Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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Articulo 8°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 9°.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 990836-2

la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion; Que, el Consejo Regional aprobo la Ordenanza Regional N° 229 que modifica la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertacion, consultivo y de participacion de la mujer, de organizaciones sociales, publicas y privadas y de la sociedad civil; cuya finalidad es contribuir al logro del desarrollo regional con equidad de genero; Que, la Ordenanza Regional N° 214, que crea el Sistema Regional y Prevencion y Atencion de la violencia escolar y la Violencia Intrafamiliar, en contra de Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, que declara de prioridad y necesidad publica regional, la adopcion de medidas urgentes de prevencion y atencion de la violencia escolar o "bullying" y la violencia intrafamiliar con principal incidencia en la proteccion de mujeres, ninas, ninos y adolescentes; Que, por lo expuesto y sustentado en datos estadisticos, se ha demostrado que el sistema de sexo­genero, afecta a las mujeres, dado que refuerza estereotipos que las caracterizan dentro de la afectividad, sumision y dependencia; disminuyendo sus capacidades de desarrollo y autonomia para poder actuar de manera decidida en el ambito social, cultural, politico y economico, razones por las cuales la presente MORDAZA pretende cambiar dicha situacion; Que, conforme al articulo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ODENANZA PARA APRENDER EN LA ESCUELA A RELACIONARNOS CON IGUALDAD Y EQUIDAD Articulo 1°.- FINALIDAD La finalidad de la presente MORDAZA es garantizar la transversalizacion del analisis de genero para la igualdad y equidad, incidiendo en el curriculo de la educacion basica regular cualificandolo no cuantificandolo en contenidos, metodologias y practicas. Articulo 2°.- OBJETO Fortalecer una cultura de respeto y valoracion de las diferencias de genero y contribuir a mejorar los contenidos de la educacion generando un pensamiento critico en el profesorado sobre el significado de una educacion inclusiva y no sexista. Articulo 3°.Erradicar estereotipos y practicas discriminatorias basadas en las diferencias de genero. Articulo 4°.- Implementar de un sistema de vigilancia, denuncias y quejas en las instituciones educativas de la Region, contra imagenes, lenguaje, mensajes y practicas sexistas en la escuela, en los medios de comunicacion y otras instituciones que atenten contra la igualdad de genero. Articulo 5°.- Desarrollar proyectos con enfoque coeducativo y psicopedagogico que MORDAZA en cuenta la identidad de genero, autoestima, roles de genero, relaciones de poder, derechos sexuales y reproductivos, mitos y estereotipos de genero. Articulo 6°. Fortalecer las capacidades de maestros y maestras sobre la coeducacion y critica del sexismo, orientado a erradicar contenidos y mensajes discriminatorios de la mujer en el curriculo, en los libros de texto, las actividades, las practicas, el lenguaje y en las imagenes usadas en el contexto educativo. Articulo 7°.- Encargar a la Gerencia Regional de Educacion la gestion, la organizacion de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Aprueban "Reglamento para la Administracion y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 245-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA HA APROBADO SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 3) dispone que los gobiernos regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Organica de Gobierno Regionales/Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece: Primero.- que es competencia constitucional del Gobierno Regional administrar sus bienes y rentas, en concordancia con el articulo 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru; Segundo.- en su articulo 15º inciso a), se establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo manifestado precedentemente y en con concordancia con el articulo 38° de la Ley de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, como organo normativo del Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a traves de Ordenanzas Regionales; por lo tanto, de lo LA ORDENANZA REGIONAL

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