Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

503506
a las reglas de la Ley Nº 27444, para que en un plazo que no excedera de los 15 dias habiles de notificado puedan presentar oposicion al tramite. Adicionalmente se publicara mediante aviso por una sola vez en el diario oficial El Peruano, informando de la identificacion del predio afectado y el numero de partida registral donde se encuentre inscrito, y el nombre de la persona o personas a favor de las cuales le regularizara el dominio, para que en un plazo que no excedera de los 15 dias habiles puedan presentar oposicion al tramite. Articulo 36º.- Contenido del expediente individual Los expedientes individuales de tracto sucesivo deberan contener los siguientes documentos: 1. Los documentos del expediente individual conformado de acuerdo a lo establecido en la primera etapa a que se refiere el Capitulo I del presente Reglamento. 2. Documentos de identidad y estado civil del propietario del o los ocupante(s) del predio afectado. En caso de convivencia, el documento judicial o notarial que lo acredite 3. Copias fedateadas o legalizadas de los documentos privados, y las copias certificadas de los documentos publicos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual ocupante del predio afectado. Articulo 37º.- Calificacion de los expedientes individuales La calificacion solo procede cuando se cuenta con los documentos que acreditan la existencia de cadena ininterrumpida de transferencias del predio afectado. Concluida la evaluacion de los titulos de dominio, se emitira un informe legal que determine la procedencia o no de la regularizacion del tracto sucesivo. El resultado de la calificacion es ingresado a un sistema o plataforma informatica creada para tal fin. Articulo 38º.- De la Resolucion La resolucion que declara regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo se notificara en el domicilio que figure en los respectivos contratos de transferencia, y de no haberlo consignado, de acuerdo a las reglas de la Ley Nº 27444. Articulo 39º.- Emision del Certificado de Regularizacion de Dominio De no mediar oposicion a la resolucion se procedera a emitir el Certificado de Regularizacion de Dominio emitido por el Jefe Zonal correspondiente, mediante el cual se declara acreditado el tracto sucesivo de dominio a favor de los titulares del predio afectado, conteniendo una anotacion que identifique que el predio sera afectado por un MORDAZA de expropiacion, informandose ademas que el titular a favor de quien se regulariza, conoce el destino y objeto del saneamiento fisico-legal especial. El Certificado de Regularizacion de Dominio, tendra merito suficiente para la inscripcion de los actos que contenga en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. CAPITULO IV RECTIFICACION DE AREAS DE PREDIOS INSCRITOS DE PARTICULARES Articulo 40º.- Procedencia Procede la rectificacion de la inscripcion registral referida a los datos tecnicos de los predios inscritos, cuando se advierta discrepancias de areas, linderos, perimetro, ubicacion y otros, respecto de los datos fisicos levantados en MORDAZA de los predios objeto de saneamiento fisico-legal, siempre que estos excedan los rangos de tolerancia registral permisible y no exista similitud en la forma entre el poligono del area fisica levantada y el de la informacion registral. Articulo 41º.- Etapas del procedimiento La rectificacion se realizara considerando siguiente: lo

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

3) Notificacion dirigida a los propietarios y colindantes de los predios afectados, precisando los datos tecnicos materia de rectificacion. 4) En los casos de ausencia de alguno de los colindantes, se publicara el cartel en los locales de las entidades mas representativas por un periodo de 10 dias habiles. 5) Informe tecnico y plano de rectificacion que MORDAZA merito a la inscripcion. 6) Emision del Certificado de Rectificacion. El Certificado contendra la declaracion de rectificacion, precisando que la misma se ha realizado mediando la intervencion de los propietarios de predios colindantes. Articulo 42º.- Inscripcion de la rectificacion Para la inscripcion de la rectificacion de areas, COFOPRI presentara Oficio suscrito por el jefe zonal, adjuntando lo siguiente: a) Certificado de rectificacion y plano del predio con cuadro de datos tecnicos, debidamente suscrito por el ingeniero responsable y el Jefe Zonal. b) Archivo digital. Los documentos MORDAZA citados son suficiente para la inscripcion en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. De generarse superposiciones graficas producto del MORDAZA de rectificacion del predio involucrado con predios colindantes no afectados, el registrador no exigira ejecutar la rectificacion de dichos predios colindantes. TITULO III INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES DE PREDIOS SUJETOS A TRATO DIRECTO O EXPROPIACION Articulo 43º.- De los sujetos competentes para solicitar las inscripciones Los sujetos activos, a traves de los representantes que para estos efectos designe son los autorizados para solicitar ante el RdP la realizacion de las inscripciones registrales de las transferencias y modificaciones de predios que se desarrollan respecto de predios afectados y sujetos a trato directo o expropiacion, en el MORDAZA de las Leyes Nº 30025 y Nº 27117. El sujeto activo podra solicitar simultaneamente la inscripcion de varios actos sucesivos, indicando el orden de prelacion. Articulo 44º.- De la informacion emitida por la SUNARP La SUNARP proporcionara informacion registral de antecedentes registrales y busquedas catastrales con el respaldo grafico digital de forma completa, que garanticen certeza. CAPITULO I REGLAS DE PREVALENCIA DE INFORMACION FISICA Articulo 45º.- Valor referencial de la informacion COFOPRI, SBN o los sujetos activos consideraran que la informacion de SUNARP es insuficiente y solo tendra valor referencial, cuando correspondan a planos sin georeferenciacion y/o coordenadas arbitrarias, y/o adolece de las especificaciones tecnicas del area y/o perimetro y/o linderos u otro MORDAZA tecnico, o cuyos poligonos han sido reconstruidos sin mediar planos en los titulos archivados para determinar la ubicacion fisica definitiva del predio. Los sujetos activos completaran la informacion insuficiente y dejaran MORDAZA en la rogatoria de las inscripciones que se soliciten. Articulo 46º.- Criterios de prevalencia de informacion fisica. Se aplicara prevalencia en los siguientes supuestos: a) Cuando no cuenta con georreferenciacion o area o medidas perimetricas o planos en el titulo archivado o estos tengan coordenadas arbitrarias. b) Cuando el predio tenga discrepancias en areas y/o medidas perimetricas dentro de los rangos de tolerancia

1) Levantamiento y/o relevamiento fisico en MORDAZA del predio afectado y suscripcion de las actas de conformidad de linderos, por parte del propietario y colindantes que participen. 2) Elaboracion del plano y de los carteles de publicacion para su respectiva notificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.