Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no se encuentra acreditado que la regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 8 del articulo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad en la municipalidad, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 175-2013-SE-MPM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que declaro rechazar los pedidos de vacancia acumulados presentados contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1071157-4

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de tres anos (copias certificadas obrantes a fojas 50 a 54). De este modo, senala que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 7 a 17), el Concejo Provincial de MORDAZA resolvio rechazar, por mayoria (con la asistencia de los catorce integrantes del concejo, se registraron nueve votos a favor y cinco en contra), la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. Esta decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, de la misma fecha (fojas 27 y 28). En dicha sesion, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que si bien es MORDAZA pesa sobre el una sentencia confirmada en MORDAZA instancia, aun continua pendiente de pronunciamiento su recurso de revision interpuesto contra la misma el 20 de agosto de 2013 (fojas 11). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 20 a 26), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013CMPC, de fecha 12 de diciembre de 2013, senalando, en dicho medio impugnatorio, que esta probado que la autoridad cuestionada tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada por lo que deberia declararse su vacancia, ya que la interposicion de un recurso de revision resulta intrascendente para la configuracion de la causal alegada. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 2. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Analisis del caso concreto 3. Conforme queda descrito en los antecedentes, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 253-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00062 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT2013-CMPC, de fecha 12 de diciembre de 203, que rechazo su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00648, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de vacancia El 29 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del referido concejo (fojas 30 a 45), en merito de que, mediante resolucion, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 1829-2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaro no ha lugar la nulidad de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor

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