NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503509 N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011 en relación a algunos documentos exigidos en la determinada norma; Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante memorando de vistos, solicita que previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores se modifi que el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, en sesión extraordinaria del pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013, se aprobaron algunas modifi caciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; relacionado a la simplifi cación en el trámite de duplicados de grados académicos y títulos profesionales; Estando al acuerdo adoptado y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5° y 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR de fecha 15 de diciembre de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DE PÉRDIDA El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional los siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Declaración Jurada de haber perdido el Diploma. 4. Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 5. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 6. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 6°.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN. El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional lo siguientes documentos: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 4. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 2º.- Establecer que quedarán subsistentes los demás artículos contenidos en la Resolución N° 1503- 2011-ANR, de fecha 15 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 990775-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el Artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 5760-2013 Lima, 19 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V “Información Complementaria” se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas; Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria; Que, tomando en consideración las modifi caciones realizadas a través de las Resoluciones SBS N° 4602- 2013 y N° 4829-2013, se ha considerado conveniente modifi car el plazo de entrada en vigencia de la remisión de los Anexos a que se refi ere el artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Anexos a que se refi ere el artículo 28° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modifi catorias, entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2013 o para la información correspondiente a diciembre de 2013, según corresponda. Hasta antes de las fechas señaladas deberán seguir remitiéndose los Anexos establecidos por la Resolución SBS N° 472-2001, la Circular N° B-2093-2001, F-0432-2001, CM-0279-2001, CR-0148-2001, y EDPYME- 0082-2001 y la Circular N° EAF-215-2003. Artículo Segundo.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 991098-1