Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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acordados por una universidad, y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos, requiere de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asi como concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios, y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativos de cada universidad a establecer los curricula y requisitos adicionales propios; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, aprobado por Resolucion N° 1410-2003-ANR de 21 de MORDAZA de 2003, en su articulo 4° senala: La Asamblea Nacional de Rectores es un ente rector de estudio, coordinacion y orientacion de las actividades universitarias del pais; Que, la UNESCO - Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, plantea la necesidad de establecer politicas nacionales en materia de regulacion de la educacion a distancia, ya que la presencia de proveedores internacionales y tambien a nivel del MORDAZA, aumenta el riesgo de que los estudiantes MORDAZA victimas de orientacion enganosa y deshonesta de entidades poco fiables de garantia de calidad y convalidacion de MORDAZA y titulos; Que, mediante Resolucion N° 106-2012-ANR de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobo realizar el "I MORDAZA para el Desarrollo de la Educacion Superior Universitaria en la Modalidad Virtual", encargandosele a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores su organizacion y desarrollo en las instalaciones de la institucion; Que, a propuesta de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, la Asamblea Nacional de Rectores expidio la Resolucion N° 0856-2012-ANR, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, que resolvio conformar una Comision Especial, con la finalidad de presentar una propuesta que formalice el desarrollo de la educacion virtual en el Peru y que regule su funcionamiento, garantizando la calidad y pertinencia de los mismos; Que, mediante Informe N° 04-2013-CEDUVE, de fecha 16 de febrero de 2013, la Comision Especial en mencion presento una Propuesta Normativa para la Educacion Superior a Distancia; Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, en base a la propuesta de la Comision Especial, con participacion de su equipo tecnico, ha examinado, analizado, evaluado y mejorado la propuesta normativa para la educacion a distancia; es en ese sentido, que mediante el oficio de vistos eleva a la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores las "Normas Basicas para la Aplicacion de la Modalidad de Educacion a Distancia en la Universidad"; Que la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante su informe de vistos, toma en consideracion la propuesta de la Direccion General de Desarrollo Academico de la Asamblea Nacional de Rectores, opina por que debe aprobarse el proyecto de "Normas Basicas para la Aplicacion de la modalidad de Educacion a distancia de la universidad"; Que, mediante memorando Nº 866-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion aprobando las Normas Basicas para la Aplicacion de la Modalidad de Educacion a Distancia en la Universidad; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas Basicas para la Aplicacion de la Modalidad de Educacion a Distancia en la Universidad, documento que consta de 5 Titulos, 54 Articulos, y que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º- Disponer que las Universidades que ofrezcan esta modalidad de educacion, de conformidad con la presente resolucion, deben presentar sus respectivos proyectos a la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de verificar su cumplimiento y aprobar su registro en la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion mediante el acto resolutivo correspondiente, requisito previo para su implementacion.

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Articulo 3º- Encargar a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores la conformacion del equipo tecnico e implementacion de la MORDAZA aprobada por la presente Resolucion, para evaluar, verificar las exigencias tecnicas, informar, elaborar los anteproyectos de resoluciones, y hacer un acompanamiento y monitoreo de estos programas para asegurar la calidad y pertinencia de los mismos. Articulo 4º.- Precisar que la normativa aprobada en el articulo precedente entrara en vigencia a partir de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la institucion y en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 990776-1

Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA, aprobado por Res. N° 1503-2011-ANR
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1256-2013-ANR MORDAZA, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nos. 0185 y 194-2013/INDECOPI-CEB, de fecha 15 y 23 de MORDAZA de 2013; oficio N° 1391-2013-SE/ SG, de fecha 16 de MORDAZA de 2013; memorando N° 066DGAJ, de fecha 10 de junio de 2013; acuerdo de sesion extraordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28626, se faculto a las Universidades publicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los MORDAZA academicos y titulos profesionales, solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos previstos por cada universidad; ademas de disponer que la Asamblea Nacional de Rectores reglamente la mencionada Ley e implemente un Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Universitarios Duplicados; Que, mediante Resolucion N° 1525-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobo el Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del pais; el mismo que fue modificado en determinados articulos mediante Resolucion N° 1895-2006-ANR, autorizandose ademas a la redaccion e integracion de un solo texto; Que, mediante Resolucion N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del pais; Que, mediante los oficios de vistos, la secretaria tecnica de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas -INDECOPI, realiza algunas observaciones en cuanto a los articulos 5° y 6° del Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA, aprobado por Resolucion

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