NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503798 de 2010”, cuya transcripción consta de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, de la cual se desprende que la quejosa insistentemente solicitaba al investigado la devolución de su dinero, no observándose que éste haya negado la imputación de los cargos vertidos, por el contrario solicitaba que regrese dentro de un mes. Cuarto. Que estando a lo expuesto precedentemente, los cargos imputados se encuentran acreditados, en tanto se ha demostrado que entre la quejosa y el quejado existía una relación extraprocesal, en la que mediaba la entrega de una suma de dinero a favor del investigado, con la fi nalidad que favoreciera a la quejosa con el resultado del proceso penal seguido en su contra. Quinto. Que respecto a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado Jorge Luis Moya Rabanal, cabe señalar que no resultan coherentes con las transcripciones de los audios antes citados; consideraciones por las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estima que el investigado ha incurrido en faltas muy graves tipifi cadas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber recibido de Leonor Filomena Gonzáles Machado la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, con la fi nalidad de favorecerla en la tramitación del Expediente número cuatrocientos dos guión dos mil nueve, seguido en el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde laboraba el investigado, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en los artículos doce, numeral cuatro, y diecisiete del mencionado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 125-2013 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas quinientos ocho a quinientos doce, y la sustentación oral del señor Consejero Darío Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jorge Luis Moya Rabanal, por su desempeño como Asistente de Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 994238-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pósope Alto, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODECMA N° 233-2011-LAMBAYEQUE Lima, trece de marzo de dos mil trece. VISTA: La Investigación número doscientos treinta y tres guión dos mil once guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de María Esperanza Ortiz Burga, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pósope Alto, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha doce de enero de dos mil doce, de fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que a la investigada María Esperanza Ortiz Burga, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pósope Alto, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se le atribuye haberse ausentado reiteradamente de su despacho, como así se verifi có al inicio de la visita inopinada practicada con fecha diez de marzo de dos mil nueve, propiciando que el señor Genaro Custodio Puicón usurpe funciones de Juez, lo que implica desconocimiento de sus deberes y funciones, así como el menoscabo del decoro del cargo que ostenta. Asimismo, en el ejercicio de su función se ha verifi cado la existencia de indicios de desconocimiento, desinterés y falta de control en los procesos a su cargo, así como habría designado como secretario de juzgado a personal que no es idóneo y cuestionable por su anterior desempeño como Juez de Paz, con lo cual habría afectado su desempeño y función conciliadora. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga a la investigada la medida disciplinaria de destitución, por cuanto considera que está acreditada la responsabilidad disciplinaria de María Esperanza Ortiz Burga, en razón de la existencia de peticiones verbales sin su fi rma o la de los peticionantes, existencia de diversos proyectos de resoluciones agregados a los expedientes sin la fi rma correspondiente, existencia de ofi cios en mérito a proyectos de resoluciones que no fueron suscritos o sin que exista siquiera proyecto que lo sustente, y certifi cación de fi rmas inexistentes. Así como haber designado como Testigo Actuario a Genaro Custodio Puicón, inobservando la resolución administrativa de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, mediante la cual fue designada como Juez de Paz y en la que se hace referencia que el señor Custodio Puicón no cuenta con una conducta intachable al registrar antecedentes penales. Tercero. Que el Poder Judicial es un Poder del Estado regulado por la Constitución y el Texto Único Ordenado de su Ley Orgánica, con potestad de administrar justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos, siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional. Cuarto. Que en el presente caso, conforme lo ha establecido la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las imputaciones que recaen sobre la Juez de Paz investigada se encuentran acreditadas con: a) La existencia de diversas actas de petición verbal sin la fi rma de la investigada Ortiz Burga, del peticionante o de ambos, en los Expedientes números diecinueve guión dos mil nueve, doce guión dos mil nueve, cero uno guión cero nueve, cero dos guión dos mil nueve, diecisiete guión dos mil nueve, veintitrés guión dos mil nueve, sin número; y setenta y dos guión dos mil nueve, como consta de fojas diecisiete, veintiocho, cincuenta y siete, sesenta y cinco, ochenta y uno, ochenta y cuatro, ochenta y ocho y noventa y ocho, respectivamente. Omisiones que constituyen conducta irregular, lo que evidencia que las actas se elaboraban sin la presencia de la Juez de Paz investigada o sin la presencia de los justiciables; b) La existencia de diversos proyectos de resolución sin la fi rma de la investigada y del testigo actuario en los Expedientes números diecinueve guión dos mil nueve, cero cinco guión cero nueve, cero seis guión dos mil nueve, cero siete guión dos mil nueve; y veintitrés guión dos mil nueve, como consta de fojas dieciocho, sesenta y nueve, setenta y dos, setenta y seis y ochenta y cinco, respectivamente. Hechos que también constituyen conducta irregular, en tanto toda resolución judicial debe ser emitida con las formalidades que establece la ley. c) Los ofi cios cursados sin que exista una resolución autoritativa, en tanto el proyecto no había sido fi rmado y ni siquiera elaborado, como es el caso del Expediente número diecinueve guión dos mil nueve, en el cual se cursó ofi cios al Presidente de las Rondas Campesinas y al