Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, el concepto sexismo es usado para referirse a las relaciones sociales establecidas sobre la creencia en la superioridad de uno de los sexos biologicos y la subordinacion y discriminacion del otro sexo. El sexismo es objeto de estudio e investigacion en el MORDAZA de la linguistica, la psicologia, la sociologia y la antropologia, ciencias que sostienen que las diferencias a excepcion de las biologicas son culturales y no naturales, por tanto susceptibles de cambio, ya que estas implican relaciones de genero inequitativas en desventaja de las mujeres; Que, el sexismo en el curriculo explicito se refleja concretamente en el enfoque de las politicas educativas acerca de lo que se ensena o no se ensena, y, generalmente se refuerzan en el lenguaje, que contiene un uso regular y normativo del masculino para designar personas de ambos sexos, incluso cuando la mayoria se compone de mujeres o cuando en el grupo hay unicamente un hombre, tambien, en los contenidos e imagenes dirigidos a reforzar las diferencias de genero en desmedro de las mujeres, poniendo al sujeto masculino como protagonista. El sexismo en el curriculo oculto comprende los conocimientos, destrezas, actitudes, costumbres, ideas erroneas y valores que se adquieren mediante la participacion en procesos de ensenanza y de aprendizaje y, en general, en todas las interacciones del aula, que generalmente refuerzan los roles tradicionales asignados socioculturalmente que orientan a los hombres al desarrollo productivo, intelectual, politico, economico y a las mujeres las sigue encasillando en el rol domestico; Que, los estereotipos sexistas, que privilegian y potencian los valores masculinos, constituyen una manifestacion del patriarcado como universo simbolico hegemonico, el cual impregna a toda la sociedad y a los ambitos de conocimiento de los que se nutren los textos escolares. Quienes escriben los libros de texto y quienes los utilizan reproducen un sistema simbolico que esta en el origen de los estereotipos y de las desigualdades y discriminaciones que representan y legitiman. Esto se corrobora con la revision efectuada a los textos escolares oficializados por el Ministerio de Educacion y vigentes en el presente ano escolar, en los que se verifica que aun se refuerzan roles tradicionales que muestran a las mujeres como unicas responsables del cuidado y atencion de la familia y los hombres son representados en actividades productivas y profesionales, la representacion socio-profesional de las mujeres esta limitada porque se las ve en oficios tradicionalmente femeninos como profesoras y enfermeras, el lenguaje es aun predominantemente masculino y las imagenes privilegian la presencia de los varones. En cuanto a la historia, en los textos analizados solo aparecen personajes masculinos. Sin embargo, existe una tendencia a usar imagenes y lenguaje inclusivos e interculturales, pero de manera muy debil; Que, la Coeducacion, es el desarrollo integral de la persona, en donde los ninos y ninas se aprenden a cuidar, cuidan a los demas, posibilitando asi el cuidado de las emociones y la valoracion de tareas tradicionalmente asignadas a hombres y a mujeres, contribuye a la igualdad de genero. Coeducacion es el caracter de transversalizar el enfoque de igualdad y debe incidir en el curriculo cualificandolo no cuantificandolo, sirve para que el profesor reflexione sobre su practica educativa en relacion con la igualdad de genero y con otros valores; Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª politica de Estado de Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion, senala "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, este objetivo, el Estado: (a) Combatira toda forma de discriminacion, promoviendo la igualdad de oportunidades; (b) Fortalecera la participacion de las mujeres como sujetos sociales y politicos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; (c) Fortalecera una institucion al mas alto nivel del Estado en su rol rector de politicas y programas para la promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de genero; (d) MORDAZA acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo; (e) Desarrollara sistemas que permitan proteger

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

a ninos, ninas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas..."; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983 - se MORDAZA en los siguientes principios: a) El reconocimiento de la Igualdad de genero desterrando practicas, concepciones, y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion social y sexual. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento ilicito. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminacion; Que, consecuentemente, tiene por objetivo "Establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, propendiendo a la plena igualdad"; Que, en la Conferencia Internacional de Dakar (ano 2000), los Estados, entre ellos el peruano, se comprometieron a alcanzar objetivos, respeto de una educacion para la igualdad de genero, figuran: i) extender y mejorar la proteccion y educacion integrales de la primera infancia...; ii) velar por que MORDAZA del ano 2015 todos los ninos, y sobre todo las ninas y los ninos que se encuentran en situaciones dificiles y los que pertenecen a minorias etnicas, tengan acceso a una ensenanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; iii) aumentar de aqui al ano 2015 el numero de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratandose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educacion basica y la educacion permanente; iv) suprimir las disparidades entre los generos en la ensenanza primaria y secundaria de aqui al ano 2005 y lograr MORDAZA del ano 2015 la igualdad entre los generos en relacion con la educacion, en particular garantizando a las ninas un acceso pleno y equitativo a una educacion basica de buena calidad, asi como un buen rendimiento; Que, la Ley 28044 Ley Nacional de Educacion, en su Articulo 6° senala sus principios rectores como el de Inclusion: El Sector Educacion esta comprometido a desarrollar un sistema de educacion inclusiva con salidas multiples y fortalecer modalidades de esta educacion, mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidades de ninos, ninas, adolescentes, jovenes y adultos trabajadores y con necesidades educativas especiales; en el MORDAZA de Interculturalidad, que senala que el Ministerio de Educacion dictara y promovera las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad de condiciones de los pueblos originarios y afroperuanos y el respeto a su identidad y dignidad cultural, etnica y linguistica. En el Articulo 16°, inciso g): Senala que la educacion tiene un enfoque de genero, y que reconoce las diferencias entre hombres y mujeres y promueve la igualdad de oportunidades para ambos; Que, la Ley de Fomento de la Educacion de las Ninas y adolescentes rurales - Ley 27558; en su Articulo 1° senala que el Estado promueve condiciones de equidad entre ninos, ninas y adolescentes rurales para lo cual debe formular politicas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, especificamente, de las ninas y adolescentes rurales, en el MORDAZA de una formacion integral y de calidad para todos; Que, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley 27867, en el Articulo 8° contiene los principios rectores, y en el 4° senala: El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, mujeres, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito, tambien busca promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo

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