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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503514 expuesto precedentemente se desprende que el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional puede aprobar un reglamento que regule la administración de los bienes (muebles e inmuebles) de su propiedad y bajo su administración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º incisos a) y f) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, éstos tienen como funciones en materia agraria: la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes políticas de la región en materia agraria; y, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; siendo que para el cumplimiento de dichas funciones el uso de maquinaria pesada y agrícola es fundamental; Que, en el caso del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio de Agricultura le transfi rió maquinaria agrícola agroindustrial y pesada, la misma que viene siendo administrada por la Gerencia Regional de Agricultura, de manera conjunta con la maquinaria adquirida de manera directa. Esta transferencia, de la maquinaria pesada, tiene como propósito permitir el acceso de los productores agrarios, con el uso de maquinaria para la tecnifi cación del campo, cuya fi nalidad es lograr rentabilidad y competitividad del agro, así como contribuir con la reducción de la pobreza del sector; siendo que la maquinaria se encuentra ubicada estratégicamente para la atención a través de las diferentes agencias agrarias. Su principal uso está destinado a la ejecución de obras en defensas ribereñas y proyectos de inversión del Sector Agrario; Que, dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, se encuentra el Principio de Efi ciencia, que supone el desarrollo de las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. En ese sentido, el uso y la administración de la maquinaria pesada y agrícola, con que cuenta la Gerencia Regional de Agricultura, debe estar regulado por un procedimiento ordenado tendiente a orientar y supervisar las actividades que se vienen desarrollando con dicha maquinaria. Para tal efecto dado el interés del Consejo Regional por el correcto y efi ciente manejo de los recursos en pro del desarrollo regional; en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura se ha trabajado un proyecto de reglamento para la administración y mantenimiento de la Maquinaria Pesada y Agrícola asignada al Sector Agricultura así como para la determinación de los costos horarios y uso de los Recursos directamente Recaudados; Que, mediante Ofi cio Nº 2032-2012-GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura remitió al Consejo regional la propuesta de los referidos Manuales y Directivas, sobre la base de la opinión técnica favorable contenida en el Informe Nº 019-2012-GRA/GRAG-PMAAP del Responsable Técnico del Programa de Maquinaria Agrícola Agroindustrial y Pesada de la Referida Gerencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151 – las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley, y, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; en tal sentido, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 123º establece que los actos de administración de los bienes muebles se producen mediante: ((a)) Afectación en uso, ((b)) Cesión en uso, o ((c)) Arrendamiento; Que, consecuentemente, siendo de estricto cumplimiento las normas contenidas en la Ley Nº 29151, normas reglamentarias y aquellas que emita la SNB; la quinta disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29151 dispone que ante vacíos de las normas en contenidas en el mencionado reglamento, son de aplicación supletoria las normas y principios del derecho administrativo, y las de derecho común, atendiendo a la naturaleza de los actos y fi nes de las entidades involucradas; por lo tanto, siendo que el arrendamiento de bienes muebles no tiene una regulación específi ca, entonces, corresponde aplicar supletoriamente las normas referidas a la regulación de arrendamiento de bienes muebles, para cual se cuenta con la Directiva Nº 006-2007/SBN; Que, en tal sentido, con el objeto de fortalecer la productividad y competitividad agrícola regional con el ofrecimiento y apoyo oportuno del servicio de la maquinaria pesada, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional del Consejo Regional propone el “Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada del Gobierno Regional de Arequipa asignada a la Gerencia Regional de Agricultura”, la misma que fue aprobada en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de mayo del 2013; Que, mediante Ofi cio Nº 331-2013-GRA/PR, el Presidente del Gobierno Regional Regional, en atención a su derecho de observación proscrito en el artículo 21º literal o) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, observó el mencionado reglamento a través del Informe Nº 719-2013-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; por lo que, la comisión mediante Ofi cio Nº 087-2013-GRA/CR-CRNEA solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura se sirva hacer el levantamiento de observaciones; Que, con Ofi cio Nº 1155-2013-GRA/GRAG la Gerencia Regional de Agricultura remite el Informe Nº 020-2013-GRA/GRAG-PMAAP mediante el cual se levanta las observaciones realizadas por la Presidencia Regional y propone la modifi cación del artículo 42º del Reglamento. La Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Ofi cio Nº 1124-2013-GRA/ORAJ opina que concuerda y/o aprueba el levantamiento de la observación respecto a la “sustentación de la base técnica para la distribución de los recursos directamente recaudados” por el alquiler de la maquinaria pesada con la respectiva modifi cación; Que, fi nalmente, se ha acogido y subsanado todas las observaciones mediante Dictamen Nº 018-2013-GRA/CR- CDECI, por lo que la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional lo pone a consideración del Pleno y propone su aprobación para su consecuente promulgación, Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1°.- Disposición Aprobatoria APROBAR el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA PESADA ASIGNADA A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA” del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, cinco (05) subcapítulos, cuarenta y tres (43) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y 6 anexos; que forma parte de la presente norma regional. Artículo 2°.- Objeto GARANTIZAR la efi cacia y efi ciencia del uso, control, mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada asignada a la Gerencia Regional de Agricultura, en estricta observancia de los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y calidad de gasto para su correcta administración. Artículo 3°.- Implementación ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión, control y ejecución del presente reglamento, aprobado en el artículo primero de la presente ordenanza regional. Artículo 4°.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Agricultura. Artículo 5º.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Ofi cial “El Peruano”, como en