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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520560 CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que no se encuentra acreditado que la regidora María del Carmen Román Gonzales haya incurrido en la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad en la municipalidad, por lo que corresponde declarar infundada la presente apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizandro Segundo Ramos Pilco y Dixon Mendoza Enma, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 175-2013-SE-MPM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que declaró rechazar los pedidos de vacancia acumulados presentados contra María del Carmen Román Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071157-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 253-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00062 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Herman Arístides Bueno Cabrera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT- 2013-CMPC, de fecha 12 de diciembre de 203, que rechazó su solicitud de vacancia interpuesta contra Santos Julio Dávila Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00648, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia El 29 de octubre de 2013, Herman Arístides Bueno Cabrera, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitó la vacancia de Santos Julio Dávila Silva en el cargo de regidor del referido concejo (fojas 30 a 45), en mérito de que, mediante resolución, de fecha 24 de abril de 2013, recaída en el Expediente Nº 1829-2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no ha lugar la nulidad de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, que condenó a Santos Julio Dávila Silva como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de tres años (copias certifi cadas obrantes a fojas 50 a 54). De este modo, señala que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Posición del Concejo Provincial de Cajamarca En la sesión extraordinaria, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 7 a 17), el Concejo Provincial de Cajamarca resolvió rechazar, por mayoría (con la asistencia de los catorce integrantes del concejo, se registraron nueve votos a favor y cinco en contra), la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Santos Julio Dávila Silva. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013-CMPC, de la misma fecha (fojas 27 y 28). En dicha sesión, el regidor Santos Julio Dávila Silva manifestó que si bien es cierto pesa sobre él una sentencia confi rmada en segunda instancia, aún continúa pendiente de pronunciamiento su recurso de revisión interpuesto contra la misma el 20 de agosto de 2013 (fojas 11). Respecto al recurso de apelación Con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 20 a 26), Herman Arístides Bueno Cabrera interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT-2013- CMPC, de fecha 12 de diciembre de 2013, señalando, en dicho medio impugnatorio, que está probado que la autoridad cuestionada tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada por lo que debería declararse su vacancia, ya que la interposición de un recurso de revisión resulta intrascendente para la confi guración de la causal alegada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Santos Julio Dávila Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso, durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. 2. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. Análisis del caso concreto 3. Conforme queda descrito en los antecedentes, el regidor Santos Julio Dávila Silva cuenta con sentencia condenatoria