Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Proyecto Especial Tambo Provincia de Islay
ORDENANZA REGIONAL Nº 243-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44º de la Constitucion Peruana senala que es deber primordial del Estado "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion"; Que, en el Articulo 58º de la Constitucion Politica del Estado se senala que el modelo economico peruano "Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura"; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, STC Nº 008-2003-AI/TC F16, senala que "La economia social de MORDAZA es representativa de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiologicos y teleologicos que inspiran a un Estado social y democratico de derecho. En esta imperan los principios de MORDAZA y promocion de la igualdad material dentro de un orden democratico garantizado por el Estado"; Que, en materia de descentralizacion, los Articulos 188º y 192º de la Constitucion Politica del Estado prescriben que "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais" y que los Gobiernos Regionales son competentes para "Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que "La descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion." Que, los Articulos 4º y 9º inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescriben que los Gobiernos Regionales tienen "como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; y son competentes constitucionalmente para "Aprobar su organizacion interna y su presupuesto"; Que, de conformidad con los Articulo 10º y 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional "disenar y ejecutar programas regionales de cuencas", y competencia especifica "Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de la entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas"; Que, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA 2012 ­ 2021 se consideran como objetivos estrategicos regionales el crecimiento economico, con empleo pleno e ingresos apropiados; el desarrollo equilibrado de la region con infraestructura moderna; la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, considera al agua como "un

recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion". Este recurso es abundante en la MORDAZA y escaso en la costa, que se evidencia en el "Informe sobre el desarrollo de los recursos hidricos en el mundo" Reporte 4,Volumen 1 "Gestionar el agua en un contexto de incertidumbre y riesgo" del Programa Mundial de Evaluacion de los Recursos Hidricos de la Naciones Unidas del ano 2012, y, que incluye a la Region de MORDAZA dentro de las zonas proximas a la "escasez hidrica"; situacion que influiria directamente en el aumento de la pobreza y la inseguridad alimentaria regional, de no tomarse las acciones del caso; Que, dentro de este contexto general, el rio Tambo tiene una marcada estacionalidad caracterizada por aumento en la descarga media mensual en los meses de lluvia de enero a MORDAZA, y disminucion en el resto de meses, periodo de estiaje. Sin embargo, tiene un superavit en el balance hidrico tomando en cuenta la oferta y la demanda historica total de 179,76 m3/seg que hacen posible que se pueda cubrir el deficit de los meses de setiembre a diciembre, y se justifique la viabilidad del proyecto; En la Provincia de Islay, el agua siempre se ha considerado un recurso determinante para la sostenibilidad de la MORDAZA del MORDAZA del Tambo, y paralelamente, tambien se ha argumentado la necesidad de contar con una gestion adecuada de este bien, con la finalidad de garantizar a los pobladores el acceso al agua para su uso domestico y productivo como la agricultura, industria y otras actividades economicas, y con ello promover en la MORDAZA, el desarrollo regional integral y sostenible; Que, con tal objeto y mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1016-2010-GRA/PR, de fecha 17 de noviembre del 2010, se constituyo una Comision Tripartita encargada de buscar soluciones al problema hidrico del MORDAZA del Tambo, integrada inicialmente por los Alcaldes de la Municipalidades Distritales de Cocachacra, MORDAZA MORDAZA y la Punta de Bombon; representantes de la Junta de Usuarios de Ensenada-Mejia-Mollendo, MORDAZA de Tambo-Cocachacra y Punta de Bombon, asi como representantes de la sociedad civil y representantes del Gobierno Regional de MORDAZA, que posteriormente, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 631-2012GRA/PE se incorporaron a esta Comision, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Islay, de MORDAZA, el MORDAZA la Municipalidad Provincial de Islay, el Presidente de la Camara de Comercio e Industria de Islay, y el Jefe Zonal Sur de la Empresa SEDAPAR. Esta comision propuso a la Presidencia al organo desconcentrado COPASA para que elabore un "Estudio Preliminar del Proyecto Especial Tambo", cuyo texto concluido es parte de este expediente; Que, el Acuerdo Regional Nº 081-2011-GRA/CRAREQUIPA, del 24 de agosto del 2011, declara de necesidad y de interes publico regional la elaboracion del Proyecto Especial del MORDAZA de Tambo y Provincia de Islay con el proposito de promover el desarrollo economico y social ejecutando proyectos productivos que propicien un crecimiento sostenido, abordando el estudio del problema hidrico del MORDAZA, respetando el MORDAZA democratico que senala la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, de promover la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano e de inclusion social. Que, los proyectos especiales regionales son aquellos que por su relevancia regional y/o nacional, caracteristicas financieras, forma de ejecucion, y/o ambito territorial, requieren de un regimen especial de administracion en el que el Estado tiene directa participacion, cuya definicion, contenido y requisitos se encuentran especificados en el articulo 92º de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de MORDAZA concordante con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, "Aprueban Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica". Que, en tal sentido y teniendo en cuenta el enfoque, justificacion, objetivos, y conclusiones del mencionado estudio preliminar elaborado por

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