Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011 en relacion a algunos documentos exigidos en la determinada norma; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica, mediante memorando de vistos, solicita que previo acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y del Pleno de Rectores se modifique el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del pais; Que, en sesion extraordinaria del pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013, se aprobaron algunas modificaciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del pais; relacionado a la simplificacion en el tramite de duplicados de MORDAZA academicos y titulos profesionales; Estando al acuerdo adoptado y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 5° y 6° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las universidades del MORDAZA, aprobado por Resolucion N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 5°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DE PERDIDA El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Declaracion Jurada de haber perdido el Diploma. 4. MORDAZA simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 5. Publicacion en un diario de mayor circulacion del lugar, del aviso de perdida del diploma y solicitud del duplicado. 6. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Articulo 6°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACION. El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional lo siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 4. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Articulo 2º.- Establecer que quedaran subsistentes los demas articulos contenidos en la Resolucion N° 15032011-ANR, de fecha 15 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 990775-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el Articulo 28° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez y modifican el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 5760-2013 MORDAZA, 19 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capitulo V "Informacion Complementaria" se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestion del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el MORDAZA regulatorio a los estandares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comite de Basilea en Supervision Bancaria; Que, tomando en consideracion las modificaciones realizadas a traves de las Resoluciones SBS N° 46022013 y N° 4829-2013, se ha considerado conveniente modificar el plazo de entrada en vigencia de la remision de los Anexos a que se refiere el articulo 28° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Los Anexos a que se refiere el articulo 28° del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, entraran en vigencia el 1 de diciembre de 2013 o para la informacion correspondiente a diciembre de 2013, segun corresponda. Hasta MORDAZA de las fechas senaladas deberan seguir remitiendose los Anexos establecidos por la Resolucion SBS N° 472-2001, la Circular N° B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001, y EDPYME0082-2001 y la Circular N° EAF-215-2003. Articulo Segundo.- Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 991098-1

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