Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practicas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Asi, este Supremo Tribunal Electoral conforme se ha establecido en la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 803-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013), considera que, en el caso concreto, el Concejo Distrital de Ventanilla no observo los principios detallados en el considerando 11 de la presente resolucion, pues previo a la sesion extraordinaria debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento, a fin de que tales documentos fueran valorados, para lo cual dicho colegiado debio incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos podrian obrar en los archivos de la municipalidad o, en todo caso, requerirlos a la entidad correspondiente. Por ende, el concejo municipal no tuvo a la vista los medios probatorios idoneos que acreditaran la afirmacion del solicitante, es decir, que emitio el Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, sin tener certeza del primer elemento que configura la causal de nepotismo, esto es, el vinculo de parentesco. 13. Por otra parte, de acuerdo al Acta Nº 26, de la sesion extraordinaria de concejo, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 17 a 22), no se aprecia que el Concejo Distrital de Ventanilla MORDAZA realizado analisis alguno respecto al hecho de si el regidor cuestionado incurrio o no en injerencia en la contratacion de quien seria su pariente, pues tan solo se hace una enumeracion de los medios probatorios aportados por las partes, emitiendo luego una conclusion, sin mayor debate. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, por el que se declaro infundada la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado no se encuentra debidamente motivado. 14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 12 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valz Rodriguez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valz MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Ventanilla, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de nepotismo analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 12 de la presente resolucion, asi como los que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1071157-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 208-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01576 TUPE - YAUYOS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, regidor y actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones

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