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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520553 Nº Denominación en el libro de actas Fecha de realización 7 Sesión ordinaria de concejo 9 de febrero de 2012 8 Sesión extraordinaria de concejo 15 de marzo de 2012 9 Sesión ordinaria de concejo 22 de marzo de 2012 10 Sesión ordinaria de concejo 22 de marzo de 2012 11 Sesión extraordinaria de concejo 16 de abril de 2012 12 Segunda sesión ordinaria de concejo de abril de 2012 27 de abril de 2012 13 Primera sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012 10 de mayo de 2012 14 Sesión extraordinaria de concejo 22 de mayo de 2012 15 Segunda sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012 31 de mayo de 2012 16 Primera sesión ordinaria de concejo de junio de 2012 7 de junio de 2012 17 Segunda sesión ordinaria de concejo de junio de 2012 28 de junio de 2012 18 Primera sesión ordinaria de concejo de julio de 2012 5 de julio de 2012 19 Segunda sesión ordinaria de concejo de julio de 2012 17 de julio de 2012 20 Primera sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012 2 de agosto de 2012 21 Sesión extraordinaria de concejo 15 de agosto de 2012 22 Segunda sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012 26 de agosto de 2012 23 Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 3 de setiembre de 2012 24 Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 11 de setiembre de 2012 25 Segunda sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012 20 de setiembre de 2012 6. Ahora bien, con relación a dichos medios probatorios, el cuestionado alcalde, en su defensa, alega que los mismos serían falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habría sido sustraído de la sede municipal para proceder a su legalización. 7. No obstante, como se señaló en la Resolución Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente Nº J-2012-1624), a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las mencionadas actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su mérito probatorio. 8. En base a lo expuesto, entonces, de la revisión de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, ciertamente, inasistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe detalladas en el considerando 5 de la presente resolución. 9. Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre se le atribuye la inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo antes señaladas, corresponde, en segundo lugar, verifi car si la autoridad edil fue válidamente convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM. 10. Con respecto a ello, obran en autos copias certifi cadas por fedatario de seis preavisos y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, cursadas a la cuestionada autoridad edil (fojas 18 a 29, Expediente Nº J-2012-1624), conforme se detalla a continuación: a) Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19, Expediente Nº J-2012-1624), y citación, de fecha 26 de junio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 26, Expediente Nº J-2012-1624). b) Preaviso, de fecha 4 de julio de 2012 (fojas 20, Expediente Nº J-2012-1624), y citación, de fecha 6 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2012 (fojas 27, Expediente Nº J-2012-1624). c) Preaviso, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 21, Expediente Nº J-2012-1624), y citación, de fecha 24 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente Nº J-2012-1624). d) Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22, Expediente Nº J-2012-1624), y citación, de fecha 27 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente Nº J-2012- 1624). e) Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18, Expediente Nº J-2012-1624), y citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente Nº J-2012- 1624). f) Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23, Expediente Nº J-2012-1624), y copia simple de la citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 29, Expediente Nº J-2012-1624). 11. De esta manera, con los medios probatorios señalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad edil cuestionada fue válidamente convocada e inasistió injustifi cadamente a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los días 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiéndose verifi cado el supuesto de hecho de la causal invocada, carece de objeto el análisis de las inasistencias injustifi cadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de setiembre de 2012. Igualmente, con relación al preaviso y citación a la sesión de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesión ordinaria, resultan irrelevantes para el análisis de la causal invocada. 12. Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como se señaló en la Resolución Nº 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante Ofi cio Nº 565- 2013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente Nº J-2013-01576), la 37° Fiscalía Provincial Penal del distrito fi scal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria. 13. Del mismo modo, si bien Jhonny Jans Acevedo Erasmo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe Nº 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40, Expediente Nº J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de ningún preaviso o citación a sesión de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, entre los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera convicción en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan existido, por cuanto, además de que, conforme se ha detallado en el considerando 10 de la presente resolución, en autos sí obran los mismos en copias certifi cadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia. 14. Por último, en su defensa, el cuestionado alcalde ha presentado como medios probatorios la citación para la sesión ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de julio de 2012 (fojas 79, Expediente Nº J-2012-01624), que aparece