Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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de 2010", cuya transcripcion consta de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, de la cual se desprende que la quejosa insistentemente solicitaba al investigado la devolucion de su dinero, no observandose que este MORDAZA negado la imputacion de los cargos vertidos, por el contrario solicitaba que regrese dentro de un mes. Cuarto. Que estando a lo expuesto precedentemente, los cargos imputados se encuentran acreditados, en tanto se ha demostrado que entre la quejosa y el quejado existia una relacion extraprocesal, en la que mediaba la entrega de una suma de dinero a favor del investigado, con la finalidad que favoreciera a la quejosa con el resultado del MORDAZA penal seguido en su contra. Quinto. Que respecto a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que no resultan coherentes con las transcripciones de los audios MORDAZA citados; consideraciones por las cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estima que el investigado ha incurrido en faltas muy graves tipificadas en el articulo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil doscientos cincuenta nuevos soles, con la finalidad de favorecerla en la tramitacion del Expediente numero cuatrocientos dos guion dos mil nueve, seguido en el Vigesimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde laboraba el investigado, resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en los articulos doce, numeral cuatro, y diecisiete del mencionado reglamento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 125-2013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas quinientos ocho a quinientos doce, y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Asistente de Juez del Vigesimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.)

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

Nominacion de Posope Alto, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho, de fecha doce de enero de dos mil doce, de fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Posope Alto, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le atribuye haberse ausentado reiteradamente de su despacho, como asi se verifico al inicio de la visita inopinada practicada con fecha diez de marzo de dos mil nueve, propiciando que el senor MORDAZA MORDAZA Puicon usurpe funciones de Juez, lo que implica desconocimiento de sus deberes y funciones, asi como el menoscabo del decoro del cargo que ostenta. Asimismo, en el ejercicio de su funcion se ha verificado la existencia de indicios de desconocimiento, desinteres y falta de control en los procesos a su cargo, asi como habria designado como secretario de juzgado a personal que no es idoneo y cuestionable por su anterior desempeno como Juez de Paz, con lo cual habria afectado su desempeno y funcion conciliadora. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga a la investigada la medida disciplinaria de destitucion, por cuanto considera que esta acreditada la responsabilidad disciplinaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de la existencia de peticiones verbales sin su firma o la de los peticionantes, existencia de diversos proyectos de resoluciones agregados a los expedientes sin la firma correspondiente, existencia de oficios en merito a proyectos de resoluciones que no fueron suscritos o sin que exista siquiera proyecto que lo sustente, y certificacion de firmas inexistentes. Asi como haber designado como Testigo Actuario a MORDAZA MORDAZA Puicon, inobservando la resolucion administrativa de fecha dieciseis de noviembre de dos mil siete, mediante la cual fue designada como Juez de Paz y en la que se hace referencia que el senor MORDAZA Puicon no cuenta con una conducta intachable al registrar antecedentes penales. Tercero. Que el Poder Judicial es un Poder del Estado regulado por la Constitucion y el Texto Unico Ordenado de su Ley Organica, con potestad de administrar justicia, ejerciendo tal funcion a traves de sus organos jerarquicos, siendo en su ejercicio funcional MORDAZA en lo politico, administrativo, economico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional. Cuarto. Que en el presente caso, conforme lo ha establecido la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las imputaciones que recaen sobre la Juez de Paz investigada se encuentran acreditadas con: a) La existencia de diversas actas de peticion verbal sin la firma de la investigada MORDAZA MORDAZA, del peticionante o de ambos, en los Expedientes numeros diecinueve guion dos mil nueve, doce guion dos mil nueve, cero uno guion cero nueve, cero dos guion dos mil nueve, diecisiete guion dos mil nueve, veintitres guion dos mil nueve, sin numero; y setenta y dos guion dos mil nueve, como consta de fojas diecisiete, veintiocho, cincuenta y siete, sesenta y cinco, ochenta y uno, ochenta y cuatro, ochenta y ocho y noventa y ocho, respectivamente. Omisiones que constituyen conducta irregular, lo que evidencia que las actas se elaboraban sin la presencia de la Juez de Paz investigada o sin la presencia de los justiciables; b) La existencia de diversos proyectos de resolucion sin la firma de la investigada y del testigo actuario en los Expedientes numeros diecinueve guion dos mil nueve, cero cinco guion cero nueve, cero seis guion dos mil nueve, cero siete guion dos mil nueve; y veintitres guion dos mil nueve, como consta de fojas dieciocho, sesenta y nueve, setenta y dos, setenta y seis y ochenta y cinco, respectivamente. Hechos que tambien constituyen conducta irregular, en tanto toda resolucion judicial debe ser emitida con las formalidades que establece la ley. c) Los oficios cursados sin que exista una resolucion autoritativa, en tanto el proyecto no habia sido firmado y ni siquiera elaborado, como es el caso del Expediente numero diecinueve guion dos mil nueve, en el cual se curso oficios al Presidente de las Rondas Campesinas y al

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Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Posope Alto, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 233-2011-LAMBAYEQUE
MORDAZA, trece de marzo de dos mil trece. VISTA: La Investigacion numero doscientos treinta y tres guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de MORDAZA

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