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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520550 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. Así, este Supremo Tribunal Electoral conforme se ha establecido en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 803-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013), considera que, en el caso concreto, el Concejo Distrital de Ventanilla no observó los principios detallados en el considerando 11 de la presente resolución, pues previo a la sesión extraordinaria debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las respectivas partidas de nacimiento, a fi n de que tales documentos fueran valorados, para lo cual dicho colegiado debió incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos podrían obrar en los archivos de la municipalidad o, en todo caso, requerirlos a la entidad correspondiente. Por ende, el concejo municipal no tuvo a la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la afi rmación del solicitante, es decir, que emitió el Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, sin tener certeza del primer elemento que confi gura la causal de nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco. 13. Por otra parte, de acuerdo al Acta Nº 26, de la sesión extraordinaria de concejo, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 17 a 22), no se aprecia que el Concejo Distrital de Ventanilla haya realizado análisis alguno respecto al hecho de si el regidor cuestionado incurrió o no en injerencia en la contratación de quien sería su pariente, pues tan solo se hace una enumeración de los medios probatorios aportados por las partes, emitiendo luego una conclusión, sin mayor debate. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que el Acuerdo de Concejo Nº 125-2013/MDV-CDV, por el que se declaró infundada la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado no se encuentra debidamente motivado. 14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Hugo Gustavo Alfredo Valz Rodríguez contra Juan Carlos Leonard Rivera, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposición de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Ventanilla, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 12 de la presente resolución, así como los que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071157-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 208-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01576 TUPE - YAUYOS - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones