Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

503501

Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00422-2012-MTC/27 de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se informa que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo los pagos de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2006 y 2007, el 26 de agosto de 2009; Que, el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura al dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, en el caso de la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2006, se configuro el 1 de MORDAZA de 2007, y del ano 2007, se configuro el 1 de MORDAZA de 2008; en consecuencia al 1 de MORDAZA de 2008, la citada persona incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 8602003-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, 2006 y 2007; causal que opero de pleno derecho y que no se subsana con el pago posterior de tal adeudo; Que, mediante el Informe Nº 1317-2012MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluyo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de telecomunicaciones dado en concesion, correspondiente a los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, y que, como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion y sus modificatorias han quedado sin efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de MORDAZA de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial N° 639-2004MTC/03 y Resolucion Directoral N° 959-2004-MTC/17, dejandose sin efecto los citados resolutivos; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 990751-1

VIVIENDA
Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento fisico-legal y reglas para la inscripcion de transferencias y modificaciones fisicas de predios sujetos a trato directo o expropiacion y aprueba otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30025, se aprobo la Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, el articulo 13º de la citada Ley establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura senaladas en el parrafo 1.1 del articulo 1 del referido dispositivo normativo son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la indicada Ley faculta al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento fisico-legal, incluyendo rectificacion de areas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisicion por trato directo o mediante el MORDAZA de expropiacion, en coordinacion con el nivel de gobierno que corresponda; asimismo, senala que mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, se establecen los procedimientos especiales que MORDAZA necesarios para la ejecucion del saneamiento fisico-legal y la inscripcion de la transferencia del derecho de dominio a favor del sujeto activo y que dicha facultad puede ser ejercida de manera alternativa a la funcion conferida a la SBN en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a fin de garantizar la optima observancia de las disposiciones MORDAZA mencionadas, y correspondiendo implementar los procedimientos especiales que resulten necesarios para su eficiente ejecucion amerita la emision de normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Fisico-Legal y Reglas para la inscripcion de transferencias y modificaciones fisicas de predios sujetos a trato directo o expropiacion, el cual consta de 03 (tres) Titulos, 06 (seis) Capitulos, 48 (cuarenta y ocho) articulos, y 02 (dos) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias. Articulo 2.- De los Predios de propiedad estatal Para efectos de la aplicacion de la Ley Nº 30025, entiendase como predios de propiedad estatal los predios y/o edificaciones de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de

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