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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 26 de setiembre de 2013 503650 Modifican la Directiva N° 007-2012- OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” RESOLUCIÓN Nº 335-2013-OSCE/PRE Jesús María, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 013-2013/OSCE- CD de fecha 24 de setiembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 012-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 052-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 709-2013/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 282-2012-OSCE/PRE de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD sobre “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”; Que, mediante Resolución Nº 269-2013-OSCE/PRE del 09 de agosto de 2013, se modifi có la Directiva Nº 007- 2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” realizando precisiones sobre el registro de la información en el SEACE por parte de las entidades; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia. Asimismo, el literal j) del artículo 62º establece como función de la Dirección del SEACE coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 052-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modifi cación de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD, que entre otros aspectos, incorpora: Las referencias al “SEACE versión 2.0” y “SEACE versión 3.0” con el objetivo de identifi car la actual y la nueva plataforma del SEACE; la defi nición del SEACE; la referencia a los actos preparatorios; el registro de información para la convocatoria diferenciado según se trate de Entidades que deben utilizar el SEACE v 2.0 o el SEACE v 3.0; la indicación de que a través de listados a publicarse periódicamente en el SEACE, se determinará aquellas Entidades que registrarán información en el SEACE versión 3.0; Que, la referida modifi cación contribuirá en la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una efi ciente gestión de las compras públicas; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 012-2013/OSCE-CD, de fecha 24 de setiembre de 2013, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección del SEACE, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 007-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 993063-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Emisión de Bonos de Titulización - Centro Comercial Mall Aventura Plaza Bellavista” y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 116-2013-SMV/10.2 Lima, 23 de setiembre de 2013