NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503508 acordados por una universidad, y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; así como concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativos de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado por Resolución N° 1410-2003-ANR de 21 de mayo de 2003, en su artículo 4° señala: La Asamblea Nacional de Rectores es un ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; Que, la UNESCO - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, plantea la necesidad de establecer políticas nacionales en materia de regulación de la educación a distancia, ya que la presencia de proveedores internacionales y también a nivel del país, aumenta el riesgo de que los estudiantes sean víctimas de orientación engañosa y deshonesta de entidades poco fi ables de garantía de calidad y convalidación de grados y títulos; Que, mediante Resolución N° 106-2012-ANR de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobó realizar el “I Seminario para el Desarrollo de la Educación Superior Universitaria en la Modalidad Virtual”, encargándosele a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores su organización y desarrollo en las instalaciones de la institución; Que, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 0856-2012-ANR, de fecha 31 de julio de 2012, que resolvió conformar una Comisión Especial, con la fi nalidad de presentar una propuesta que formalice el desarrollo de la educación virtual en el Perú y que regule su funcionamiento, garantizando la calidad y pertinencia de los mismos; Que, mediante Informe N° 04-2013-CEDUVE, de fecha 16 de febrero de 2013, la Comisión Especial en mención presentó una Propuesta Normativa para la Educación Superior a Distancia; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, en base a la propuesta de la Comisión Especial, con participación de su equipo técnico, ha examinado, analizado, evaluado y mejorado la propuesta normativa para la educación a distancia; es en ese sentido, que mediante el ofi cio de vistos eleva a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores las “Normas Básicas para la Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la Universidad”; Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos, toma en consideración la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Académico de la Asamblea Nacional de Rectores, opina por que debe aprobarse el proyecto de “Normas Básicas para la Aplicación de la modalidad de Educación a distancia de la universidad”; Que, mediante memorando Nº 866-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución aprobando las Normas Básicas para la Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la Universidad; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Básicas para la Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la Universidad, documento que consta de 5 Títulos, 54 Artículos, y que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º- Disponer que las Universidades que ofrezcan esta modalidad de educación, de conformidad con la presente resolución, deben presentar sus respectivos proyectos a la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de verifi car su cumplimiento y aprobar su registro en la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación mediante el acto resolutivo correspondiente, requisito previo para su implementación. Artículo 3º- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores la conformación del equipo técnico e implementación de la norma aprobada por la presente Resolución, para evaluar, verifi car las exigencias técnicas, informar, elaborar los anteproyectos de resoluciones, y hacer un acompañamiento y monitoreo de estos programas para asegurar la calidad y pertinencia de los mismos. Artículo 4º.- Precisar que la normativa aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 990776-1 Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Res. N° 1503-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1256-2013-ANR Lima, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos. 0185 y 194-2013/INDECOPI-CEB, de fecha 15 y 23 de mayo de 2013; ofi cio N° 1391-2013-SE/ SG, de fecha 16 de julio de 2013; memorando N° 066- DGAJ, de fecha 10 de junio de 2013; acuerdo de sesión extraordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28626, se facultó a las Universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos previstos por cada universidad; además de disponer que la Asamblea Nacional de Rectores reglamente la mencionada Ley e implemente un Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios Duplicados; Que, mediante Resolución N° 1525-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; el mismo que fue modifi cado en determinados artículos mediante Resolución N° 1895-2006-ANR, autorizándose además a la redacción e integración de un solo texto; Que, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante los ofi cios de vistos, la secretaría técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas -INDECOPI, realiza algunas observaciones en cuanto a los artículos 5° y 6° del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución