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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503505 a) Solicitud suscrita por el sujeto activo. b) Identifi cación individualizada de los predios en los que se requiere ejecutar el saneamiento físico-legal, según el detalle de los resultados entregado por COFOPRI. c) Declaración respecto a que, en caso de existir variación en el área del proyecto inicialmente solicitado, se compromete a cubrir los costos. Artículo 25º.- Documentos no exigibles por el RdP Atendiendo a la fi nalidad del saneamiento físico-legal, en las inscripciones que resulten de este procedimiento especial, el RdP no deberá exigir la presentación de autorizaciones municipales o cualquier otro requisito que se refi era al uso o destino del área materia de saneamiento físico-legal. Artículo 26º.- Comunicación a otras entidades COFOPRI comunica al Gobierno Local o Regional u otra entidad competente, que se está procediendo a la realización de la etapa de saneamiento físico-legal del proyecto en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 27º.- Identifi cación de nuevas situaciones respecto del predio Si durante la ejecución del saneamiento físico-legal se identifi ca alguna nueva situación en el predio que afecte su ejecución, se comunicará tanto al sujeto activo como al sujeto pasivo respecto del cambio, y si el mismo afecta o no la continuación del procedimiento. Artículo 28º.- Suspensión del plazo del saneamiento físico-legal Los plazos establecidos en el cronograma de saneamiento físico-legal, se suspenden en su ejecución por razones imputables al sujeto activo, existencia de desastres naturales, protesta social y causas de fuerza mayor que afecten la operatividad de COFOPRI, sea en sus ofi cinas descentralizadas, o que las causas se produzcan en la zona determinada para el saneamiento físico-legal. La suspensión será comunicada al sujeto activo mediante informe sustentatorio de COFOPRI y se mantiene hasta que dure la causa. Artículo 29º.- Formas de conclusión del saneamiento físico-legal La ejecución del saneamiento físico-legal se realiza de forma progresiva, atendiendo la particularidad de las acciones a ejecutar en cada predio. El saneamiento físico-legal que se ejecuta individualmente, concluye por: 1. Haberse completado todas las acciones previstas para su realización. 2. No contar con la aceptación del sujeto pasivo del predio afectado. 3. Haberse presentado oposición u otra situación objetiva que impida su ejecución. 4. De acuerdo a lo pactado en el convenio. Las oposiciones no deben ser resueltas administrativamente. Su interposición obliga a comunicar al opositor, sujeto activo y sujeto pasivo, que se ha producido la causal de conclusión, precisando que se deja a salvo el derecho que les asiste de regularizar su situación a través de otros mecanismos. Artículo 30º.- Fin de la etapa de saneamiento físico- legal La conclusión de la etapa de saneamiento físico-legal se produce con la remisión de la comunicación que curse COFOPRI al sujeto activo, de acuerdo a las cláusulas sobre obligaciones reguladas en el convenio. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN PROPIEDAD DE PARTICULARES: TRACTO SUCESIVO Artículo 31º.- Etapas del procedimiento de regularización de tracto sucesivo La Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo es un procedimiento especial de saneamiento físico- legal administrativo, que tiene por fi nalidad regularizar el dominio en los predios afectados por expropiación. Se realiza en las siguientes etapas: 1. Notifi cación al Sujeto Pasivo sobre la regularización del tracto sucesivo. 2. Aceptación formal del sujeto pasivo e inscripción de anotación preventiva. 3. Notifi cación a las partes involucradas 4. Califi cación de la cadena ininterrumpida de transferencias. 5. Emisión de la resolución expedida por el Jefe Zonal correspondiente. 6. Notifi cación de la resolución. 7. Emisión del certifi cado de regularización de dominio. Artículo 32º.- Notifi cación al Sujeto Pasivo sobre la Regularización del Tracto Sucesivo La notifi cación se elabora con la información recabada en la etapa de conformación de expedientes individuales y con los resultados de la misma etapa correspondiente al predio. La notifi cación será remitida por conducto idóneo que permita su acuse de recibo, al titular (es) identificado en la primera etapa a que se refi ere el Capítulo I del Título II del presente Reglamento. Además de los requisitos generales a que refi ere el artículo 24º de la Ley Nº 27444, la notifi cación contendrá la siguiente información: a) La denominación del procedimiento especial de saneamiento físico-legal, su desarrollo y efectos, precisando en cada caso, la situación detectada y la regularización que se efectuará, considerando la particularidad de cada caso, incluyendo la necesidad de rectifi cación de áreas, cuando corresponda, según los resultados del proceso de elaboración de expedientes. b) La necesidad de contar con su aceptación, a fi n de ejecutar las demás acciones de saneamiento físico-legal, conforme se había indicado en la etapa de conformación de expedientes individuales. c) Comunicar que se corrija algún dato, respecto de datos personales o en relación al predio. d) El requerimiento de entrega de copias fedateadas o legalizadas de los documentos privados, y las copias certifi cadas de los documentos públicos que acrediten la transferencia, cuando se trate de documentos privados, y de copias certifi cadas de documentos públicos. e) La posibilidad de adjuntar la documentación adicional que considere necesaria para la realización del saneamiento físico-legal. f) No puede realizar ningún movimiento registral que importe la transferencia de dominio, parcelaciones u otros, que no sean realizadas por COFOPRI, hasta la culminación del procedimiento. Artículo 33º.- Aceptación formal del sujeto pasivo Recibida la notifi cación, el sujeto pasivo emitirá la aceptación respecto de la continuación del procedimiento especial de saneamiento físico-legal por regularización del tracto sucesivo. La aceptación se emite con la suscripción de una declaración jurada, acta, formulario o por cualquier documento que acredite un consentimiento informado de la misma. Para la aceptación, bastará la fi rma de una de las personas identifi cadas en la notifi cación o su representante. Junto con la aceptación, cada titular identifi cado puede manifestar pedidos de rectifi cación de algún dato, en tanto sea relevante a la regularización de dominio. Artículo 34º.- Anotación preventiva Con la aceptación, COFOPRI, mediante ofi cio, solicita ante el RdP que se realice una anotación preventiva en la partida donde conste inscrito el predio, con el fi n que publicite la realización del procedimiento especial de saneamiento físico-legal en el predio de regularización de tracto sucesivo. La vigencia de la anotación se extiende hasta que se inscriba el certifi cado de regularización de dominio o hasta la comunicación de su cancelación que emita COFOPRI. Artículo 35º.- Notifi cación a las partes involucradas Se notifi cará a la persona que fi gure inscrita como titular del dominio en la partida registral del predio afectado, así como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del propietario ocupante del predio afectado. La notifi cación se dirigirá al domicilio que fi gure en los respectivos contratos de transferencia, y de no haberlo consignado, de acuerdo