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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503501 Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00422-2012-MTC/27 de fecha 12 de julio de 2012, se informa que la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, el 26 de agosto de 2009; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura al día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, en el caso de la concesionaria GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, de acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se confi guró el 1 de mayo de 2007, y del año 2007, se confi guró el 1 de mayo de 2008; en consecuencia al 1 de mayo de 2008, la citada persona incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 860- 2003-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, 2006 y 2007; causal que operó de pleno derecho y que no se subsana con el pago posterior de tal adeudo; Que, mediante el Informe Nº 1317-2012- MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de telecomunicaciones dado en concesión, correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, y que, como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión y sus modificatorias han quedado sin efecto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 860-2003-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 639-2004- MTC/03 y Resolución Directoral N° 959-2004-MTC/17, dejándose sin efecto los citados resolutivos; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 990751-1 VIVIENDA Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30025, se aprobó la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, el artículo 13º de la citada Ley establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo 1.1 del artículo 1 del referido dispositivo normativo son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la indicada Ley faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento físico-legal, incluyendo rectifi cación de áreas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisición por trato directo o mediante el proceso de expropiación, en coordinación con el nivel de gobierno que corresponda; asimismo, señala que mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, se establecen los procedimientos especiales que sean necesarios para la ejecución del saneamiento físico-legal y la inscripción de la transferencia del derecho de dominio a favor del sujeto activo y que dicha facultad puede ser ejercida de manera alternativa a la función conferida a la SBN en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, a fi n de garantizar la óptima observancia de las disposiciones antes mencionadas, y correspondiendo implementar los procedimientos especiales que resulten necesarios para su efi ciente ejecución amerita la emisión de normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de los procedimientos especiales de Saneamiento Físico-Legal y Reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación, el cual consta de 03 (tres) Títulos, 06 (seis) Capítulos, 48 (cuarenta y ocho) artículos, y 02 (dos) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias. Artículo 2.- De los Predios de propiedad estatal Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de