costumbres, ideas erróneas y valores que se adquieren mediante la participación en procesos de enseñanza y de aprendizaje y, en general, en todas las interacciones del aula, que generalmente refuerzan los roles tradicionales asignados socioculturalmente que orientan a los hombres al desarrollo productivo, intelectual, político, económico y a las mujeres las sigue encasillando en el rol doméstico; Que, los estereotipos sexistas, que privilegian y potencian los valores masculinos, constituyen una manifestación del patriarcado como universo simbólico hegemónico, el cual impregna a toda la sociedad y a los ámbitos de conocimiento de los que se nutren los textos escolares. Quienes escriben los libros de texto y quienes los utilizan reproducen un sistema simbólico que está en el origen de los estereotipos y de las desigualdades y discriminaciones que representan y legitiman. Esto se corrobora con la revisión efectuada a los textos escolares ofi cializados por el Ministerio de Educación y vigentes en el presente año escolar, en los que se verifi ca que aún se refuerzan roles tradicionales que muestran a las mujeres como únicas responsables del cuidado y atención de la familia y los hombres son representados en actividades productivas y profesionales, la representación socio-profesional de las mujeres está limitada porque se las ve en ofi cios tradicionalmente femeninos como profesoras y enfermeras, el lenguaje es aún predominantemente masculino y las imágenes privilegian la presencia de los varones. En cuanto a la historia, en los textos analizados sólo aparecen personajes masculinos. Sin embargo, existe una tendencia a usar imágenes y lenguaje inclusivos e interculturales, pero de manera muy débil; Que, la Coeducación, es el desarrollo integral de la persona, en donde los niños y niñas se aprenden a cuidar, cuidan a los demás, posibilitando así el cuidado de las emociones y la valoración de tareas tradicionalmente asignadas a hombres y a mujeres, contribuye a la igualdad de género. Coeducación es el carácter de transversalizar el enfoque de igualdad y debe incidir en el currículo cualifi cándolo no cuantifi cándolo, sirve para que el profesor refl exione sobre su práctica educativa en relación con la igualdad de género y con otros valores; Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª política de Estado de Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, señala “Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, este objetivo, el Estado: (a) Combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) Fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género; (d) Dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) Desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas…”; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983 - se basa en los siguientes principios: a) El reconocimiento de la Igualdad de género desterrando prácticas, concepciones, y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión social y sexual. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento ilícito. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación; Que, consecuentemente, tiene por objetivo “Establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”; Que, en la Conferencia Internacional de Dakar (año 2000), los Estados, entre ellos el peruano, se comprometieron a alcanzar objetivos, respeto de una educación para la igualdad de género, fi guran: i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia…; ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; iii) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; iv) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento; Que, la Ley 28044 Ley Nacional de Educación, en su Artículo 6° señala sus principios rectores como el de Inclusión: El Sector Educación está comprometido a desarrollar un sistema de educación inclusiva con salidas múltiples y fortalecer modalidades de esta educación, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos trabajadores y con necesidades educativas especiales; en el principio de Interculturalidad, que señala que el Ministerio de Educación dictará y promoverá las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad de condiciones de los pueblos originarios y afroperuanos y el respeto a su identidad y dignidad cultural, étnica y lingüística. En el Artículo 16°, inciso g): Señala que la educación tiene un enfoque de género, y que reconoce las diferencias entre hombres y mujeres y promueve la igualdad de oportunidades para ambos; Que, la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y adolescentes rurales - Ley 27558; en su Artículo 1° señala que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específi camente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos; Que, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley 27867, en el Artículo 8° contiene los principios rectores, y en el 4° señala: El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, mujeres, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito, también busca promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo