Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de Fondos de Aseguramiento en Salud, que consta de cinco (05) Capitulos, dieciocho (18) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, sera publicado en el MORDAZA web institucional www.sunasa. gob.pe, el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1069563-1

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Aprueban MORDAZA que regula la "Obligacion de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S MORDAZA, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 00325-2014/IRAR del 11 de marzo del 2014 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro e Informe Juridico N° 014-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 20 de marzo del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo senala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado articulo establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS;

Que, los articulos 12°, 13°, 14 y 16° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establecen un conjunto de obligaciones de las IAFAS, que involucran las autorizaciones de organizacion y funcionamiento, el mantenimiento de indicadores de solidez patrimonial y equilibrio financiero y el proporcionar informacion relevante a sus afiliados; Que, el articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011 que aprobo el "Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), modificada por las Resoluciones N° 068-2012-SUNASA/CD y N° 045-2013-SUNASA/CD de fechas 17 de MORDAZA de 2012 y 10 de MORDAZA de 2013 respectivamente, establece que las personas naturales que se presenten como organizadores, accionistas o asociados de una IAFAS, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia economica; Que, el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el proposito de garantizar que tales personas MORDAZA de reconocida idoneidad moral y solvencia economica; Que, en el MORDAZA legal citado anteriormente, la ex SEPS mediante la Resolucion de Superintendencia N° 042-2003-SEPS/CD, publicada el 01 de MORDAZA de 2003, dispone que las Entidades Prestadoras de Salud informen a la Superintendencia la eleccion, nombramiento, remocion y cese, segun corresponda, del Presidente del Directorio, miembros del Directorio, Gerente General y demas cargos gerenciales, asi como las modificaciones en su estructura organica. Asimismo, mediante Resolucion de Superintendencia N° 063-2004-SEPS/CD, publicada el 04 de diciembre de 2004, se dispuso que las EPS comuniquen a la entonces SEPS la apertura y cierre de oficinas de las EPS distintas de su sede principal; y, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0712009-SEPS/CD, publicada el 17 de agosto de 2009, se dispuso que las EPS comuniquen a la entonces SEPS las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modificacion de los estatutos sobre aumento y disminucion de capital social, dentro de diez dias habiles posteriores de producido el hecho; Que, en relacion a la informacion relevante a informar, se incluye la referida a la composicion societaria de la IAFAS, sus organos de gobierno, asi como la extension o variacion en los servicios que brindan en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud; siendo que, a la fecha, no existen disposiciones similares aplicables a todas las IAFAS que regulen informacion que de modo especifico estas deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los plazos y consecuencias que genere el incumplimiento de tales obligaciones, resultando necesario la revision de las citadas normas a fin de adecuarlas al MORDAZA legal del Aseguramiento Universal en Salud y al Decreto Legislativo N° 1158; Que, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones funcionales que las citadas normas Ley N° 20344, Decreto Supremo N° 008-2010-SA y Decreto Legislativo N° 1158, le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario regular de modo general sobre los hechos relevantes y la informacion obligatoria que las IAFAS deben brindar a la Superintendencia Nacional de Salud y el procedimiento de su remision, a fin que el organo supervisor este permanentemente informado de la composicion de los organos de gobierno y de gestion de las IAFAS, de los cambios de su estructura organica y de toda informacion relevante de la gestion administrativa, operacional y resultados de las IAFAS, asi como en la labor de supervision de esta Superintendencia; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue prepublicada mediante Resolucion N° 0132014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de enero de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, habiendo transcurrido el plazo de ley, sin haberse

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