Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

PROYECTO

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locales y que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de los servicios publicos locales; a los cuales es posible acceder a traves de la estructura numerica 15XX, donde X varia de 0 a 9; Que, por su parte, los numerales 2.12 y 3.7 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, establecen el Codigo de Identificacion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, que se utiliza para identificar y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia, a traves de la estructura numerica 19XX, donde X varia de 0 a 9; Que, en ese sentido, mediante la estructura 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional, mientras que la estructura 15XX cuenta con un alcance mas amplio y permite el acceso a las comunicaciones de ambito local, larga distancia nacional e internacional; Que, el actual grado de desarrollo tecnologico y convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, permite que estos servicios se brinden sin limitaciones de ambito geografico o de nivel de red, siendo posible integrar la prestacion de diversos servicios bajo una misma plataforma de red; Que, en ese contexto, resulta tecnicamente factible que los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones de codigos 15XX y 19XX, puedan utilizar el codigo 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcacion directa, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 062-2006-MTC/03; asi tambien, la mencionada factibilidad posibilita que los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, puedan brindar los servicios especiales facultativos indicados en el numeral 2.10.2 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha senalado que la factibilidad tecnica descrita en el considerando precedente, permitiria dinamizar la competencia en el MORDAZA, disminuyendo los costos de los operadores que prestan servicios en los mercados de servicios fijos y moviles; ello, debido a que los operadores que cuenten con ambos codigos, 15XX y 19XX, pueden aprovechar las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el MORDAZA de uno de dichos codigos, para ampliar sus ofertas de servicio a los usuarios; Que, en consecuencia, en el MORDAZA del numeral 6 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial que modifique el citado Plan Tecnico a fin de fomentar la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como fortalecer el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que consideren mas conveniente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007MTC; asi como la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC que aprueba el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 2.10.2, 3.5.2 y 4.11 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.2 Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorizacion, sin embargo los concesionarios deberan informar de su implementacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podran ser reconocidos por mas de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podra ser gestionado directamente por los propios operadores o a traves de terceros. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios moviles. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los operadores de los Servicios Especiales

con Interoperabilidad, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios moviles". "3.5.2 Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeracion o estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por mas de una red, deberan informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios solo podran ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refiere el numeral 2.10.2. El recurso numerico utilizado en el MORDAZA de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red. En la estructura numerica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Se reserva la utilizacion del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + Servicio Donde: 19XX: Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio: Servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un operador del Servicio Especial con Interoperabilidad se tiene la estructura: 15XX + servicio, o 15XX + servicio + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: 15XX: Codigo del Servicio Especial con Interoperabilidad Servicio: Servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad: Son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia y de los Servicios Especiales con Interoperabilidad solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9"

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