Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Posicion del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el pedido de vacancia En Sesion Extraordinaria Nº 062, de fecha 2 de octubre de 2013, el citado concejo distrital acordo, por mayoria (cuatro votos a favor y dos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y declarar la vacancia del ejercicio de sus cargos, por la causal de ejercicio de funcion administrativa (fojas 155 a 160). Cabe senalar que el concejo distrital no emitio pronunciamiento sobre el cuestionamiento efectuado por las regidoras, con relacion a la contravencion del plazo establecido en el articulo 13 de la LOM. Recursos de reconsideracion de las regidoras MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Con escritos de fecha 29 de octubre de 2013, las regidoras MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpusieron recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2013, que declaro la vacancia de sus cargos (fojas 134 a 140 y 146 a 152, respectivamente), sobre la base de los siguientes argumentos: a. La convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo del 2 de octubre de 2013 no cumple con el plazo establecido en el articulo 13 de la LOM, lo que ha vulnerado el debido procedimiento y afectado su derecho de defensa, ya que, entre la fecha de la notificacion (27 de setiembre) y la realizacion de la sesion extraordinaria (2 de octubre), solo mediaron tres dias habiles. b. Con escrito de fecha 2 de octubre de 2013, solicitaron al MORDAZA que se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se respete el plazo previsto en el citado articulo 13 de la LOM. c. No se les hizo entrega de los documentos que solicitaron con el escrito de fecha 27 de setiembre de 2013, para ejercer su derecho de defensa. d. El acuerdo de concejo no se encuentra motivado ya que no consigna la fundamentacion que sustenta la decision de cada uno de los miembros del concejo. e. El concejo distrital no ha votado de manera individual cada una de las solicitudes de vacancia sino que, a pedido del MORDAZA, se emitio un solo MORDAZA por las dos solicitudes. f. Las cedulas de notificacion de las actas de fecha 2 de octubre y 12 de noviembre de 2013, mediante las cuales se aprobo la vacancia de sus cargos, no cumplen con las formalidades establecidas en los articulos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), ya que fueron dejadas bajo MORDAZA al encontrar cerrado el domicilio, en primera oportunidad, sin senalar la fecha en la que retornarian para realizar dicho acto. g. El Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, que sustenta el pedido de vacancia, ha sido promulgado en fecha posterior a la de los hechos denunciados como infraccion del articulo 11 de la LOM. Posicion del Concejo Distrital de Subtanjalla sobre el recurso de reconsideracion En Sesion Extraordinaria Nº 064, de fecha 12 de noviembre de 2013, el citado concejo distrital acordo, por mayoria (cuatro votos en contra y dos a favor), declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Bautista. Asimismo, con igual votacion, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 256 a 263). Dicha decision se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 16-2013-MDS (fojas 195 y 196). Recurso de apelacion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 201 a 209), el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos en su recurso de reconsideracion. Adicionalmente, agrega que i) el dinero para los gastos de las actividades del aniversario del distrito no le fue entregado a MORDAZA sino a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

tesorero de la municipalidad distrital, en calidad de entrega por encargo, conforme se senala en las resoluciones de gerencia y los cheques girados a nombre del citado tesorero, no siendo suficiente para acreditar que realizo funciones administrativas o ejecutivas el comprobante de MORDAZA - orden de pago Nº 001064 girado a su nombre, y finalmente, que ii) no se le puede trasladar la responsabilidad que tenia el tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dar cuenta del dinero que se le entrego por encargo, tanto mas si no existe la figura de encargo por encargo. Recurso de apelacion de la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 5 de diciembre de 2013, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 12 de noviembre de 2013 (fojas 224 a 227), alegando que i) su participacion como encargada de diversos actos concernientes a la celebracion del aniversario del distrito no puede considerarse un acto administrativo o ejecutivo, en tanto que se realizaron con anuencia y conocimiento del propio concejo municipal; ii) En las Actas de las Sesiones de Concejo Nº 052, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, y Nº 046, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA distrital dejo MORDAZA del sustento de los gastos incurridos en el aniversario del distrito, se dio conformidad a los informes y gastos realizados por MORDAZA y el regidor MORDAZA Munoz MORDAZA, y se senalo que toda la documentacion que sustenta los gastos incurridos obra en el area de tesoreria, por haberse efectuado por encargo al tesorero de la municipalidad; y iii) el hecho de que MORDAZA suscrito el recibo de MORDAZA y, posteriormente, sustentado los gastos respectivos, no ha afectado en modo alguno la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva, ya que no se adopto o dispuso una decision con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprende la estructura municipal que MORDAZA anulado o afectado gravemente su deber de fiscalizacion. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: I. Si en el procedimiento de vacancia se han respetado las garantias del debido proceso. II. Si las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA han realizado funcion ejecutiva o administrativa. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM (articulos 13 y 23) establece el procedimiento de declaracion de vacancia de un MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 3. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de notificacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la controversia, analizara

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