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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520313 y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados. Artículo Segundo.- Disponer que los Jueces Mixtos, que a su vez actúan como Jueces Penales Unipersonales, son competentes en el conocimiento del proceso de hábeas corpus. Artículo Tercero.- Disponer que las demandas de hábeas corpus, actualmente en trámite ante los Juzgados de Investigación Preparatoria o ante los Juzgados Penales Unipersonales, sean conocidos hasta su culminación por los mismos órganos jurisdiccionales que actualmente conocen el procedimiento. Artículo Cuarto.- Disponer que cada Distrito Judicial, coordine y elabore con el apoyo de los especialistas del área de Informática las modifi caciones que requiera el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a fi n de garantizar la aleatoriedad en la distribución de todas las demandas de hábeas corpus. Artículo Quinto.- Disponer que las demandas de hábeas corpus presentadas fuera del horario de atención regular del Poder Judicial, incluyendo los días no laborables y los feriados, serán conocidas hasta su culminación por el Juez Penal de Investigación Preparatoria que se encuentre de turno al momento de su presentación, conforme al rol de designación que determine cada Corte Superior de Justicia. - Por mayoría, con los votos de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas: Artículo Sexto.- Disponer que se encuentran excluidos de la competencia para conocer los procesos de hábeas corpus los Jueces que conforman los Juzgados Penales Liquidadores, dada la naturaleza temporal y exclusiva de su función, consistente en concluir los procesos penales anteriores a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de 2004. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente El fundamento del voto singular del señor Meneses Gonzales es como sigue: EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO BONIFACIO MENESES GONZÁLES ES EL SIGUIENTE: Primero. Se somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud presentada por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco respecto de la competencia exclusiva para el trámite de los procesos de Hábeas Corpus a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonales del nuevo modelo procesal penal. Segundo. El Poder Judicial es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones que ejercen la potestad de administrar justicia que emana del pueblo, conforme lo señala el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Respecto al proceso de garantía del Hábeas Corpus el artículo 28° del Código Procesal Constitucional, establece que la demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal sin observar turnos. Cuarto. En ese orden de ideas, la implementación del Código Procesal Penal y su aplicación para el trámite de los procesos penales a cargo de los órganos jurisdiccionales de este poder del estado ha sido progresiva a partir del año 2006 en que se dio inicio de modo experimental en la Corte Superior de Justicia de Huaura, tal situación ha motivado una estrategia organizacional a fi n de establecer una gestión paralela en el trámite de los procesos penales tramitados bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, para lo cual se implementaron los Juzgados Liquidadores. Quinto. En la actualidad son 23 las Cortes Superiores de Justicia de la República que tramitan procesos penales bajo las reglas del nuevo modelo procesal, en la cual existen Juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonales con elevada carga procesal, por lo que resultaría contraproducente para los efectos de aplicar los principios de concentración celeridad, inmediación, oralidad y economía procesal consagrados en el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo I numerales 1) y 2) del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que se recargue únicamente a dichos órganos jurisdiccionales el trámite de los procesos de Hábeas Corpus. Sexto. Tomando en cuenta la distribución equitativa que se han efectuado en algunos Distritos Judiciales donde sólo funcionan Juzgados Liquidadores y Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonales, el suscrito considera que designar la competencia absoluta para el trámite de los procesos de Hábeas Corpus a estos últimos vulneraria la disposición contenida en el artículo 28° del Código Procesal Constitucional y consecuentemente la distribución equitativa de los referidos procesos, por cuanto los Juzgados Penales Liquidadores también corresponden a la misma especialidad y no deberían sustraerse al cumplimiento de la norma enunciada; además, en los casos que sólo exista Juzgado Liquidador que conozca Hábeas Corpus contra un juez del Juzgado de Investigación Preparatoria o Juzgado Unipersonal éste deberá conocerlo. En consecuencia, el suscrito no coincide con parte de los fundamentos expuestos en el acuerdo adoptado por mayoría, por lo que siendo esto así, y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluya en el conocimiento y competencia de los referidos procesos constitucionales de Hábeas Corpus a los Juzgados Penales Liquidadores, existentes en las Cortes Superiores de Justicia quienes deberán de asumir competencia. Lima, 21 de enero de 2014 BONIFACIO MENESES GONZÁLES Consejero 1070268-1 Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2014-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 073-2014-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM, 79-2014-P-SPT-CS y 33-14-SCT-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 330-2013-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2013, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia