Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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1. Notificacion al Sujeto Pasivo sobre la regularizacion del tracto sucesivo. 2. Aceptacion formal del sujeto pasivo e inscripcion de anotacion preventiva. 3. Notificacion a las partes involucradas 4. Calificacion de la cadena ininterrumpida de transferencias. 5. Emision de la resolucion expedida por el Jefe Zonal correspondiente. 6. Notificacion de la resolucion. 7. Emision del certificado de regularizacion de dominio. Articulo 32º.- Notificacion al Sujeto Pasivo sobre la Regularizacion del Tracto Sucesivo La notificacion se elabora con la informacion recabada en la etapa de conformacion de expedientes individuales y con los resultados de la misma etapa correspondiente al predio. La notificacion sera remitida por conducto idoneo que permita su acuse de recibo, al titular (es) identificado en la primera etapa a que se refiere el Capitulo I del Titulo II del presente Reglamento. Ademas de los requisitos generales a que refiere el articulo 24º de la Ley Nº 27444, la notificacion contendra la siguiente informacion: a) La denominacion del procedimiento especial de saneamiento fisico-legal, su desarrollo y efectos, precisando en cada caso, la situacion detectada y la regularizacion que se efectuara, considerando la particularidad de cada caso, incluyendo la necesidad de rectificacion de areas, cuando corresponda, segun los resultados del MORDAZA de elaboracion de expedientes. b) La necesidad de contar con su aceptacion, a fin de ejecutar las demas acciones de saneamiento fisico-legal, conforme se habia indicado en la etapa de conformacion de expedientes individuales. c) Comunicar que se corrija algun MORDAZA, respecto de datos personales o en relacion al predio. d) El requerimiento de entrega de copias fedateadas o legalizadas de los documentos privados, y las copias certificadas de los documentos publicos que acrediten la transferencia, cuando se trate de documentos privados, y de copias certificadas de documentos publicos. e) La posibilidad de adjuntar la documentacion adicional que considere necesaria para la realizacion del saneamiento fisico-legal. f) No puede realizar ningun movimiento registral que importe la transferencia de dominio, parcelaciones u otros, que no MORDAZA realizadas por COFOPRI, hasta la culminacion del procedimiento. Articulo 33º.- Aceptacion formal del sujeto pasivo Recibida la notificacion, el sujeto pasivo emitira la aceptacion respecto de la continuacion del procedimiento especial de saneamiento fisico-legal por regularizacion del tracto sucesivo. La aceptacion se emite con la suscripcion de una declaracion jurada, acta, formulario o por cualquier documento que acredite un consentimiento informado de la misma. Para la aceptacion, bastara la firma de una de las personas identificadas en la notificacion o su representante. Junto con la aceptacion, cada titular identificado puede manifestar pedidos de rectificacion de algun MORDAZA, en tanto sea relevante a la regularizacion de dominio. Articulo 34º.- Anotacion preventiva Con la aceptacion, COFOPRI, mediante oficio, solicita ante el RdP que se realice una anotacion preventiva en la partida donde conste inscrito el predio, con el fin que publicite la realizacion del procedimiento especial de saneamiento fisico-legal en el predio de regularizacion de tracto sucesivo. La vigencia de la anotacion se extiende hasta que se inscriba el certificado de regularizacion de dominio o hasta la comunicacion de su cancelacion que emita COFOPRI. Articulo 35º.- Notificacion a las partes involucradas Se notificara a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del predio afectado, asi como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del propietario ocupante del predio afectado. La notificacion se dirigira al domicilio que figure en los respectivos contratos de transferencia, y de no haberlo consignado, de acuerdo

a) Solicitud suscrita por el sujeto activo. b) Identificacion individualizada de los predios en los que se requiere ejecutar el saneamiento fisico-legal, segun el detalle de los resultados entregado por COFOPRI. c) Declaracion respecto a que, en caso de existir variacion en el area del proyecto inicialmente solicitado, se compromete a cubrir los costos. Articulo 25º.- Documentos no exigibles por el RdP Atendiendo a la finalidad del saneamiento fisico-legal, en las inscripciones que resulten de este procedimiento especial, el RdP no debera exigir la MORDAZA de autorizaciones municipales o cualquier otro requisito que se refiera al uso o destino del area materia de saneamiento fisico-legal. Articulo 26º.- Comunicacion a otras entidades COFOPRI comunica al Gobierno Local o Regional u otra entidad competente, que se esta procediendo a la realizacion de la etapa de saneamiento fisico-legal del proyecto en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 27º.- Identificacion de nuevas situaciones respecto del predio Si durante la ejecucion del saneamiento fisico-legal se identifica alguna nueva situacion en el predio que afecte su ejecucion, se comunicara tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo respecto del cambio, y si el mismo afecta o no la continuacion del procedimiento. Articulo 28º.- Suspension del plazo del saneamiento fisico-legal Los plazos establecidos en el cronograma de saneamiento fisico-legal, se suspenden en su ejecucion por razones imputables al sujeto activo, existencia de desastres naturales, protesta social y causas de fuerza mayor que afecten la operatividad de COFOPRI, sea en sus oficinas descentralizadas, o que las causas se produzcan en la MORDAZA determinada para el saneamiento fisico-legal. La suspension sera comunicada al sujeto activo mediante informe sustentatorio de COFOPRI y se mantiene hasta que dure la causa. Articulo 29º.- Formas de conclusion del saneamiento fisico-legal La ejecucion del saneamiento fisico-legal se realiza de forma progresiva, atendiendo la particularidad de las acciones a ejecutar en cada predio. El saneamiento fisico-legal que se ejecuta individualmente, concluye por: 1. Haberse completado todas las acciones previstas para su realizacion. 2. No contar con la aceptacion del sujeto pasivo del predio afectado. 3. Haberse presentado oposicion u otra situacion objetiva que impida su ejecucion. 4. De acuerdo a lo pactado en el convenio. Las oposiciones no deben ser resueltas administrativamente. Su interposicion obliga a comunicar al opositor, sujeto activo y sujeto pasivo, que se ha producido la causal de conclusion, precisando que se deja a salvo el derecho que les asiste de regularizar su situacion a traves de otros mecanismos. Articulo 30º.- Fin de la etapa de saneamiento fisicolegal La conclusion de la etapa de saneamiento fisico-legal se produce con la remision de la comunicacion que curse COFOPRI al sujeto activo, de acuerdo a las clausulas sobre obligaciones reguladas en el convenio. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE PREDIOS UBICADOS EN PROPIEDAD DE PARTICULARES: TRACTO SUCESIVO Articulo 31º.- Etapas del procedimiento de regularizacion de tracto sucesivo La Regularizacion de Dominio por Tracto Sucesivo es un procedimiento especial de saneamiento fisicolegal administrativo, que tiene por finalidad regularizar el dominio en los predios afectados por expropiacion. Se realiza en las siguientes etapas:

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