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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503503 particulares objeto de adquisición forzosa por trato directo o expropiación, a fi n de determinar con precisión las áreas físicas afectadas, así como la regularización del dominio. Artículo 4º.- Entidad competente El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, es la entidad competente para ejecutar los procedimientos especiales contenidos en el presente Título, los mismos que se inician a solicitud del sujeto activo. Artículo 5º.- De los procedimientos especiales Los procedimientos especiales de saneamiento físico- legal son: a) Procedimiento de regularización de dominio por tracto sucesivo. b) Rectifi cación de áreas de predios inscritos. Artículo 6º.- Características Los procedimientos especiales de saneamiento físico- legal tienen las siguientes características: Actuación Informada: en los procedimientos a cargo de COFOPRI, el sujeto pasivo debe conocer la fi nalidad del procedimiento de saneamiento físico-legal a realizar, así como sus efectos. Información Pública: los actos que realiza COFOPRI son publicados conforme las exigencias de la Ley y el presente Reglamento garantizando el debido proceso y la publicidad ante terceros Artículo 7º.- Costos de los procedimientos Los procedimientos especiales de saneamiento físico- legal son onerosos. Los costos de ejecución son asumidos por el sujeto activo. Los costos son determinados por COFOPRI por cada etapa, de forma independiente. La ejecución de cada etapa estará sujeta a las condiciones y plazos que consten en un convenio que para estos efectos se suscriba, en el cual se regulen todas las obligaciones. Los costos de actuaciones ante otras entidades tales como tasas registrales, notariales, judiciales que resulten necesarios ejecutar, también son asumidos por el sujeto activo. Artículo 8º.- Inicio de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal Los procedimientos especiales de saneamiento físico- legal de la propiedad se inician a pedido del sujeto activo. Artículo 9º.- Requisitos Para el inicio de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el funcionario competente de la entidad que tenga la calidad de sujeto activo del procedimiento de expropiación. b) Adjuntar información gráfi ca del área del proyecto. La información se presenta en coordenadas UTM universal. En caso de infraestructura vial, la información refi ere al eje de vía, precisando la ubicación de los puntos de control terrestre, el derecho de vía aprobado y, de ser el caso, la existencia de monumentación. c) Presentación del Plan de saneamiento físico y legal del área total o parcial (tramo o sección) que comprende los predios a expropiarse, a que refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025. d) Adjuntar todos los antecedentes documentales, así como la información detallada del universo de predios potenciales de saneamiento físico-legal, incluyendo la información obtenida en los procesos de liberación ejecutado por el sujeto activo, en caso de existir. e) Partidas registrales o en su defecto certifi cado de búsqueda catastral, información documental, técnica y legal sobre antecedentes registrales, sobre cargas registrales y procesos judiciales en que se discuta la propiedad de los inmuebles afectados, en caso de existir. Las peticiones que no sean suscritas por los sujetos activos o no adjunten los requisitos completos, serán observadas y su tramitación suspendida hasta que se cumpla con la subsanación en un plazo no menor a 7 días hábiles. Cumplido el plazo, se concluye la atención de la petición. Artículo 10º.- Efecto de las variaciones o errores respecto de la información remitida por el sujeto activo El sujeto activo es responsable de la información que proporciona. Las omisiones u otra acción que generen error en el costo o productos elaborados, serán asumidas por el sujeto activo. Artículo 11º.- Comunicación de modifi caciones del proyecto Si durante la realización de los procesos especiales de saneamiento físico-legal, el sujeto activo modifi ca o varía las áreas del proyecto que afecte su ejecución, debe cumplir de forma inmediata, bajo responsabilidad, con remitir la petición de modifi cación del pedido inicial, adjuntando la documentación complementaria respecto de la modifi cación conforme a las reglas del artículo 9 del presente Reglamento. Los costos generados por las acciones ya realizadas así como los costos adicionales que COFOPRI determine como producto de la variación son asumidos por sujeto activo. Artículo 12º.- Obligación de las entidades en otorgar documentación e información En la ejecución de los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal, las entidades públicas están obligadas a realizar la entrega inmediata de la documentación o información solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades deben permitir el acceso directo a la información y acceso en línea a las bases de datos, de acuerdo a los mecanismos de seguridad de la propia entidad. Artículo 13º.- Sujeto benefi ciario en los procedimientos Los benefi ciarios son los sujetos pasivos, cuyos predios están afectados en todo o parte para su transferencia en favor del sujeto activo. Artículo 14º.- De la coordinación con otros niveles de gobierno a cargo de los procesos de formalización de la propiedad En las áreas afectadas que resulten inmersas en procesos de formalización con fi nes de adjudicación y, en tanto que las normas de formalización de la propiedad urbana, rural o las de adjudicación por venta directa cumplen finalidades diferentes a las reguladas en el presente Reglamento, se coordinará con los organismos competentes del Gobierno Nacional, Regional o Local, según corresponda, a efectos que éstas brinden la información y/o documentación existente así como realicen las acciones necesarias para facilitar la ejecución de los procedimientos especiales. Artículo 15º.- Etapas Los procedimientos especiales involucran las siguientes etapas: 1. Elaboración de expedientes individuales de predios afectados. 2. Saneamiento físico-legal de la propiedad. La ejecución de cada etapa está condicionada a la aceptación escrita, por parte del sujeto activo, de los costos y cronograma que COFOPRI haya comunicado. Para la primera etapa, la comunicación se realiza una vez efectuada la evaluación de los documentos presentados de acuerdo al artículo 9º del presente Reglamento; y para la segunda etapa la comunicación se realiza conjuntamente con la notifi cación del resultado a que hace referencia el artículo 23º del presente Reglamento. El costo para la ejecución de la primera etapa se realiza en función de la información proporcionada por el sujeto activo a que refi ere el artículo 9º del presente Reglamento; y el de la segunda etapa se realiza en base a la información de los expedientes individuales y respecto de los predios señalados taxativamente por el sujeto activo. CAPÍTULO I ETAPA DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES DE PREDIOS AFECTADOS Artículo 16º.- De la información presentada por el sujeto activo En todos los casos de las peticiones efectuadas por los sujetos activos, COFOPRI examinará la información presentada.