Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503510 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Proyecto Especial Tambo - Provincia de Islay ORDENANZA REGIONAL Nº 243-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Peruana señala que es deber primordial del Estado “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, en el Artículo 58º de la Constitución Política del Estado se señala que el modelo económico peruano “Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, STC Nº 008-2003-AI/TC F16, señala que “La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado”; Que, en materia de descentralización, los Artículos 188º y 192º de la Constitución Política del Estado prescriben que “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país” y que los Gobiernos Regionales son competentes para “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que “La descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población.” Que, los Artículos 4º y 9º inciso e) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescriben que los Gobiernos Regionales tienen “como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y son competentes constitucionalmente para “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, de conformidad con los Artículo 10º y 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional “diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas”, y competencia específi ca “Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de la entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”; Que, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Arequipa 2012 – 2021 se consideran como objetivos estratégicos regionales el crecimiento económico, con empleo pleno e ingresos apropiados; el desarrollo equilibrado de la región con infraestructura moderna; la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, considera al agua como “un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación”. Este recurso es abundante en la selva y escaso en la costa, que se evidencia en el “Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo” Reporte 4,Volumen 1 “Gestionar el agua en un contexto de incertidumbre y riesgo” del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de la Naciones Unidas del año 2012, y, que incluye a la Región de Arequipa dentro de las zonas próximas a la “escasez hídrica”; situación que infl uiría directamente en el aumento de la pobreza y la inseguridad alimentaria regional, de no tomarse las acciones del caso; Que, dentro de este contexto general, el río Tambo tiene una marcada estacionalidad caracterizada por aumento en la descarga media mensual en los meses de lluvia de enero a abril, y disminución en el resto de meses, período de estiaje. Sin embargo, tiene un superávit en el balance hídrico tomando en cuenta la oferta y la demanda histórica total de 179,76 m3/seg que hacen posible que se pueda cubrir el défi cit de los meses de setiembre a diciembre, y se justifi que la viabilidad del proyecto; En la Provincia de Islay, el agua siempre se ha considerado un recurso determinante para la sostenibilidad de la cuenca del Valle del Tambo, y paralelamente, también se ha argumentado la necesidad de contar con una gestión adecuada de este bien, con la fi nalidad de garantizar a los pobladores el acceso al agua para su uso doméstico y productivo como la agricultura, industria y otras actividades económicas, y con ello promover en la cuenca, el desarrollo regional integral y sostenible; Que, con tal objeto y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1016-2010-GRA/PR, de fecha 17 de noviembre del 2010, se constituyó una Comisión Tripartita encargada de buscar soluciones al problema hídrico del Valle del Tambo, integrada inicialmente por los Alcaldes de la Municipalidades Distritales de Cocachacra, Deán Valdivia y la Punta de Bombón; representantes de la Junta de Usuarios de Ensenada-Mejía-Mollendo, Valle de Tambo-Cocachacra y Punta de Bombón, así como representantes de la sociedad civil y representantes del Gobierno Regional de Arequipa, que posteriormente, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 631-2012- GRA/PE se incorporaron a esta Comisión, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Islay, de Mejía, el Alcalde la Municipalidad Provincial de Islay, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Islay, y el Jefe Zonal Sur de la Empresa SEDAPAR. Esta comisión propuso a la Presidencia al órgano desconcentrado COPASA para que elabore un “Estudio Preliminar del Proyecto Especial Tambo”, cuyo texto concluido es parte de este expediente; Que, el Acuerdo Regional Nº 081-2011-GRA/CR- AREQUIPA, del 24 de agosto del 2011, declara de necesidad y de interés público regional la elaboración del Proyecto Especial del Valle de Tambo y Provincia de Islay con el propósito de promover el desarrollo económico y social ejecutando proyectos productivos que propicien un crecimiento sostenido, abordando el estudio del problema hídrico del valle, respetando el principio democrático que señala la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de promover la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano e de inclusión social. Que, los proyectos especiales regionales son aquellos que por su relevancia regional y/o nacional, características fi nancieras, forma de ejecución, y/o ámbito territorial, requieren de un régimen especial de administración en el que el Estado tiene directa participación, cuya defi nición, contenido y requisitos se encuentran especifi cados en el artículo 92º de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa concordante con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Que, en tal sentido y teniendo en cuenta el enfoque, justificación, objetivos, y conclusiones del mencionado estudio preliminar elaborado por