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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503507 establecidos en la normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. c) Cuando la medida del área o medida perimétrica del predio inscrito esté expresada de forma distinta al sistema métrico decimal. En los casos de aplicación del criterio a) se deberá adjuntar plano en formato físico y digital donde se grafi que el predio afectado y sus colindantes. En los casos que el predio afectado difi era en área pero las medidas perimétricas y ubicación sean las mismas que obran en SUNARP se aplicará la rectifi cación por error de cálculo. Artículo 47º.- Aplicación de la prevalencia de la información física en la califi cación registral. Para efectos de las inscripciones registrales de las transferencias y/o modifi caciones de predios que se desarrollan respecto de predios sujetos a trato directo o expropiación, la información contenida en los planos levantados en campo prevalecen sobre la información gráfi ca obrante en Registros, siempre y cuando se enmarquen en lo señalado en los artículos 45º y 46º del presente Reglamento. En estos casos, no será necesario ejecutar rectifi caciones de área del o los predios involucrados, ni resulta de aplicación otra regla diferente a las reguladas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS Artículo 48º.- Modifi cación física de los predios afectados Para la inscripción de la modifi cación física de predios inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros sujetos a trato directo o expropiación, sólo será exigible la presentación del ofi cio solicitando la inscripción, suscrito por el representante debidamente acreditado del Sujeto Activo, acompañando los siguientes documentos: a) El documento que sustenta el acto inscribible que modifi ca el dominio. b) Los planos de ubicación y planos de (las) área(s) afectada(s) y no afectada(s) del o los predios con su(s) respectivo(s) cuadro de datos técnicos del área, perímetro, linderos con su respectivo colindantes, debidamente fi rmado por el profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP. c) Archivo digital del plano o planos. Para la inscripción de actos que implique la aplicación de la prevalencia de la información física prevista en el artículo 46º, no corresponde presentar el plano de área remante no afectado, en los que no sea factible determinar el área, limiten o afecten la inscripción o la celeridad de la misma. En este caso, el registrador deducirá aritméticamente del área matriz inscrita el o las áreas afectadas. En caso de prevalencia de información física, adicionalmente se adjuntará lo siguiente: Formulario de Prevalencia de la Información física suscrito por el verifi cador inscrito en el respectivo Índice de Verifi cadores de la SUNARP y autorizado por el sujeto activo, señalando que el plano presentado no se superpone físicamente o afecta derechos de terceros colindantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera: COFOPRI emitirá las directivas complementarias al presente Reglamento y aprobará los formatos que sean necesarios para su implementación. Segunda: En los casos de predios de particulares donde se encuentre posesión inscrita que a la fecha no haya sido convertido en propiedad por las instancias registrales, el sujeto activo solicitará la conversión automática conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 667, siempre que no exista oposición, sin la exigencia de requisitos adicionales para proceder a la conversión a propiedad. 991365-3 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2013-VIVIENDA Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2012- VIVIENDA, se designó a la señora abogada Mariela González Espinoza, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, dicha funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el que fue designada, correspondiendo aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora abogada Mariela González Espinoza, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 990894-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Normas Básicas para la Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la Universidad RESOLUCIÓN 1240-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 074-2013-DGDAC, de fecha 11 de julio de 2013, informe N° 561-2013-DGAJ, de fecha 25 de julio de 2013; memorando Nº 866-2013-SE, de fecha 05 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones especifi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, contenidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, establece que, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad