Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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una gestion paralela en el tramite de los procesos penales tramitados bajo las reglas del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, para lo cual se implementaron los Juzgados Liquidadores. Quinto. En la actualidad son 23 las Cortes Superiores de Justicia de la Republica que tramitan procesos penales bajo las reglas del MORDAZA modelo procesal, en la cual existen Juzgados de Investigacion Preparatoria y Unipersonales con elevada carga procesal, por lo que resultaria contraproducente para los efectos de aplicar los principios de concentracion celeridad, inmediacion, oralidad y economia procesal consagrados en el Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con el articulo I numerales 1) y 2) del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Penal, que se recargue unicamente a dichos organos jurisdiccionales el tramite de los procesos de Habeas Corpus. Sexto. Tomando en cuenta la distribucion equitativa que se han efectuado en algunos Distritos Judiciales donde solo funcionan Juzgados Liquidadores y Juzgados Penales de Investigacion Preparatoria y Unipersonales, el suscrito considera que designar la competencia absoluta para el tramite de los procesos de Habeas MORDAZA a estos ultimos vulneraria la disposicion contenida en el articulo 28° del Codigo Procesal Constitucional y consecuentemente la distribucion equitativa de los referidos procesos, por cuanto los Juzgados Penales Liquidadores tambien corresponden a la misma especialidad y no deberian sustraerse al cumplimiento de la MORDAZA enunciada; ademas, en los casos que solo exista Juzgado Liquidador que conozca Habeas MORDAZA contra un juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria o Juzgado Unipersonal este debera conocerlo. En consecuencia, el suscrito no coincide con parte de los fundamentos expuestos en el acuerdo adoptado por mayoria, por lo que siendo esto asi, y teniendo en consideracion las atribuciones contenidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluya en el conocimiento y competencia de los referidos procesos constitucionales de Habeas MORDAZA a los Juzgados Penales Liquidadores, existentes en las Cortes Superiores de Justicia quienes deberan de asumir competencia. MORDAZA, 21 de enero de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 1070268-1

y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados. Articulo Segundo.- Disponer que los Jueces Mixtos, que a su vez actuan como Jueces Penales Unipersonales, son competentes en el conocimiento del MORDAZA de habeas corpus. Articulo Tercero.- Disponer que las demandas de habeas MORDAZA, actualmente en tramite ante los Juzgados de Investigacion Preparatoria o ante los Juzgados Penales Unipersonales, MORDAZA conocidos hasta su culminacion por los mismos organos jurisdiccionales que actualmente conocen el procedimiento. Articulo Cuarto.- Disponer que cada Distrito Judicial, coordine y elabore con el apoyo de los especialistas del area de Informatica las modificaciones que requiera el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a fin de garantizar la aleatoriedad en la distribucion de todas las demandas de habeas corpus. Articulo Quinto.- Disponer que las demandas de habeas MORDAZA presentadas fuera del horario de atencion regular del Poder Judicial, incluyendo los dias no laborables y los feriados, seran conocidas hasta su culminacion por el Juez Penal de Investigacion Preparatoria que se encuentre de turno al momento de su MORDAZA, conforme al rol de designacion que determine cada Corte Superior de Justicia. - Por mayoria, con los votos de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas: Articulo Sexto.- Disponer que se encuentran excluidos de la competencia para conocer los procesos de habeas MORDAZA los Jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores, dada la naturaleza temporal y exclusiva de su funcion, consistente en concluir los procesos penales anteriores a la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente El fundamento del MORDAZA singular del senor MORDAZA MORDAZA es como sigue: EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ES EL SIGUIENTE: Primero. Se somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud presentada por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA respecto de la competencia exclusiva para el tramite de los procesos de Habeas MORDAZA a cargo de los Juzgados de Investigacion Preparatoria y Unipersonales del MORDAZA modelo procesal penal. Segundo. El Poder Judicial es un organismo de la Republica del Peru constituido por una organizacion jerarquica de instituciones que ejercen la potestad de administrar justicia que emana del pueblo, conforme lo senala el articulo 26° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero. Respecto al MORDAZA de garantia del Habeas MORDAZA el articulo 28° del Codigo Procesal Constitucional, establece que la demanda de Habeas MORDAZA se interpone ante cualquier Juez Penal sin observar turnos. Cuarto. En ese orden de ideas, la implementacion del Codigo Procesal Penal y su aplicacion para el tramite de los procesos penales a cargo de los organos jurisdiccionales de este poder del estado ha sido progresiva a partir del ano 2006 en que se dio inicio de modo experimental en la Corte Superior de Justicia de Huaura, tal situacion ha motivado una estrategia organizacional a fin de establecer

Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de marzo de 2014 VISTOS: Los Oficios Nºs. 073-2014-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM, 79-2014-P-SPT-CS y 33-14-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 330-2013-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2013, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

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