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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520310 de Fondos de Aseguramiento en Salud, que consta de cinco (05) Capítulos, dieciocho (18) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, será publicado en el portal web institucional www.sunasa. gob.pe, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1069563-1 Aprueban norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 00325-2014/IRAR del 11 de marzo del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro e Informe Jurídico N° 014-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 20 de marzo del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, los artículos 12°, 13°, 14 y 16° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establecen un conjunto de obligaciones de las IAFAS, que involucran las autorizaciones de organización y funcionamiento, el mantenimiento de indicadores de solidez patrimonial y equilibrio fi nanciero y el proporcionar información relevante a sus afi liados; Que, el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011 que aprobó el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), modificada por las Resoluciones N° 068-2012-SUNASA/CD y N° 045-2013-SUNASA/CD de fechas 17 de julio de 2012 y 10 de abril de 2013 respectivamente, establece que las personas naturales que se presenten como organizadores, accionistas o asociados de una IAFAS, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica; Que, el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el propósito de garantizar que tales personas sean de reconocida idoneidad moral y solvencia económica; Que, en el marco legal citado anteriormente, la ex SEPS mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2003-SEPS/CD, publicada el 01 de mayo de 2003, dispone que las Entidades Prestadoras de Salud informen a la Superintendencia la elección, nombramiento, remoción y cese, según corresponda, del Presidente del Directorio, miembros del Directorio, Gerente General y demás cargos gerenciales, así como las modifi caciones en su estructura orgánica. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2004-SEPS/CD, publicada el 04 de diciembre de 2004, se dispuso que las EPS comuniquen a la entonces SEPS la apertura y cierre de ofi cinas de las EPS distintas de su sede principal; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 071- 2009-SEPS/CD, publicada el 17 de agosto de 2009, se dispuso que las EPS comuniquen a la entonces SEPS las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modifi cación de los estatutos sobre aumento y disminución de capital social, dentro de diez días hábiles posteriores de producido el hecho; Que, en relación a la información relevante a informar, se incluye la referida a la composición societaria de la IAFAS, sus órganos de gobierno, así como la extensión o variación en los servicios que brindan en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; siendo que, a la fecha, no existen disposiciones similares aplicables a todas las IAFAS que regulen información que de modo específi co estas deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Salud, así como los plazos y consecuencias que genere el incumplimiento de tales obligaciones, resultando necesario la revisión de las citadas normas a fi n de adecuarlas al marco legal del Aseguramiento Universal en Salud y al Decreto Legislativo N° 1158; Que, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones funcionales que las citadas normas Ley N° 20344, Decreto Supremo N° 008-2010-SA y Decreto Legislativo N° 1158, le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario regular de modo general sobre los hechos relevantes y la información obligatoria que las IAFAS deben brindar a la Superintendencia Nacional de Salud y el procedimiento de su remisión, a fi n que el órgano supervisor esté permanentemente informado de la composición de los órganos de gobierno y de gestión de las IAFAS, de los cambios de su estructura orgánica y de toda información relevante de la gestión administrativa, operacional y resultados de las IAFAS, así como en la labor de supervisión de esta Superintendencia; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue prepublicada mediante Resolución N° 013- 2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, habiendo transcurrido el plazo de ley, sin haberse