Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

520553
Fecha de realizacion 9 de febrero de 2012 15 de marzo de 2012 22 de marzo de 2012 22 de marzo de 2012 16 de MORDAZA de 2012 27 de MORDAZA de 2012 10 de MORDAZA de 2012 22 de MORDAZA de 2012 31 de MORDAZA de 2012 28 de junio de 2012 autoridad MORDAZA (fojas 18 a 29, Expediente Nº J-2012-1624), conforme se detalla a continuacion: a) Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19, Expediente Nº J-2012-1624), y citacion, de fecha 26 de junio de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 2012 (fojas 26, Expediente Nº J-2012-1624). b) Preaviso, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 20, Expediente Nº J-2012-1624), y citacion, de fecha 6 de MORDAZA de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2012 (fojas 27, Expediente Nº J-2012-1624). c) Preaviso, de fecha 20 de MORDAZA de 2012 (fojas 21, Expediente Nº J-2012-1624), y citacion, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente Nº J-2012-1624). d) Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22, Expediente Nº J-2012-1624), y citacion, de fecha 27 de agosto de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente Nº J-20121624). e) Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18, Expediente Nº J-2012-1624), y citacion, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente Nº J-20121624). f) Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23, Expediente Nº J-2012-1624), y MORDAZA simple de la citacion, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesion ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 29, Expediente Nº J-2012-1624). 11. De esta manera, con los medios probatorios senalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad MORDAZA cuestionada fue validamente convocada e inasistio injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los dias 5 y 17 de MORDAZA y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiendose verificado el supuesto de hecho de la causal invocada, carece de objeto el analisis de las inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de setiembre de 2012. Igualmente, con relacion al preaviso y citacion a la sesion de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesion ordinaria, resultan irrelevantes para el analisis de la causal invocada. 12. Sobre el particular, si bien es MORDAZA que la autoridad MORDAZA cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serian falsos, tambien lo es que, como se senalo en la Resolucion Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su merito probatorio, tanto mas que mediante Oficio Nº 5652013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente Nº J-2013-01576), la 37° Fiscalia Provincial Penal del distrito fiscal de MORDAZA, a cargo del doctor MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la presunta comision del delito contra la fe publica - falsedad generica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria. 13. Del mismo modo, si bien Jhonny Jans MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe Nº 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40, Expediente Nº J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de ningun preaviso o citacion a sesion de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces regidor MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, entre los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera conviccion en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan existido, por cuanto, ademas de que, conforme se ha detallado en el considerando 10 de la presente resolucion, en autos si obran los mismos en copias certificadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia. 14. Por ultimo, en su defensa, el cuestionado MORDAZA ha presentado como medios probatorios la citacion para la sesion ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de MORDAZA de 2012 (fojas 79, Expediente Nº J-2012-01624), que aparece



Denominacion en el libro de actas

7 Sesion ordinaria de concejo 8 Sesion extraordinaria de concejo 9 Sesion ordinaria de concejo 10 Sesion ordinaria de concejo 11 Sesion extraordinaria de concejo 12 MORDAZA sesion ordinaria de concejo de MORDAZA de 2012 13 Primera sesion ordinaria de concejo de MORDAZA de 2012 14 Sesion extraordinaria de concejo sesion 15 MORDAZA 2012 ordinaria de concejo MORDAZA de sesion 16 Primera 2012 ordinaria de concejo junio de sesion 17 Segunda2012 ordinaria de concejo junio de sesion 18 Primera2012 ordinaria de concejo MORDAZA de 19 MORDAZA sesion ordinaria de concejo MORDAZA de 2012 sesion 20 Primerade 2012 ordinaria de concejo agosto 21 Sesion extraordinaria de concejo 22 MORDAZA sesion ordinaria de concejo agosto de 2012 Primera sesion ordinaria de concejo 23 setiembre de 2012 24 Primera sesion ordinaria de concejo setiembre de 2012 25 MORDAZA sesion ordinaria de concejo setiembre de 2012 de de de de de

de 7 de junio de 2012 de

de 5 de MORDAZA de 2012 de 17 de MORDAZA de 2012 de 2 de agosto de 2012 15 de agosto de 2012 26 de agosto de 2012 3 de setiembre de 2012 11 de setiembre de 2012 20 de setiembre de 2012

6. Ahora bien, con relacion a dichos medios probatorios, el cuestionado MORDAZA, en su defensa, alega que los mismos serian falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habria sido sustraido de la sede municipal para proceder a su legalizacion. 7. No obstante, como se senalo en la Resolucion Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente Nº J-2012-1624), a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las mencionadas actas de sesion de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustraccion del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su merito probatorio. 8. En base a lo expuesto, entonces, de la revision de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual MORDAZA, MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, ciertamente, inasistio a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe detalladas en el considerando 5 de la presente resolucion. 9. Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre se le atribuye la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo MORDAZA senaladas, corresponde, en MORDAZA lugar, verificar si la autoridad MORDAZA fue validamente convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantias previstas en los articulos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el articulo 13 de la LOM. 10. Con respecto a ello, obran en autos copias certificadas por fedatario de seis preavisos y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, asi como MORDAZA simple de otra citacion, cursadas a la cuestionada

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