Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Produccion; a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesania y a la Gerencia Regional de Agricultura, para que en coordinacion con la Camara de Comercio y Produccion La MORDAZA, la Asociacion de Vinicultores de Cascas, los propietarios de las vinas y bodegas del Puro de Uva, y otras instituciones de la Region La MORDAZA, llevar a cabo las acciones tendientes a difundir lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y desarrollar actividades de promocion correspondientes como:
- Celebrar el ultimo viernes del mes de setiembre de cada ano el "Dia del Puro de Uva", en la Region La Libertad. - Organizar el I Concurso y el I Festival Regional de Cocteleria en base al Puro de Uva en la MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA del Festival Internacional de la MORDAZA e instituirlo durante todos los anos. - Contribuir a la consolidacion y posicionamiento del "Puro de Uva" que se producen en la Region La MORDAZA en el MORDAZA nacional e internacional. - Incluir dentro de la actividad turistica regional las visitas a las vinas y bodegas del puro de uva, en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu y en otras provincias de la Region La Libertad. - Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta MORDAZA regional.

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil trece. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Regional de Desarrollo Forestal
ORDENANZA REGIONAL Nº 275-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su articulo primero senala que la citada Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion; asimismo, en su articulo 3º incisos 1, 2 y 3, establece que: 1. El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los se actores sociales y economicos del pais; 2. fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna MORDAZA y realiza acciones de prevencion y recuperacion ambiental; 3. El Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su articulo 135º, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestacion, a la reforestacion y al manejo forestal y de fauna MORDAZA como inversion publica, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo el uso de los recursos determinados; Que, la Estrategia Nacional Forestal Peru 2002 ­ 2021, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031- 2004, oficializa el documento elaborado en virtud del proyecto Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal (FAO GCP/PER/035/NET), suscrito entre el Gobierno del

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA y a la Unidad Operativa Cascas-CEFOP La MORDAZA, la responsabilidad de convocar a las entidades publicas y privadas de la Region a fin de elaborar el Proyecto de MORDAZA Tecnica del "Puro de Uva" de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Asimismo, dar un plazo de trescientos sesenta (360) dias calendarios para su elaboracion a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- DISPONER la conformacion de un Comite Tecnico de Normalizacion ante la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, como institucion responsable de la creacion, restructuracion y disolucion de los Comites Tecnicos de Normalizacion, el mismo que estara constituido por la Direccion de Industria de la Gerencia Regional de la Produccion, quien la presidira y la Unidad Operativa Cascas - CEFOP La MORDAZA, como Secretaria Tecnica quienes convocaran a las personas naturales y juridicas, con especializacion en la materia a normalizar, ya sea a titulo personal o como representantes de las entidades involucradas en el area de trabajo del Comite Tecnico, debiendo provenir en la medida de lo posible, de las areas de produccion, consumo y tecnica. El sector consumo incluira representantes de la Direccion de Industria de la Gerencia Regional de Produccion, la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesania y la Gerencia Regional de Agricultura, consumidores representativos y asociaciones de consumidores; el sector produccion puede incluir representantes de la Asociacion de Productores y otros involucrados a la actividad vitivinicola, gremios y comercializadores; el sector tecnico puede incluir especialistas, entidades academicas, asociaciones tecnicas, laboratorios, organismos de certificacion, y colegios profesionales, entre otros. Articulo Quinto.- RECOMENDAR que, en las actividades oficiales celebratorias desarrolladas por el Gobierno Regional y sus dependencias, cuando sea necesario protocolarmente el uso de bebidas alcoholicas, estas de preferencia se preparen utilizando el "Puro de Uva" producido en la provincia de Gran Chimu. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuniquese al Senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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