Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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Articulo 10º.- Efecto de las variaciones o errores respecto de la informacion remitida por el sujeto activo El sujeto activo es responsable de la informacion que proporciona. Las omisiones u otra accion que generen error en el costo o productos elaborados, seran asumidas por el sujeto activo. Articulo 11º.- Comunicacion de modificaciones del proyecto Si durante la realizacion de los procesos especiales de saneamiento fisico-legal, el sujeto activo modifica o varia las areas del proyecto que afecte su ejecucion, debe cumplir de forma inmediata, bajo responsabilidad, con remitir la peticion de modificacion del pedido inicial, adjuntando la documentacion complementaria respecto de la modificacion conforme a las reglas del articulo 9 del presente Reglamento. Los costos generados por las acciones ya realizadas asi como los costos adicionales que COFOPRI determine como producto de la variacion son asumidos por sujeto activo. Articulo 12º.- Obligacion de las entidades en otorgar documentacion e informacion En la ejecucion de los procedimientos especiales de saneamiento fisico-legal, las entidades publicas estan obligadas a realizar la entrega inmediata de la documentacion o informacion solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades deben permitir el acceso directo a la informacion y acceso en linea a las bases de datos, de acuerdo a los mecanismos de seguridad de la propia entidad. Articulo 13º.- Sujeto beneficiario en los procedimientos Los beneficiarios son los sujetos pasivos, cuyos predios estan afectados en todo o parte para su transferencia en favor del sujeto activo. Articulo 14º.- De la coordinacion con otros niveles de gobierno a cargo de los procesos de formalizacion de la propiedad En las areas afectadas que resulten inmersas en procesos de formalizacion con fines de adjudicacion y, en tanto que las normas de formalizacion de la propiedad MORDAZA, rural o las de adjudicacion por venta directa cumplen finalidades diferentes a las reguladas en el presente Reglamento, se coordinara con los organismos competentes del Gobierno Nacional, Regional o Local, segun corresponda, a efectos que estas brinden la informacion y/o documentacion existente asi como realicen las acciones necesarias para facilitar la ejecucion de los procedimientos especiales. Articulo 15º.- Etapas Los procedimientos siguientes etapas: especiales involucran las

particulares objeto de adquisicion forzosa por trato directo o expropiacion, a fin de determinar con precision las areas fisicas afectadas, asi como la regularizacion del dominio. Articulo 4º.- Entidad competente El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, es la entidad competente para ejecutar los procedimientos especiales contenidos en el presente Titulo, los mismos que se inician a solicitud del sujeto activo. Articulo 5º.- De los procedimientos especiales Los procedimientos especiales de saneamiento fisicolegal son: a) Procedimiento de regularizacion de dominio por tracto sucesivo. b) Rectificacion de areas de predios inscritos. Articulo 6º.- Caracteristicas Los procedimientos especiales de saneamiento fisicolegal tienen las siguientes caracteristicas: Actuacion Informada: en los procedimientos a cargo de COFOPRI, el sujeto pasivo debe conocer la finalidad del procedimiento de saneamiento fisico-legal a realizar, asi como sus efectos. Informacion Publica: los actos que realiza COFOPRI son publicados conforme las exigencias de la Ley y el presente Reglamento garantizando el debido MORDAZA y la publicidad ante terceros Articulo 7º.- Costos de los procedimientos Los procedimientos especiales de saneamiento fisicolegal son onerosos. Los costos de ejecucion son asumidos por el sujeto activo. Los costos son determinados por COFOPRI por cada etapa, de forma independiente. La ejecucion de cada etapa estara sujeta a las condiciones y plazos que consten en un convenio que para estos efectos se suscriba, en el cual se regulen todas las obligaciones. Los costos de actuaciones ante otras entidades tales como tasas registrales, notariales, judiciales que resulten necesarios ejecutar, tambien son asumidos por el sujeto activo. Articulo 8º.- Inicio de los procedimientos especiales de saneamiento fisico-legal Los procedimientos especiales de saneamiento fisicolegal de la propiedad se inician a pedido del sujeto activo. Articulo 9º.- Requisitos Para el inicio de los procedimientos especiales de saneamiento fisico-legal, se exigira el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el funcionario competente de la entidad que tenga la calidad de sujeto activo del procedimiento de expropiacion. b) Adjuntar informacion grafica del area del proyecto. La informacion se presenta en coordenadas UTM universal. En caso de infraestructura vial, la informacion refiere al eje de via, precisando la ubicacion de los puntos de control terrestre, el derecho de via aprobado y, de ser el caso, la existencia de monumentacion. c) MORDAZA del Plan de saneamiento fisico y legal del area total o parcial (tramo o seccion) que comprende los predios a expropiarse, a que refiere la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025. d) Adjuntar todos los antecedentes documentales, asi como la informacion detallada del universo de predios potenciales de saneamiento fisico-legal, incluyendo la informacion obtenida en los procesos de liberacion ejecutado por el sujeto activo, en caso de existir. e) Partidas registrales o en su defecto certificado de busqueda catastral, informacion documental, tecnica y legal sobre antecedentes registrales, sobre cargas registrales y procesos judiciales en que se discuta la propiedad de los inmuebles afectados, en caso de existir. Las peticiones que no MORDAZA suscritas por los sujetos activos o no adjunten los requisitos completos, seran observadas y su tramitacion suspendida hasta que se cumpla con la subsanacion en un plazo no menor a 7 dias habiles. Cumplido el plazo, se concluye la atencion de la peticion.

1. Elaboracion de expedientes individuales de predios afectados. 2. Saneamiento fisico-legal de la propiedad. La ejecucion de cada etapa esta condicionada a la aceptacion escrita, por parte del sujeto activo, de los costos y cronograma que COFOPRI MORDAZA comunicado. Para la primera etapa, la comunicacion se realiza una vez efectuada la evaluacion de los documentos presentados de acuerdo al articulo 9º del presente Reglamento; y para la MORDAZA etapa la comunicacion se realiza conjuntamente con la notificacion del resultado a que hace referencia el articulo 23º del presente Reglamento. El costo para la ejecucion de la primera etapa se realiza en funcion de la informacion proporcionada por el sujeto activo a que refiere el articulo 9º del presente Reglamento; y el de la MORDAZA etapa se realiza en base a la informacion de los expedientes individuales y respecto de los predios senalados taxativamente por el sujeto activo. CAPITULO I ETAPA DE ELABORACION DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES DE PREDIOS AFECTADOS Articulo 16º.- De la informacion presentada por el sujeto activo En todos los casos de las peticiones efectuadas por los sujetos activos, COFOPRI examinara la informacion presentada.

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