Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Las acciones de revision que realiza COFOPRI comprenden: a) Cruce de informacion planimetrica en la base grafica de COFOPRI, pudiendo elaborar planos de consulta que serviran para el desarrollo del trabajo de campo. b) El analisis de la informacion registral presentada por el sujeto activo. c) El analisis de la informacion proveniente de municipalidades, Gobiernos Regionales y de otras instancias estatales, que hubiera presentado el sujeto activo. d) El analisis de la informacion proveniente de Notarias Publicas y Juzgados respecto de la existencia de propiedades en la MORDAZA de intervencion, presentadas por el sujeto activo. e) La digitalizacion de la informacion planimetrica. Articulo 17º.- Trabajo de MORDAZA El trabajo de MORDAZA comprende: 1. Verificacion de la monumentacion del area afectada del proyecto o del eje de via, segun corresponda. En los casos de comprobarse que la monumentacion es inexistente o insuficiente para el desarrollo de los procedimientos de saneamiento, se comunicara al sujeto activo a efectos de contar con su aprobacion para el levantamiento y monumentacion de los puntos de control necesarios, en este supuesto, los costos que esto demande son independientes a la ejecucion de las etapas del procedimiento. 2. Levantamiento fisico de los predios individuales afectados. 3. Recopilacion de informacion, predio por predio, que permita identificar: a) Afectados individuales de cada uno de los predios. b) Condiciones bajo las cuales se ejerce la tenencia individual. Esta informacion se recoge a traves de declaraciones juradas que comprometen la certeza de la informacion proporcionada y sus fines. c) Documentacion personal y de titularidad respecto a la tenencia del predio de cada afectado individual. d) Predios no ocupados. e) La finalidad o uso actual del predio ocupado. 4. La recopilacion de la informacion registral respecto de titulos archivados y demas revision de antecedentes registrales, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 5. Recopilacion de informacion proveniente de municipalidades, gobiernos regionales, dependencias ministeriales u otra entidad publica, en caso de no haber sido presentada por el sujeto activo. 6. Recopilacion de informacion proveniente de empresas privadas de telefonia, electricidad, agua y saneamiento, entre otros, que tuviera relevancia. 7. Recopilacion de informacion proveniente de notarias publicas y juzgados, de ser necesario. Articulo 18º.- Evaluacion de la informacion Durante esta etapa se procedera a la revision de la informacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 19º.- Procesamiento de la informacion COFOPRI procesara los resultados de la situacion juridica respecto del MORDAZA de dominio de cada predio afectado, que consta en el informe respectivo. El informe a que se refiere el parrafo precedente debe contener: a) Informacion sobre la existencia de posibles conflictos o litigios judiciales o administrativos en los que se discuta la propiedad de los predios afectados; o de procedimientos judiciales que puedan influir en el procedimiento. b) Informacion sobre la existencia de cualquier otra situacion relevante advertida del cruce con la informacion obrante en la base grafica de COFOPRI, para la ejecucion del procedimiento especial en los predios individuales como ubicacion en areas de riesgo, en zonas intangibles o de dominio publico como zonas de playas, zonas arqueologicas, existencia de vias, concesiones, etc. c) La estrategia de saneamiento fisico-legal del dominio para la regularizacion de la tenencia en cada predio individual que MORDAZA sido identificado como factible de saneamiento fisico-legal mediante alguno de los procedimientos especiales senalados en el presente

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Reglamento, y los otros mecanismos alternativos de saneamiento fisico-legal a los que puede acudir (judicial o notarial). d) Informacion sobre los predios afectados donde no es posible ejecutar ningun procedimiento de saneamiento fisico-legal de la propiedad. e) Informacion grafica del mosaico de propiedades inscritas, del mosaico de propietarios con predios saneados sin inscripcion, mosaico de propietarios sin documentos publicos para su ingreso registral, mosaico de posesionarios con titulo, mosaico de posesionarios sin documentos, y otros que resulten necesarios. COFOPRI elaborara los planos que contienen la informacion que refleje la situacion encontrada sobre la tenencia de los predios, con la identificacion del area total del predio y aquella afectada para los fines de trato directo o expropiacion. Articulo 20º.- Conformacion de los expedientes individuales que sustentan la identificacion de los ocupantes como sujetos pasivos y otros Luego de completar las actuaciones descritas en los articulos precedentes, con la finalidad de sustentar la identificacion de la situacion respecto de la tenencia de cada predio, se procede a la elaboracion de los expedientes individuales. Articulo 21º.- Del contenido de los expedientes individuales Cada expediente individual contiene: · Hoja resumen respecto del area y la relacion juridica de la tenencia del predio. · Ficha de relevamiento de informacion (tomada en campo). · Documentacion entregada en MORDAZA por el sujeto pasivo (numero de titulares, documentos de identidad, estado civil, documentos probatorios de su relacion juridica en el predio, fecha de ocupacion, uso del bien, informacion registral, municipal u otros de acuerdo al uso, etc.) · MORDAZA simple de los antecedentes registrales: * Partidas registrales * Titulos archivados. · Copias simples de documentos recopilados en diferentes instituciones publicas y/o privadas. · Plano perimetrico del predio y del area afectada por el proyecto, en coordenadas UTM, a escala, conteniendo el cuadro de datos tecnicos. Articulo 22º.- Resultado a) La identificacion del predio afectado, el area, el uso, ubicacion dentro del area a sanear (mosaico de predios). b) La condicion legal de la tenencia del predio respecto de los afectados en los cuales se ejecutaran algunos de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. c) La condicion legal de la tenencia del predio respecto de afectados en los que no resulta procedente el saneamiento fisico-legal por alguno de los procedimientos especiales regulados en el presente Reglamento. En los supuestos MORDAZA senalados, se debe detallar la condicion de conduccion del predio: posesionarios (fecha de ocupacion y si cuenta con documentacion que lo acredite como tal y otras condiciones que se pueda advertir) y propietarios; sobre propiedad privada o estatal inscrita o no inscrita. Articulo 23º.- Notificacion del resultado El resultado de esta etapa se notificara al sujeto activo, a fin que pueda solicitar a COFOPRI la ejecucion de la etapa de saneamiento fisico-legal, pudiendo abarcar la totalidad o parte del universo de predios individuales factibles de sanearse. CAPITULO II ETAPA DE SANEAMIENTO FISICO-LEGAL DE LA PROPIEDAD Articulo 24º.- Requisitos Para el inicio de la etapa de saneamiento fisico-legal, el sujeto activo presentara lo siguiente:

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