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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520562 Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Ruth Guadalupe Copaja Meléndez con matrícula número N-4035, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1071114-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03 del día 27.03.2014, el Informe Nº 088-2014-GPP/MPH de fecha 21.03.2014 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ejercicio Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Huaura, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972: “... el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales ...(Sic); Que, asimismo el mismo cuerpo normativo en su artículo 100º señala “... corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1) Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial ...(Sic) Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, en su inciso 17.1 prescribe: “... Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas ...(sic); Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal, en su inciso 20.1 precisa: “... Los Gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuesto participativo anual como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado ...(sic), disposición concordante con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece disposiciones y lineamientos para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo que convoquen los gobiernos locales y regionales; Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, que modifi ca los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, las propuestas de proyectos deberán ser de forma participativa y concertada teniendo en cuenta que las mismas deben ser multidistrital o de impacto provincial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo basado en Resultados que orienta y establece los mecanismos para que los gobiernos locales y regionales articulen el proceso de Planeamiento de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo en sus respectivas jurisdicciones, así como asegurar la participación efectiva de la sociedad civil en el proceso; Que, en ese sentido la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 088-2014-GPP/ MPH-H de acuerdo a su competencia, ha elaborado el proyecto del Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Ejercicio Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Huaura; el mismo que ha sido previamente aprobado por el Consejo de Coordinación Local Provincial en la sesión del 20 de marzo de 2014 con arreglo a ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de Huaura con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente Ordenanza Municipal: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Provincial de Huaura, que consta de treinta y un (31) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, así como a la Ofi cina de Informática la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. Dado en la ciudad de Huacho, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1071108-1