NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503651 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013016276 iniciado por Scotia Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe Nº 910- 2013-SMV/10.2 del 23 de setiembre de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, en sesión del 27 de setiembre de 2012, el directorio de Scotiabank Perú S.A.A. aprobó llevar a cabo un proceso de titulización de activos hasta por un monto de S/. 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se acordó delegar en los señores Stephen Bagnarol, Carlos Rubiños Zegarra y Lorenzo Martini, facultades sufi cientes para suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios o convenientes a fi n de realizar las transferencias fi duciarias de determinados bienes y derechos, para respaldar las emisiones de bonos de titulización a ser realizadas por el fi duciario a partir del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista”; Que, el 15 de julio y 3 de setiembre de 2013 se elevaron a escritura pública ante Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama los denominados “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización” y “Contrato Complementario del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización”, suscritos entre Scotiabank Perú S.A.A. y Scotia Sociedad Titulizadora S.A, con la intervención de Aventura Plaza S.A. y el señor Mauricio Mendoza Jenkin; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 20 de setiembre de 2013, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado e inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista” hasta por un monto máximo de S/. 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 nuevos soles); así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, adicionalmente, Scotia Sociedad Titutlizadora S.A. ha solicitado la inscripción de los valores del “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista – Primera Emisión” hasta por un monto máximo de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 nuevos soles) y el registro de su respectivo complemento del prospecto marco, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y sus modifi catorias; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias, en lo que corresponde; y, los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 910-2013- SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, el registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión y la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista” hasta por un monto máximo de S/. 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 nuevos soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista – Primera Emisión” hasta por un monto máximo de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 nuevos soles); y disponer el registro del complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso Scotiabank – Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista – Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Título XI” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo 1º, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de originador y estructurador; Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; la Bolsa de Valores de Lima y Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 992754-1