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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503504 Las acciones de revisión que realiza COFOPRI comprenden: a) Cruce de información planimétrica en la base gráfi ca de COFOPRI, pudiendo elaborar planos de consulta que servirán para el desarrollo del trabajo de campo. b) El análisis de la información registral presentada por el sujeto activo. c) El análisis de la información proveniente de municipalidades, Gobiernos Regionales y de otras instancias estatales, que hubiera presentado el sujeto activo. d) El análisis de la información proveniente de Notarias Públicas y Juzgados respecto de la existencia de propiedades en la zona de intervención, presentadas por el sujeto activo. e) La digitalización de la información planimétrica. Artículo 17º.- Trabajo de campo El trabajo de campo comprende: 1. Verifi cación de la monumentación del área afectada del proyecto o del eje de vía, según corresponda. En los casos de comprobarse que la monumentación es inexistente o insufi ciente para el desarrollo de los procedimientos de saneamiento, se comunicará al sujeto activo a efectos de contar con su aprobación para el levantamiento y monumentación de los puntos de control necesarios, en este supuesto, los costos que esto demande son independientes a la ejecución de las etapas del procedimiento. 2. Levantamiento físico de los predios individuales afectados. 3. Recopilación de información, predio por predio, que permita identifi car: a) Afectados individuales de cada uno de los predios. b) Condiciones bajo las cuales se ejerce la tenencia individual. Esta información se recoge a través de declaraciones juradas que comprometen la certeza de la información proporcionada y sus fi nes. c) Documentación personal y de titularidad respecto a la tenencia del predio de cada afectado individual. d) Predios no ocupados. e) La fi nalidad o uso actual del predio ocupado. 4. La recopilación de la información registral respecto de títulos archivados y demás revisión de antecedentes registrales, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 5. Recopilación de información proveniente de municipalidades, gobiernos regionales, dependencias ministeriales u otra entidad pública, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 6. Recopilación de información proveniente de empresas privadas de telefonía, electricidad, agua y saneamiento, entre otros, que tuviera relevancia. 7. Recopilación de información proveniente de notarías públicas y juzgados, de ser necesario. Artículo 18º.- Evaluación de la información Durante esta etapa se procederá a la revisión de la información a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 19º.- Procesamiento de la información COFOPRI procesará los resultados de la situación jurídica respecto del tipo de dominio de cada predio afectado, que consta en el informe respectivo. El informe a que se refi ere el párrafo precedente debe contener: a) Información sobre la existencia de posibles confl ictos o litigios judiciales o administrativos en los que se discuta la propiedad de los predios afectados; o de procedimientos judiciales que puedan infl uir en el procedimiento. b) Información sobre la existencia de cualquier otra situación relevante advertida del cruce con la información obrante en la base gráfi ca de COFOPRI, para la ejecución del procedimiento especial en los predios individuales como ubicación en áreas de riesgo, en zonas intangibles o de dominio público como zonas de playas, zonas arqueológicas, existencia de vías, concesiones, etc. c) La estrategia de saneamiento físico-legal del dominio para la regularización de la tenencia en cada predio individual que haya sido identifi cado como factible de saneamiento físico-legal mediante alguno de los procedimientos especiales señalados en el presente Reglamento, y los otros mecanismos alternativos de saneamiento físico-legal a los que puede acudir (judicial o notarial). d) Información sobre los predios afectados donde no es posible ejecutar ningún procedimiento de saneamiento físico-legal de la propiedad. e) Información gráfi ca del mosaico de propiedades inscritas, del mosaico de propietarios con predios saneados sin inscripción, mosaico de propietarios sin documentos públicos para su ingreso registral, mosaico de posesionarios con título, mosaico de posesionarios sin documentos, y otros que resulten necesarios. COFOPRI elaborará los planos que contienen la información que refl eje la situación encontrada sobre la tenencia de los predios, con la identifi cación del área total del predio y aquélla afectada para los fi nes de trato directo o expropiación. Artículo 20º.- Conformación de los expedientes individuales que sustentan la identificación de los ocupantes como sujetos pasivos y otros Luego de completar las actuaciones descritas en los artículos precedentes, con la fi nalidad de sustentar la identifi cación de la situación respecto de la tenencia de cada predio, se procede a la elaboración de los expedientes individuales. Artículo 21º.- Del contenido de los expedientes individuales Cada expediente individual contiene: • Hoja resumen respecto del área y la relación jurídica de la tenencia del predio. • Ficha de relevamiento de información (tomada en campo). • Documentación entregada en campo por el sujeto pasivo (número de titulares, documentos de identidad, estado civil, documentos probatorios de su relación jurídica en el predio, fecha de ocupación, uso del bien, información registral, municipal u otros de acuerdo al uso, etc.) • Copia simple de los antecedentes registrales: * Partidas registrales * Títulos archivados. • Copias simples de documentos recopilados en diferentes instituciones públicas y/o privadas. • Plano perimétrico del predio y del área afectada por el proyecto, en coordenadas UTM, a escala, conteniendo el cuadro de datos técnicos. Artículo 22º.- Resultado a) La identifi cación del predio afectado, él área, el uso, ubicación dentro del área a sanear (mosaico de predios). b) La condición legal de la tenencia del predio respecto de los afectados en los cuales se ejecutarán algunos de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. c) La condición legal de la tenencia del predio respecto de afectados en los que no resulta procedente el saneamiento físico-legal por alguno de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. En los supuestos antes señalados, se debe detallar la condición de conducción del predio: posesionarios (fecha de ocupación y si cuenta con documentación que lo acredite como tal y otras condiciones que se pueda advertir) y propietarios; sobre propiedad privada o estatal inscrita o no inscrita. Artículo 23º.- Notifi cación del resultado El resultado de esta etapa se notifi cará al sujeto activo, a fi n que pueda solicitar a COFOPRI la ejecución de la etapa de saneamiento físico-legal, pudiendo abarcar la totalidad o parte del universo de predios individuales factibles de sanearse. CAPÍTULO II ETAPA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LA PROPIEDAD Artículo 24º.- Requisitos Para el inicio de la etapa de saneamiento físico-legal, el sujeto activo presentará lo siguiente: