NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503513 la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación; Que, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional N° 229 que modifi ca la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertación, consultivo y de participación de la mujer, de organizaciones sociales, públicas y privadas y de la sociedad civil; cuya fi nalidad es contribuir al logro del desarrollo regional con equidad de género; Que, la Ordenanza Regional N° 214, que crea el Sistema Regional y Prevención y Atención de la violencia escolar y la Violencia Intrafamiliar, en contra de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, que declara de prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la violencia escolar o “bullying” y la violencia intrafamiliar con principal incidencia en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes; Que, por lo expuesto y sustentado en datos estadísticos, se ha demostrado que el sistema de sexo–género, afecta a las mujeres, dado que refuerza estereotipos que las caracterizan dentro de la afectividad, sumisión y dependencia; disminuyendo sus capacidades de desarrollo y autonomía para poder actuar de manera decidida en el ámbito social, cultural, político y económico, razones por las cuales la presente norma pretende cambiar dicha situación; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ODENANZA PARA APRENDER EN LA ESCUELA A RELACIONARNOS CON IGUALDAD Y EQUIDAD Artículo 1°.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente norma es garantizar la transversalización del análisis de género para la igualdad y equidad, incidiendo en el currículo de la educación básica regular cualifi cándolo no cuantifi cándolo en contenidos, metodologías y prácticas. Artículo 2°.- OBJETO Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género y contribuir a mejorar los contenidos de la educación generando un pensamiento crítico en el profesorado sobre el signifi cado de una educación inclusiva y no sexista. Artículo 3°.- Erradicar estereotipos y prácticas discriminatorias basadas en las diferencias de género. Artículo 4°.- Implementar de un sistema de vigilancia, denuncias y quejas en las instituciones educativas de la Región, contra imágenes, lenguaje, mensajes y prácticas sexistas en la escuela, en los medios de comunicación y otras instituciones que atenten contra la igualdad de género. Artículo 5°.- Desarrollar proyectos con enfoque coeducativo y psicopedagógico que tome en cuenta la identidad de género, autoestima, roles de género, relaciones de poder, derechos sexuales y reproductivos, mitos y estereotipos de género. Artículo 6°. Fortalecer las capacidades de maestros y maestras sobre la coeducación y crítica del sexismo, orientado a erradicar contenidos y mensajes discriminatorios de la mujer en el currículo, en los libros de texto, las actividades, las prácticas, el lenguaje y en las imágenes usadas en el contexto educativo. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación la gestión, la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 8°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de setiembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 990836-2 Aprueban “Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura” ORDENANZA REGIONAL Nº 245-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 3) dispone que los gobiernos regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales/Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece: Primero.- que es competencia constitucional del Gobierno Regional administrar sus bienes y rentas, en concordancia con el artículo 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú; Segundo.- en su artículo 15º inciso a), se establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo manifestado precedentemente y en con concordancia con el artículo 38° de la Ley de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; por lo tanto, de lo