Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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establecidos en la normas del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP. c) Cuando la medida del area o medida perimetrica del predio inscrito este expresada de forma distinta al sistema metrico decimal. En los casos de aplicacion del criterio a) se debera adjuntar plano en formato fisico y digital donde se grafique el predio afectado y sus colindantes. En los casos que el predio afectado difiera en area pero las medidas perimetricas y ubicacion MORDAZA las mismas que obran en SUNARP se aplicara la rectificacion por error de calculo. Articulo 47º.- Aplicacion de la prevalencia de la informacion fisica en la calificacion registral. Para efectos de las inscripciones registrales de las transferencias y/o modificaciones de predios que se desarrollan respecto de predios sujetos a trato directo o expropiacion, la informacion contenida en los planos levantados en MORDAZA prevalecen sobre la informacion grafica obrante en Registros, siempre y cuando se enmarquen en lo senalado en los articulos 45º y 46º del presente Reglamento. En estos casos, no sera necesario ejecutar rectificaciones de area del o los predios involucrados, ni resulta de aplicacion otra regla diferente a las reguladas en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION DE LA MODIFICACION FISICA DE PREDIOS Articulo 48º.- Modificacion fisica de los predios afectados Para la inscripcion de la modificacion fisica de predios inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros sujetos a trato directo o expropiacion, solo sera exigible la MORDAZA del oficio solicitando la inscripcion, suscrito por el representante debidamente acreditado del Sujeto Activo, acompanando los siguientes documentos: a) El documento que sustenta el acto inscribible que modifica el dominio. b) Los planos de ubicacion y planos de (las) area(s) afectada(s) y no afectada(s) del o los predios con su(s) respectivo(s) cuadro de datos tecnicos del area, perimetro, linderos con su respectivo colindantes, debidamente firmado por el profesional inscrito en el Indice de Verificadores de la SUNARP. c) Archivo digital del plano o planos. Para la inscripcion de actos que implique la aplicacion de la prevalencia de la informacion fisica prevista en el articulo 46º, no corresponde presentar el plano de area remante no afectado, en los que no sea factible determinar el area, limiten o afecten la inscripcion o la celeridad de la misma. En este caso, el registrador deducira aritmeticamente del area matriz inscrita el o las areas afectadas. En caso de prevalencia de informacion fisica, adicionalmente se adjuntara lo siguiente: Formulario de Prevalencia de la Informacion fisica suscrito por el verificador inscrito en el respectivo Indice de Verificadores de la SUNARP y autorizado por el sujeto activo, senalando que el plano presentado no se superpone fisicamente o afecta derechos de terceros colindantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera: COFOPRI emitira las directivas complementarias al presente Reglamento y aprobara los formatos que MORDAZA necesarios para su implementacion. Segunda: En los casos de predios de particulares donde se encuentre posesion inscrita que a la fecha no MORDAZA sido convertido en propiedad por las instancias registrales, el sujeto activo solicitara la conversion automatica conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 667, siempre que no exista oposicion, sin la exigencia de requisitos adicionales para proceder a la conversion a propiedad. 991365-3

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2013-VIVIENDA MORDAZA, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 185-2012VIVIENDA, se designo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, dicha funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el que fue designada, correspondiendo aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 990894-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban Normas Basicas para la Aplicacion de la Modalidad de Educacion a Distancia en la Universidad
RESOLUCION 1240-2013-ANR MORDAZA, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 074-2013-DGDAC, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, informe N° 561-2013-DGAJ, de fecha 25 de MORDAZA de 2013; memorando Nº 866-2013-SE, de fecha 05 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, contenidas en los incisos e) y f) del articulo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, establece que, la creacion de carreras, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad

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